Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2004 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Lunes 27 de setiembre de 2004
BOLETIN OFICIAL Nº 30.493
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e. 27/9 Nº 459.313 v. 27/9/2004
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 66/2004
CIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con la Resolución S.T.
Nº 25/04, obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.083.140/04.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Bs. As., 15/3/2004
VISTO el Expediente Nº 1.083.140/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia se dictó la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 25, de fecha 6 de febrero de 2004 que declaró homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE
OBREROS CURTIDORES CAPITAL FEDERAL Y VARIOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA C.I.C.A., conforme surge de fojas 40/42 de estos obrados.
Que cabe advertir que en el segundo considerando y en el artículo 2 del mencionado acto administrativo se consignó dos veces Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75, debiendo decir Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 5º Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigación Laboral U.T.I.L., a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o., modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7 de la Ley Nº 25.013.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
1988. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
e. 27/9 Nº 459.315 v. 27/9/2004
Que por ello, conforme lo prescripto por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549 de Régimen de Procedimientos Administrativos, a fin de evitar futuras confusiones, se procede a subsanar dicho error involuntario, emitiendo el proyecto de acto administrativo rectificatorio.
Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 25, de fecha 6 de febrero de 2004, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
BOLETIN
OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Visítenos en nuestra
DELEGACION EN EL
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
COLEGIO PÚBLICO
Por ello,
DE
ABOGADOS
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Rectificar el segundo considerando y el artículo 2 de la parte resolutiva de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 25, de fecha 6 de febrero de 2004, que de tal modo, donde dice Convenios Colectivos de Trabajo Nº 142/75, 142/75 y 196/75 debe decir Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75, 142/75 y 196/75.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELA-
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