Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de setiembre de 2004

Pág.
PESCA
Resolución 7/2004-CTMFM
Establécese un área de veda precautoria de primavera para la especie merluza en la Zona Común de Pesca. Puntos geográficos.

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Resolución 8/2004-CTMFM
Establécese la distribución de cupos para la especie anchoita en la Zona Común de Pesca.

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PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1249/2004
Desígnase, con carácter transitorio, Directora General de Programas y Acción de Gobierno de la Subsecretaría General de la Secretaría General.
Decreto 1250/2004
Prorróganse designaciones transitorias dispuestas por los Decretos Nros. 1376/2003, 1391/2003
y 1393/2003 en la Secretaría General, Unidad de Auditoría Interna, Subsecretaría General y Subsecretaría de Coordinación.
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Resolución 250/2004-SICPME
Incorpórase al citado Régimen, establecido por la Resolución Nº511/2000 del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma ERC Latinoamérica S.A., consistente en la ampliación de una planta destinada a la fabricación de balastos.

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Resolución 251/2004-SICPME
Incorpórase al citado Régimen, establecido por la Resolución Nº511/2000 y sus modificatorias, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Refinadora Neuquina Sociedad Anónima, consistente en la instalación de una planta destinada a la refinación de hidrocarburos.

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Resolución 252/2004-SICPME
Incorpórase al citado Régimen, establecido por la Resolución Nº511/2000 del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Dragón Metalúrgica Sociedad de Responsabilidad Limitada, consistente en la ampliación de una planta destinada a la fabricación de piezas de hierro nodular.

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SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1744-AFIP
Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS. Régimen Nacional de Obras Sociales. Procedimiento de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Régimen de información. Resolución General Nº1648. Su suspensión.

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TELECOMUNICACIONES
Resolución 217/2004-SC
Otórgase a D.S.R. Comunicaciones S.A. Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y regístranse a su nombre los servicios de Valor Agregado, Telefonía Pública, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

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TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 1261/2004
Reasúmese por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio en estado de emergencia crítica. Facúltase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a arbitrar las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación. Derógase el Decreto Nº1168 de fecha 10 de julio de 1992.

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS SINTETIZADAS

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CONCURSOS OFICIALES
Anteriores

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

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CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
DECRETOS
TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto 1261/2004
Reasúmese por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio en estado de emergencia crítica. Facúltase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a arbitrar las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.
Derógase el Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992.

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1168
de fecha 10 de julio de 1992 se suprimieron, a partir del 31 de julio de 1992, los servicios interurbanos de pasajeros que prestaba la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, con exclusión del corredor Plaza Constitución Mar del Plata Miramar.
Que tal medida se adoptó considerando que el servicio de transporte ferroviario podía ser reemplazado por el transporte automotor de pasajeros, situación que sólo se dio en algunos casos, pero que en general, trajo aparejado dejar sin transporte a vastos sectores del interior del país, desvirtuando una de las funciones esenciales del ESTADO NACIONAL
que es la de asegurar y garantizar el transporte de personas por todo su territorio y a través de los distintos modos.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.494

destrucción económica y social, provocando en muchos casos la desaparición de antiguas poblaciones que subsistían merced al ferrocarril.
Que el abandono al que se sometió a los pueblos vinculados a ramales ferroviarios que dejaron de utilizarse, generó el cierre de fábricas, talleres y comercios, con el inevitable crecimiento de la desocupación y el consecuente deterioro de la situación social de sus habitantes.
Que a su vez, el pretendido desarrollo del transporte automotor en detrimento del transporte ferroviario, solo generó un marcado desequilibrio en la demanda, circunstancia que derivó en la necesidad de volcar una mayor atención en las rutas nacionales, las que no estaban preparadas para recibir el tráfico que los efectos de la medida implicaron.
Que asimismo, la necesaria reparación de las rutas nacionales a que alude el considerando anterior, se realizó a través de un sistema de concesiones viales que mereció cuestionamientos de diversa índole y desde distintos sectores, a punto tal, que debió ser revisado y reemplazado por la actual Administración.
Que ante la distorsión acaecida a partir del Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992
de la que se da cuenta en los considerandos anteriores, resulta necesario proceder a su derogación como medida previa a la adopción de una estrategia que permita restablecer el adecuado equilibrio entre los distintos modos que conforman el transporte terrestre.
Que sumado a ello, debe tenerse en cuenta que el agravamiento de las condiciones económicofinancieras generales del país, durante los últimos años, se vio reflejado en normas como las contenidas en la Ley Nº 25.453
y en la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561.
Que tal agravamiento tuvo directa incidencia sobre el Sistema Urbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros, lo que dio origen a la declaración de su estado de emergencia, a través de la sanción del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002.
Que al respecto debe señalarse que el Sistema Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros sufrió igualmente las consecuencias de la crisis económica financiera nacional, resultando procedente adoptar para el mismo, una solución similar a la planteada por el aludido Decreto Nº 2075/02.
Que el ESTADO NACIONAL en el marco del plan de reorganización, recuperación y modernización del Sistema Ferroviario Nacional, ha tomado la decisión de recuperar la operación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros de carácter interjurisdiccional, con el objetivo de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte.
Que los referidos servicios se encuentran concesionados a las Provincias que así lo solicitaron según lo establecido por los Decretos Nº 532 de fecha 27 de marzo de 1992
y el citado Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992, marco normativo por el que se suscribieron los Convenios entre el ESTADO NACIONAL y los Gobiernos Provinciales en cuyo territorio se asientan los ramales ferroviarios.
Que asimismo, existen territorios provinciales que no cuentan con los servicios aludidos por no haber efectuado la opción prevista en el marco normativo antes señalado, por lo que el levantamiento de los servicios interurbanos de pasajeros dejó sin transporte a gran parte del territorio nacional y se privó de servicios ferroviarios a importantes ciudades del país, situación que debe ser revertida, por ser responsabilidad del ESTADO NACIONAL integrar el territorio, uniendo las provincias y ciudades que lo componen.
Que por tanto se hace necesario fijar la normativa a la cual debe ajustarse el proceso de rehabilitación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado incluye varias jurisdicciones provinciales.

Bs. As., 27/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0005297/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-

Que la falta de transporte ferroviario dejó sin conexión a numerosos pueblos y ciudades en todo el territorio nacional, acrecentando su
Que asimismo corresponde establecer que los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de carácter regional, a desarrollar en el interior de las
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provincias, podrán ser prestados por los Gobiernos Provinciales en cuyos territorios se asienten los ramales ferroviarios, tanto en los casos que se encuentran en actividad como aquellos que en el futuro se presenten para su habilitación ante la Autoridad de Aplicación.
Que en tal sentido corresponde instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
para que, a través de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE en orden a las competencias que le asisten, arbitre las medidas conducentes y necesarias para permitir la rehabilitación del Sistema Interurbano de Pasajeros de carácter interjurisdiccional.
Que el ESTADO NACIONAL, como titular de los bienes muebles e inmuebles de origen ferroviario, debe asegurar su buen uso y destino de manera tal de optimizar su aprovechamiento a favor del modo en general, y del sistema que nos ocupa en particular, a cuyo fin resulta aconsejable establecer que las decisiones al respecto queden bajo la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, con la asistencia del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del citado Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Derógase el Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992.
Art. 2º Reasúmese por parte del ESTADO
NACIONAL la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio en estado de emergencia crítica, facultándose al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a que arbitre las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.
Art. 3º Establécese que los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de carácter local, a desarrollar en el interior de las provincias, podrán ser prestados por los Gobiernos Provinciales en cuyos territorios se asienten los ramales ferroviarios, tanto en los casos que se encuentran en actividad como aquellos que en el futuro se presenten para su habilitación ante la Autoridad de Aplicación.
Art. 4º Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad por la cual se instrumentarán las rehabilitaciones de los servicios aludidos en el Artículo 2º del presente decreto.
Art. 5º Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE determine el uso y destino del material rodante tractivo y remolcado, contando con la asistencia del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 6º Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE determine el uso y destino de los inmuebles correspondientes a predios ferroviarios y los edificios directamente necesarios para las operaciones ferroviarias, incluyendo los asignados a tareas administrativas y auxiliares, contando a tal efecto con la asistencia del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES dependiente de la SECRETARIA DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2004 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date28/09/2004

Page count24

Edition count9413

Première édition02/01/1989

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