Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 4 de enero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.066

52

en su carácter de propietaria del Consultorio, que funcionaba en la calle La Pampa Nº 2753 Ciudad de Buenos Aires, por haber transgredido el Artículo 10º de la Ley Nº 17.132 y de su Decreto Reglamentario Nº 6216/67.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos.Por ello:
EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION
Y RELACIONES SANITARIAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sanciónase a la Médica María Gabriela LIMA M.N.Nº 91.346, con una multa de pesos dos mil $ 2.000 por haber transgredido el Artículo 10º de la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67, dentro de las prescripciones del Artículo 126 de la Ley Nº 17.132 modificada por la Ley Nº 22.650 y su Decreto Nº 341/92.
ARTICULO 2º Acuérdase un plazo de CINCO 5 días, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, CAPITAL FEDERAL, el pago de la multa impuesta, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 13 Fondo Nacional de Salud.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta obligatoria
ARTICULO 4º La sancionada podrán interponer, dentro de los CINCO 5 días de notificados, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y dése al Departamento Tesorería de la Dirección General de Administración a sus efectos. Cumplido, gírese a la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación de su trámite y archívese. Dr. OSCAR E. CAVARRA, Director, Dirección de Registros Fiscalización y Sanidad de Fronteras Expediente Nº: 2002-2.152-03-9
DOCTOR D. Carlos A. SORATTI-SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES
SANITARIAS.
FIRMADO DIRECTOR DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS..
e. 2/1 Nº 534.346 v. 4/1/2007

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
SENADO DE LA NACION
SECRETARIA
RSA-735 06

$6.-

Bs. As., 15/12/2006

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
$5.-

VISTO:
La Resolución DR-1388/02, los Decretos DP-939/84 y DP-518/94, la Ley 24.600, y;
CONSIDERANDO:
Que, esta H. Cámara no sesionará durante el próximo mes de enero.
Que, por tal motivo, resulta conveniente otorgar la licencia anual ordinaria a la mayor cantidad de agentes en dicho lapso y disminuir la utilización de recursos materiales, con la consecuente reducción de gastos.
Que, con el propósito de no causar perjuicio con la medida, corresponde asegurar el diligenciamiento de los trámites que se consideren urgentes durante el período antes citado y disponer la suspensión de los plazos de todos los trámites administrativos.
Que, la presente se dicta conforme a la Resolución DR-1388/02, Artículo 32, inciso n; los DP-939/
84, DP-518/94 y la Ley 24.600.
Por ello, EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
DEL H. SENADO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Determínese el receso administrativo del H. Senado entre los días 2 y 31 de enero de 2007, ambos inclusive.

Propiedad Intelectual Ley 11.723
Normas modificatorias y complementarias
$5.-

AmparoLey 16.986
Habeas CorpusLey 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

$5.-

ARTICULO 2º Suspéndense los plazos administrativos entre los días 2 y 31 de enero de 2007, ambos inclusive.
ARTICULO 3º Establécese que el personal del H. Senado de la Nación hará uso como mínimo de 29 días corridos de su licencia anual ordinaria, desde el día 2 de enero de 2007.
ARTICULO 4º Los responsables de cada área autorizarán guardias mínimas que, durante el receso administrativo, prestarán servicios en el horario de 10,00 a 17,00. Hasta el día 26 de diciembre del año en curso, las dependencias informarán a la Dirección de Administración de Personal y a la Dirección de Seguridad los agentes requeridos para cubrir las necesidades del sector y que cumplirán las guardias; también comunicarán las licencias que excedan el período indicado en el Artículo 3º, en este caso, únicamente a la Dirección de Administración de Personal.
ARTICULO 5º Aquellos agentes que no cuenten con los días de licencia ordinaria necesarios para cubrir el período establecido en el Artículo 1º, deberán reintegrarse a sus funciones una vez gozada la licencia que, según la normativa vigente, le correspondiere.
ARTICULO 6º A efectos de percibir los haberes correspondientes al mes de enero de 2007, la Dirección General de Administración procederá a su acreditación sin la previa recepción de los recibos, los que serán remitidos junto a los del mes de febrero de 2007.

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:
Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

ARTICULO 7º Dése cuenta a los Señores Senadores de la Nación y notifíquese a las áreas Administrativa y Parlamentaria.
ARTICULO 8º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Cdor. CARLOS A.
MACHIAROLI, Secretario Administrativo H. Senado de la Nación.
e. 2/1 N 534.514 v. 4/1/2007

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/01/2007

Page count52

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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