Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 27 de setiembre de 2004

consejeros universitarios debiendo ser SEIS 6
de ellos profesores titulares o asociados, TRES 3
profesores adjuntos y UN 1 docente auxiliar;
CUATRO 4 consejeros graduados; CINCO 5
consejeros estudiantiles y UN 1 consejero no docente. El Decano preside el Cuerpo, sólo tendrá voto en caso de empate y su presencia no se computa para obtener quórum y mayoría.

RESOLUCIONES
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1148/2004
Modificación del Estatuto Académico de la Universidad Nacional del Litoral, en relación con la integración del Honorable Consejo Superior y los Consejos Directivos de cada Facultad.

Artículo 130 Bis.- Para los supuestos en que por acefalía en los cargos de Rector o Decano se efectúen, en virtud de lo dispuesto por los artículos 17 y 26, designaciones para completar el mandato, éstas no serán consideradas a los efectos de la aplicación de los artículos 15 y 24 del presente Estatuto, en tanto el término de la misma sea inferior a TRES 3 años.
NORMA TRANSITORIA.- La modificación del artículo 20, entrará en vigencia con la renovación de consejeros no Docentes y Docentes a efectuarse en el año 2005.

Bs. As., 20/9/2004
VISTO el Expediente N 9093/01 del registro del entonces Ministerio de Educación, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas a las disposiciones de su Estatuto Académico, que fueran oportunamente aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nros. 953 de fecha 2 de septiembre de 1996, 2547 de fecha 10 de diciembre de 1998 y 961
de fecha 24 de octubre de 2001.
Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resoluciones N 4 y N 5 de la Honorable Asamblea Universitaria, de fechas 22 de abril y 1 de julio de 2004.
Que analizadas las reformas consistentes en la modificación de los artículos 10 y 20, la introducción de una disposición transitoria en el Estatuto vigente y la inclusión del artículo 130 bis, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación del nuevo texto de los artículos modificados y la disposición transitoria, en la forma solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N 24.521.
Por ello, EL MINISTRO
DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1 Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la disposición transitoria introducida, del nuevo texto de los artículos 10 y 20 y de la inclusión del artículo 130 bis del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, cuya modificación fue dispuesta por Resolución N 4 y N 5 de la Honorable Asamblea Universitaria del 22 de abril y del 1 de julio de 2004, quedando redactados los mismos de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte de la presente.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel F. Filmus.
ANEXO I
Artículo 10.- El HONORABLE CONSEJO SUPERIOR está integrado por el Rector, los Decanos en representación de las Facultades, UN 1
Consejero profesor por cada Facultad, DOS 2
Consejeros Docentes Auxiliares, TRES 3 Consejeros por el Cuerpo de Graduados, CINCO 5
Consejeros por el Cuerpo de estudiantes y DOS
2 Consejeros por el Cuerpo de No Docentes. El Rector o su reemplazante es el presidente del órgano y todos sus integrantes tienen voz y voto, excepción hecha de quien preside, que sólo decidirá en caso de segundo empate. La presencia de quien presida el Cuerpo, no se computa para obtener quórum y mayorías.
Artículo 20.- El Consejo Directivo de cada Facultad estará integrado por el decano; DIEZ 10

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
EXPORTACIONES
Resolución 247/2004
Habilítase a la Unión Industrial Fueguina a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Bs. As., 22/9/2004
VISTO el Expediente N S01:0176115/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la UNION INDUSTRIAL FUEGUINA, solicita ser habilitada para extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Que se trata de una institución que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividades vinculadas a la elaboración de productos manufacturados de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
Que la Resolución N 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS suspendió la habilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados de origen.
Que sin perjuicio de ello, en el presente caso median razones de especialización y localización geográfica que justifican con carácter de excepción atender el pedido formulado.
Que ello se fundamenta en el hecho que en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR no existen entidades autorizadas para emitir tales certificados.
Que como consecuencia de ello, el sector exportador de la mencionada provincia se ve perjudicado en su accionar, ante la imposibilidad de obtener certificados de origen en el ámbito provincial.
Que el pedido formulado se ajusta a lo dispuesto por la Resolución N 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES
del exMINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI.
Que corresponde comunicar al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la Asocia-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.493

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ción Latinoamericana de Integración ALADI, la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.

tualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

Art. 7 A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, la habilitación otorgada por la presente resolución a la mencionada entidad.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Secretaría se encuentra autorizada para proceder de acuerdo a lo solicitado, por el Artículo 10 del Decreto N 1329 de fecha 19 de febrero de 1965 y en función de lo dispuesto por el Decreto N 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1 Exceptúase a la UNION INDUSTRIAL FUEGUINA, con domicilio legal en la calle 20 de Junio N 76 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA
ARGENTINA de la suspensión dispuesta en el Artículo 2 de la Resolución N 416 de fecha 17
de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 2 Habilítase a la entidad referida en el Artículo 1 de la presente medida a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Art. 3 Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, pudiendo comprender productos incluídos en todos los capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI-NALADISA, en la medida que los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha provincia.
Art. 4 La habilitación a que se refiere la presente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos NOVENTA 90 días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI a los países miembros de la misma.
Art. 5 El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1 de la presente medida deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
y disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.
Art. 6 Dentro del plazo a que se hace referencia en el Artículo 4 de la presente medida, la entidad habilitada por el Artículo 2 de la misma, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haber cumplimentado un proceso de ac-

Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto J. Dumont.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 212/2004
Cancélase licencia otorgada mediante la Resolución Nº 4377/92 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos.
Bs. As., 20/9/2004
VISTO el Expediente N 7056/1992, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 4377 de fecha 23 de noviembre de 1992, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, se le otorgó a DATALINK S.R.L.
CUIT 30-64857426-2, Licencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos.
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N 2302 de fecha 12 de agosto de 1992, dictada por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
Que la resolución citada en el considerando precedente no establecía un plazo para que los titulares de licencias comiencen a prestar los servicios licenciados.
Que con fecha 3 de febrero de 2004, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la baja de la Licencia oportunamente otorgada.
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, éste se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha licencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Cancélase la Licencia otorgada a DATALINK S.R.L. CUIT 30-64857426-2 por Resolución N 4377 de fecha 23 de noviembre de 1992, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, dependiente de la exSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos.
Art. 2 La medida adoptada en el artículo 1, tendrá vigencia a partir del 3 de febrero de 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/09/2004

Page count36

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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