Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 4 de enero de 2007

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.066

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11 el término tarifa se refiere al precio a pagar por el transporte de pasajeros, equipaje y carga y las condiciones en virtud de las cuales se aplica dicho precio, incluyendo precios y condiciones por comisiones y otros servicios adicionales, pero excluyendo remuneraciones y condiciones para el transporte de correspondencia;
ARTICULO 2
OTORGAMIENTO DE DERECHOS
1. Cada Parte Contratante otorgará a la otra Parte Contratante los siguientes derechos a los fines de que sus líneas aéreas operen servicios aéreos internacionales;
a el derecho a sobrevolar el territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar siguiendo las rutas aéreas establecidas por las autoridades aeronáuticas de esa misma Parte Contratante;
b a efectuar escalas para fines no comerciales en punto/s en las rutas especificadas en el territorio de la otra Parte Contratante, sujeto a la aprobación por parte de las Autoridades Aeronáuticas de esa misma Parte Contratante.
2. Cada Parte Contratante otorga a la otra Parte Contratante los derechos especificados en este Acuerdo para operar los servicios acordados en las rutas específicas y hacer escalas en puntos especificados en esa ruta en el correspondiente Cuadro de Rutas del Anexo del presente Acuerdo a los fines de embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correspondencia, en forma separada o combinada, desde o hacia la primera Parte Contratante.
3. El derecho de las líneas aéreas designadas de una de las Partes Contratantes de embarcar o desembarcar, en punto/s dentro del territorio de la otra Parte Contratante, tráfico internacional desde o hacia un tercer país será acordado entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes.
4. Ninguna disposición contemplada en el párrafo 2 del presente Artículo conferirá a las líneas aéreas de una Parte Contratante el privilegio de embarcar, en el territorio de la otra Parte Contratante, pasajeros, carga o correspondencia, transportados a cambio de remuneración o por contrato y con destino a otro punto del territorio del Estado de esa otra Parte Contratante.
ARTICULO 3
DESIGNACION Y AUTORIZACION DE LA
LINEA AEREA
1. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito, para la otra Parte Contratante, a una o más líneas aéreas para operar los servicios acordados en la ruta específica y de retirar o modificar dichas designaciones. Dicha designación será comunicada por escrito a la otra Parte Contratante a través de la vía diplomática y especificará si la línea aérea se encuentra autorizada a prestar el tipo de servicios aéreos determinado en el Anexo siempre que:
a la línea aérea designada por la otra Parte Contratante se encuentre calificada para cumplir con las condiciones establecidas en virtud de las leyes y reglamentaciones normalmente aplicadas a la operación de servicios aéreos internacionales por las autoridades aeronáuticas de la primera Parte Contratante, de conformidad con las disposiciones de la Convención.
b la propiedad sustancial y el control efectivo de la/s línea/s aérea/s correspondan a la Parte Contratante que designe la línea aérea o bien a sus nacionales.
2. Al recibir dicha designación, la otra Parte Contratante, de conformidad con las disposiciones de los párrafos a, b y del Artículo 3, a la brevedad, otorgarán a la línea aérea designada la correspondiente autorización para operar los servicios aéreos.

ARTICULO 4
REVOCACION, SUSPENSION DE LA
AUTORIZACION O IMPOSICION DE
CONDICIONES
1. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte Contratante estarán facultadas a denegar las autorizaciones de operación o a suspender el ejercicio de los derechos especificados en el Artículo 2
del presente Acuerdo correspondientes a la línea aérea designada y/o autorizada por la otra Parte Contratante, a revocar o suspender dichas autorizaciones o bien a imponer condiciones, según considere necesario con relación al ejercicio de estos derechos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a en caso de que dicha línea aérea no cumpla con los requisitos de las autoridades aeronáuticas de esa Parte de acuerdo con lo establecido por las leyes y reglamentaciones normalmente aplicadas por dichas autoridades con arreglo a la Convención.
b en caso de que dicha línea aérea no cumpla con lo establecido por las leyes o reglamentaciones de esa Parte a las que se hace referencia en el Artículo 5 del presente Acuerdo, o;
c en caso de que consideren que la propiedad sustancial y el control efectivo de la línea aérea no correspondan a la Parte Contratante que designe la línea aérea o bien a sus nacionales, o;
d en caso de que la línea aérea de alguna otra manera no opere de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
2. A menos que sea indispensable actuar en forma inmediata a fin de impedir el incumplimiento de las leyes y reglamentaciones indicadas anteriormente, los derechos enumerados en el inciso 1 del presente Artículo se ejercerán únicamente previa consulta con las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 5
APLICACION DE LEYES Y
REGLAMENTACIONES
1 Las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante relativas al ingreso a su territorio, permanencia en él y partida de él de aeronaves que desarrollen actividades de aeronavegación y operación internacional, deberán ser cumplidas por las aeronaves de la línea aérea designada de la otra Parte Contratante, al momento del ingreso a dicho territorio, partida de éste o durante las operaciones y la navegación de dichas aeronaves en el territorio de la primera Parte Contratante.
2 Las leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante relativas al ingreso a su territorio, permanencia en él y partida de él de pasajeros, tripulación, equipaje, carga o correspondencia, tales como leyes y reglamentaciones relativas a entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduana y cuarentena serán aplicables a los pasajeros, tripulación, equipaje, carga o correspondencia transportados por la aeronave de la línea aérea designada de la otra Parte Contratante al ingresar al territorio de la primera Parte Contratante, permanecer en él y partir de él.
3 Otras leyes y reglamentaciones pertinentes relativas a aeronaves y disposiciones sobre aviación civil de una Parte Contratante serán aplicables a la/s aerolínea/s designada/s de la otra Parte Contratante al prestar los servicios acordados en el territorio de la primera Parte Contratante.
4 Los pasajeros, equipaje, carga y correspondencia en tránsito directo y que no abandonen el sector del aeropuerto reservado a tal fin serán sometidos únicamente a un control simplificado.
ARTICULO 6
DISPOSICIONES SOBRE CAPACIDAD

3. La línea aérea designada de una de las Partes Contratantes podrá comenzar, una vez obtenida la autorización, a operar los servicios acordados conforme a las disposiciones vigentes del presente Acuerdo a partir de la fecha establecida en dicha autorización, una vez aprobada la programación de los servicios y determinadas las tarifas de acuerdo con las disposiciones del Artículo 8 del presente Acuerdo.

3 Al prestar los servicios acordados, las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante tendrán en cuenta los intereses de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante para no afectar indebidamente los servicios que ésta última preste en la totalidad o parte de las mismas rutas.
4 Los servicios acordados prestados por las líneas aéreas designadas de las Partes Contratantes, guardarán estrecha relación con la demanda del público de transporte en las rutas especificadas y tendrán como principal objetivo el suministro de capacidad adecuada, con un coeficiente de carga razonable, para satisfacer las demandas de tráfico actuales y razonablemente proyectadas, para el transporte del tráfico desde o hacia el territorio de la Parte Contratante que designó las líneas aéreas.
5 El derecho de las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes de prestar el servicio de transporte entre puntos dentro del territorio de la otra Parte Contratante y puntos dentro de los territorios de terceros países en las rutas especificadas, se ejercerá de acuerdo con los principios generales de que la capacidad estará relacionada con:
a los requerimientos de tráfico desde y hacia el territorio de la Parte Contratante que designó la línea aérea;
b los requerimientos de tráfico del área a través de la que transita la línea aérea, una vez considerados los demás servicios de transporte establecidos por líneas aéreas de los Estados que cubren el área;
c los requerimientos inherentes a la explotación de servicios directos.
ARTICULO 7
ACUERDOS COMERCIALES
1 Las cuestiones relacionadas con la atención en tierra de las aeronaves que operen los servicios acordados por las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante, estarán sujetas a las alternativas posibles ofrecidas en cada aeropuerto y a las reglamentaciones pertinentes de la otra Parte Contratante.

aprobar las tarifas de los viajes de ida o ida y vuelta en las rutas especificadas que se inicien dentro de su propio territorio. Ninguna Parte Contratante actuará unilateralmente para evitar la aplicación de las tarifas propuestas o la continuación de tarifas establecidas para los viajes de ida o ida y vuelta en las rutas especificadas que se inicien fuera de su territorio.
ARTICULO 9
DERECHOS IMPUESTOS A LOS USUARIOS
E INSTALACIONES PARA LA NAVEGACION
1 Cada Parte Contratante facilitará el uso de aeropuertos, aeropuertos alternativos e instalaciones de navegación aérea en su territorio y los servicios pertinentes que incluirán los servicios de comunicaciones, navegación, meteorología y otros servicios auxiliares para la prestación de los servicios acordados por parte de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante.
2 Las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante pagarán por el uso de los aeropuertos y las instalaciones de navegación de la otra Parte Contratante tasas justas y razonables establecidas por las autoridades correspondientes de la otra Parte Contratante. Dichas tasas no serán mayores que las aplicables a cualquier línea aérea de otros Estados por los servicios y el uso de aeropuertos e instalaciones de navegación similares en el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 10
DATOS ESTADISTICOS
Las autoridades aeronáuticas de cualquiera de las Partes Contratantes proporcionarán a pedido de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante los datos estadísticos que razonablemente necesiten a los fines de revisar la capacidad de los servicios acordados por las líneas aéreas designadas de la primera Parte Contratante en la ruta especificada. Dichos datos incluirán toda la información requerida para determinar la cantidad de tráfico transportado por las líneas aéreas designadas en el servicio acordado y los orígenes y destinos de dicho tráfico.
ARTICULO 11
REPRESENTACION Y PERSONAL

2 Las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes podrán, de acuerdo con los requerimientos de tráfico, solicitar la operación de servicios adicionales en la ruta especificada.
La solicitud de dicho vuelo será presentada a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante, de conformidad con las reglamentaciones vigentes de la otra Parte Contratante.
3 Las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes podrán usar códigos compartidos, bloqueo de espacio, u otras fórmulas de operación conjunta con una línea aérea de la otra Parte Contratante al prestar los servicios acordados en las rutas especificadas o tramos de dichas rutas; ello sujeto a la aprobación de sus respectivas autoridades aeronáuticas.
ARTICULO 8
TARIFAS
1. Las Partes Contratantes acuerdan prestar especial atención a las tarifas que puedan ser objetables por ser prácticas injustificadamente discriminatorias, altas o restrictivas debido al abuso de una posición dominante, artificialmente bajas debido a subsidios o ayudas directos o indirectos, o de carácter depredatorio.
2. las líneas aéreas designadas por cualquiera de las Partes Contratantes pueden establecer tarifas a niveles razonables en forma individual, tomando debida nota de los factores pertinentes, incluidos los intereses de los usuarios, el costo de la operación, las características del servicio, ganancias razonables, las tarifas de otras líneas aéreas y otras consideraciones comerciales del mercado.

1 Para prestar los servicios acordados en la ruta especificada, las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante tendrán el derecho, en base a la reciprocidad, de establecer y mantener dentro del territorio de la otra Parte Contratante su representación comercial en los puntos de la ruta especificada.
2 Los miembros del personal de la representación de las líneas aéreas designadas de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante serán nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes. El personal estará sujeto a las leyes y reglamentaciones vigentes en la otra Parte Contratante.
3 Cada Parte Contratante proporcionará asistencia e instalaciones a la representación y al personal de las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante, necesarias para que presten de modo eficaz los servicios acordados.
4 Los miembros de la tripulación de las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes en los servicios acordados serán nacionales de dicha Parte Contratante. En caso de que una línea aérea designada de cualquiera de las Partes Contratantes deseara emplear miembros de tripulación de cualquier otra nacionalidad en los servicios acordados, deberá contar con la aprobación previa de la otra Parte Contratante.
5 Las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes podrán vender, en el territorio de la otra Parte, servicios de transporte aéreo y servicios complementarios en forma directa y, a criterio de la línea aérea, a través de sus agentes debidamente autorizados.
ARTICULO 12

1 La capacidad será acordada entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes.
2 Cada Parte Contratante ofrecerá a las líneas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes una oportunidad justa y equitativa en la prestación de los servicios acordados en las rutas especificadas.

3. Las tarifas que apliquen las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes para los servicios acordados en las rutas especificadas estarán sujetas al principio de aprobación de tarifas del País de Origen.
4. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte Contratante tendrán el derecho de aprobar o des-

DERECHOS DE ADUANA E IMPUESTOS
1. Las aeronaves que brindan servicios aéreos internacionales a través de la línea aérea designada y/o autorizada de cualquiera de las Partes Contratantes, como así también su normal equipamiento, repuestos, combustible y lubricantes, zzsaltozz

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/01/2007

Page count52

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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