Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de setiembre de 2004
i. A SOLICITUD DEL INTERESADO:
Es el acto por el cual el titular del viñedo o apoderado legal denuncia ante este Organismo su voluntad de dar de Baja al mismo de los Registros Oficiales.

v. Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos por triplicado.

d UNIFICACION: Consiste en unificar en UN
1 solo número, DOS 2 o más viñedos colindantes entre sí.
e DIVISION: Es otorgar UN 1 número de inscripción a las fracciones provenientes de UN 1
viñedo original.
f VIÑEDO ERRADICADO: Es aquel al que se le han eliminado las plantas de vid, aunque quede su estructura de sostén.
g VIÑEDO DECREPITO: Es aquel viñedo cuyo estado de deterioro vegetativo lo hace irrecuperable.
B.- PROCEDIMIENTOS:
Todas las tramitaciones inherentes a viñedos deberán presentarse en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de la jurisdicción donde radica el mismo, por su titular o persona autorizada.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
El personal de los Sectores de Inscriptos y Jurídicos de la Delegación interviniente constatará la documentación presentada. De no encontrar objeciones al respecto, la fotocopia certificada de la misma rubros i/iv formará parte del legajo del viñedo.
El cambio de titularidad regirá a partir del momento en que el interesado cumplimente los requisitos exigidos y la respectiva Delegación impute los cambios efectuados en el Registro de Viñedos. Esto no implica cambio del número de viñedo original aunque se hubiesen producido modificaciones de superficie y/o variedad.
Como constancia será entregado al interesado el triplicado del Formulario Nº 1787 de Declaración Jurada de Viñedos con la nueva Razón Social.
Posteriormente la Delegación girará el original del Formulario Nº 1787 al Grupo de Estudios Vitícolas de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización, incorporando el duplicado al legajo del viñedo correspondiente.
c BAJA:
Documentación a presentar:

a INSCRIPCION:
i. A SOLICITUD DEL INTERESADO:
Documentación a presentar original y fotocopia certificada:
i. Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite titularidad o derecho de explotación.
ii. Constancia de Código Unico de Identificación Tributaria CUIT.
iii. Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social, si correspondiere.
iv. Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos por triplicado.
El personal de los Sectores de Inscriptos y Jurídicos de la Delegación interviniente constatará la documentación presentada. De no encontrar objeciones al respecto, la fotocopia certificada de la misma rubros i/iii formará parte del legajo del viñedo.
La inscripción regirá a partir del momento en que el interesado cumplimente los requisitos exigidos y la respectiva Delegación le asigne el número de viñedo correspondiente y lo impute, dándole el Alta en el Registro de Viñedos.
Como constancia de inscripción será entregado al interesado el triplicado del Formulario Nº 1787 de Declaración Jurada de Viñedos.
Posteriormente la Delegación girará el original del Formulario Nº 1787 al Grupo de Estudios Vitícolas de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización, incorporando el duplicado al legajo del viñedo correspondiente.
b TRANSFERENCIA:

2

AVISOS OFICIALES
Nuevos
vi. Documentación anterior del viñedo que transfiere o constancia de extravío: Cédula del Viñedo, Formulario Nº 1787 duplicado, Acta de Verificación del viñedo.

ii. DE OFICIO:
Cuando el Organismo en sus verificaciones rutinarias constate la erradicación de un viñedo o su estado de decrepitud.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.491

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 958/2004
Bs. As., 15/9/2004
VISTO el Expediente N 024-99-80949559-7-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230/99 y, CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de códigos de descuentos formulada por la ASOCIACION MUTUAL UNION FEDERAL, en virtud de su nota de fecha 3 de septiembre de 2004. En ella, peticiona su incorporación al sistema de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D.E.-N N 230/99.
Que al expediente referido en el VISTO se le agregó toda la documentación presentada por la entidad, la que acredita que la ASOCIACION MUTUAL UNION FEDERAL, cumple con todos los recaudos exigidos por la Resolución D.E.-N N 230/99; adecuándose su estructura a la de las entidades detalladas en el art. 1 de la norma ya mencionada.
Que por Resolución D.E.-N N 443/01 se otorgaron códigos de descuento a otra entidad que había formulado la petición en idéntica forma que la ASOCIACION MUTUAL UNION FEDERAL.
Que, en otro orden de ideas, deberá tenerse presente que a partir del dictado de las normas reglamentarias previstas en su artículo 4, será de aplicación automática el Decreto N 1099/00; ello es que, desde ese momento, la suma de las deducciones practicadas como consecuencia de la operatoria no podrá superar el cuarenta por ciento 40% del haber neto de cada uno de los beneficiarios involucrados.
Que de conformidad con el art. 7 inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen N 26.614 de fecha 15 de septiembre de 2004.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

1. Nota solicitando la baja del viñedo, por duplicado.
2. Documentación del viñedo: Cédula, Formulario Nº 1787 y Formulario Nº 1788.
El Jefe de la Delegación procederá a darle de Baja al inscripto, previa verificación por el personal técnico y se girará el original del Acta elaborada a tal efecto al Grupo Estudios Vitícolas perteneciente a Subgerencia de Investigación para la Fiscalización, dependiente de Gerencia de Fiscalización.
ii. DE OFICIO:
Cuando el personal técnico del Organismo verifique la inexistencia del viñedo o la decrepitud del mismo, confeccionará el Acta correspondiente, informando en la misma que se procederá a dar la Baja al número de inscripción del viñedo.
Con el Acta de Verificación, como documento respaldatorio, el Jefe de Delegación dará la Baja al viñedo. El original de la misma deberá ser girado al Grupo Estudios Vitícolas.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto 106/03.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Incorpórase a la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades a la ASOCIACION MUTUAL UNION FEDERAL, conforme la normativa que se encuentra vigente.
ARTICULO 2 Otórganse dos códigos de descuento a la entidad peticionante, uno para los descuentos de su cuota social y el restante para los servicios especiales.
ARTICULO 3 Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4 Autorízase a la Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Sra. Sabina María SALIM D.N.I. 10.469.151 a suscribir el convenio aprobado en el artículo 3.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 23/9 Nº 458.836 v. 23/9/2004

d UNIFICACION Y DIVISION DE VIÑEDOS:
Documentación a presentar original y fotocopia certificada:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
i. Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite propiedad o derecho de explotación.

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 959/2004

ii. Constancia de Código Unico de Identificación Tributaria CUIT.

Documentación a presentar Original y fotocopia certificada:

iii. Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social, si correspondiere.

i. Escritura en el Registro de la Propiedad o documentación que acredite titularidad o derecho de explotación.

iv. Formulario Nº 1787 - Declaración Jurada de Viñedos por triplicado.

Bs. As., 15/9/2004
VISTO el Expediente N 024-99-80738610-3-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230/99 y, CONSIDERANDO:

ii. Conformidad del titular del viñedo.
iii. Constancia de Código Unico de Identificación Tributaria CUIT.
iv. Acta de Constitución de la Sociedad o Estatuto Social, si correspondiere.

v. Documentación anterior del o los viñedos que intervienen o constancia de extravío: Cédula, Formulario Nº 1787 duplicado, Acta de Verificación.
En ambos casos se otorgará un nuevo número de viñedo dándose de Baja al o los números originales.

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de códigos de descuentos MUTUAL SOCIALCOR DE EMPLEADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CORDOBA, en formulada por la virtud de su nota de fecha 31 de mayo de 2002. En ella, peticiona su incorporación al sistema de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D.E. -N N 230/99.
Que al expediente referido en el VISTO se le agregó toda la documentación presentada por la entidad, la que acredita que la MUTUAL SOCIALCOR DE EMPLEADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE CORDOBA, cumple con todos los recaudos exigidos por la Resolución D.E.-N
N 230/99; adecuándose su estructura a la de las entidades detalladas en el art. 1 de la norma ya mencionada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/09/2004

Page count20

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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