Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 29 de setiembre de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.495

3

Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

12. Inspeccionar los buques para verificar su seguridad y determinar el arqueo de los de bandera argentina, otorgando los certificados correspondientes.

Por ello,
13. Otorgar privilegio de paquete postal a buques argentinos y extranjeros, previa intervención de las autoridades pertinentes.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

14. Intervenir, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte el PODER EJECUTIVO
NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR, en la asistencia y salvamento de buques, aviones, vida y bienes en aguas jurisdiccionales.

Artículo 1º Apruébase la estructura organizativa de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Facúltase al Prefecto Nacional Naval a entender en la aprobación y reglamentación de las aperturas orgánicas inferiores necesarias en la estructura de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dentro del marco normativo del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994.
Art. 3º Derógase el Decreto Nº 672 del 1º de marzo de 1971 y su modificatorio Decreto Nº 4.099
del 26 de diciembre de 1975.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.
ANEXO I

15. Reglamentar y administrar los servicios de practicaje y pilotaje.
16. Hacer cumplir las disposiciones de las autoridades sanitarias y de las vinculadas a la limpieza de los puertos.
17. Llevar el Registro Nacional del Personal de la Navegación, el que comprenderá el Registro del Personal Embarcado y el del Personal Terrestre de la Navegación.
18. Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR los requerimientos que, sobre conocimientos mínimos en lo relativo a seguridad de la navegación, debe reunir el personal de la marina mercante y el personal navegante en general. Otorgar los certificados de habilitación correspondientes a dicho personal y al que desempeña tareas afines a la navegación.
19. Determinar la dotación de seguridad de los buques.
20. Colaborar en los servicios de faros, balizas y señales marítimas y fluviales.
21. Atender y dirigir el servicio de radiocomunicaciones para la seguridad de la navegación y en salvaguarda de la vida humana en el mar y el servicio de radiodifusión para la seguridad de la navegación y colaborar con el Servicio de Hidrografía Naval en el suministro de informaciones de carácter meteorológico e hidrográfico y en aviso a los navegantes.
22. Tener a su cargo las ayudas a la navegación, excepto las que mantengan otros organismos.
23. Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimento.
b En el ejercicio de la jurisdicción administrativa - policial:
1. Instruir sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y otros acaecimientos de la navegación ocurridos a buques argentinos o extranjeros en aguas jurisdiccionales argentinas, así como también los ocurridos a buques argentinos en aguas extranjeras o en mar libre para su investigación y deslindar responsabilidades en el orden administrativo, en aquellos casos cuyo juzgamiento no correspondiere al Tribunal Administrativo de la Navegación.
2. Juzgar las faltas o contravenciones de seguridad náutica.
3. Juzgar las faltas o contravenciones policiales de seguridad pública dentro de la competencia asignada por las normas correspondientes y la aplicación supletoria de los códigos procesales pertinentes.
c Como policía de seguridad:
1. Mantener el orden público y contribuir a la seguridad del Estado;

ANEXO II
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
OBJETIVOS:
Acorde lo normado en el Título I, Capítulo IV, artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 18.398, corresponde a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

2. Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior o conflicto internacional a la seguridad interna de los puertos y a la de las vías navegables;
3. Prevenir la comisión de delitos y contravenciones;
4. Identificar a las personas que entren o salgan del país por vía marítima, fluvial o aérea en su jurisdicción, y a las que habiten o trabajen dentro de los limites de aquéllas, así como también verificar documentación personal;

a Como policía de seguridad de la navegación:
1. Intervenir en todo lo relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen.

5. Prestar, en cuanto se relacione con sus funciones especificas, el auxilio que le requieran las autoridades competentes;

2. Dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación y proponer las que establezcan las faltas o contravenciones marítimas y fluviales y sus sanciones, siendo su autoridad de aplicación.

6. Prestar auxilio en los casos de inundaciones y otros siniestros;

3. Ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar.

8. Colaborar con su servicio de comunicaciones con las distintas autoridades policiales;

4. Preparar el material y proponer las instrucciones a los delegados gubernamentales a las conferencias y organismos internacionales sobre navegación; y proponer los que deban representar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
5. Dar entrada y salida a los buques, hacer cumplir su orden de colocación en los puertos, atendiendo a los giros dispuestos por la autoridad competente, y controlar la seguridad de su amarre, la del tránsito portuario y la de la navegación.
6. Entender en la extracción, remoción o demolición de buques y aeronaves o sus restos náufragos, de bandera nacional o extranjera, que se hallen hundidos o encallados en aguas jurisdiccionales argentinas, constituyendo un obstáculo o peligro para la navegación marítima o fluvial, en la forma o condiciones que determinen las leyes respectivas.
7. Fiscalizar los despojos de los naufragios y salvamentos sin perjuicio de la intervención que, en su caso, corresponde a la autoridad aduanera.
8. Llevar el Registro Nacional de Buques que comprenderá el Registro de Matricula de los buques argentinos y el Registro de Dominio y demás derechos reales, gravámenes, embargos o interdicciones que recaigan sobre los mismos.
9. Otorgar el uso y cese de bandera a los buques argentinos en cumplimiento a lo dispuesto por las autoridades pertinentes.

7. Efectuar el control de averías y la lucha contra incendios en los puertos;

9. Llevar prontuarios, efectuar canje e intercambiar información con otras fuerzas de seguridad y policiales;
10. Extender la documentación pertinente a las personas que trabajen en su jurisdicción.
d Como policía judicial:
1. Intervenir en todos los casos de delitos y practicarlas diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos y descubrir y detener a sus autores y partícipes, con los deberes y derechos que a la policía otorga el Código Procesal Penal de la Nación;
2. Instruir sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y demás siniestros que ocurran en aguas de jurisdicción nacional y a los sucedidos a los buques de bandera argentina en mar libre, con intervención judicial cuando el hecho prima facie configure delito;
3. Instruir sumarios por delitos ocurridos en el recinto de los edificios ocupados por sus unidades emplazadas fuera de su ámbito de actuación con intervención del juez competente;
4. Dar cumplimiento, como fuerza pública, a todo mandato judicial.
e Intervenir en lo que sea de su competencia en todo lo relativo a caza y pesca marítima y contribuir al cumplimento de las leyes y reglamentos nacionales que rijan esa actividad.

10. Publicar periódicamente el Elenco de la Marina Mercante Argentina de acuerdo a las constancias del Registro de Matrículas.

f Cumplir con los deberes y ejercer las facultades atribuidas por leyes y reglamentos generales a la autoridad marítima, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10, incisos f y g de la Ley 18.711.

11. Aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento.

g Intervenir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de su jurisdicción cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/09/2004

Page count32

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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