Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2004 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 17 de setiembre de 2004

RADIODIFUSION

Que la firma cesionaria reúne el requisito previsto en el artículo 45 inciso c de la Ley de Radiodifusión.

Decreto 1228/2004
Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal LRF 423 Categoría E, canal 245, Frecuencia 96.9 Mhz, de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut.
Bs. As., 15/9/2004
VISTO el Expediente Nº 670/03 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con el pedido formulado por el señor Alejandro ABRAHAM, titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRF 423 de la ciudad de TRELEW, provincia del CHUBUT adjudicada por Resolución Nº 1628-COMFER/01, tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor de la firma PATAGONIA NET SOCIEDAD
ANONIMA integrada por los señores María Magdalena BLANCO y Héctor Gabriel CASTRO.
Que con fecha 26 de marzo de 2003 se celebró el convenio por el cual el señor Alejandro ABRAHAM transfirió a PATAGONIA
NET SOCIEDAD ANONIMA, a título oneroso, la totalidad de los derechos para la explotación del servicio indicado en el primer considerando.

Que los integrantes de la firma cesionaria cumplen con las condiciones exigidas por el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.
Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 inciso a de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRF 423 Categoría E, canal 245, Frecuencia 96.9 Mhz, adjudicada por Resolución Nº 1628-COMFER/01 en la ciudad de TRELEW, provincia del CHUBUT al señor Alejandro ABRAHAM a favor de la firma PATAGONIA NET
SOCIEDAD ANONIMA integrada por los señores María Magdalena BLANCO M.I. 11.464.809 y Héctor Gabriel CASTRO M.I. 7.330.405.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

Servicio Gratuito www.boletinoficial.go .boletinoficial.gov www .boletinoficial.go v.ar
RESOLUCIONES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL

EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Derógase la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 671 de fecha 15 de julio de 1992, aprobatoria en su oportunidad del anterior Reglamento del Consejo.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Carlos A. Tomada.
ANEXO

Resolución 617/2004
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del mencionado Consejo.
Bs. As., 2/9/2004
VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991 y 1095 de fecha 25 de agosto, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL, creado por la Ley Nº 24.013, designándose como Presidente de dicho Consejo al Sr.
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que asimismo, por el Decreto citado en el considerando precedente se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas reglamentarias y complementarias de dicha medida.
Que la función social, laboral y económica asignada al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL, hace necesario que el cuerpo actúe de forma permanente y ordenada, a fin de poder cumplir con los objetivos fijados por la Ley que lo creó.
Que las características particulares de este órgano colegiado, en especial el elevado número de miembros que lo componen, requiere la aprobación de un nuevo reglamento de funcionamiento que proporcione a los actores sociales que lo integran, un marco regulatorio para su adecuada actividad y organización.
Que para la elaboración del nuevo reglamento, se ha conformado una comisión integrada por CUATRO 4 representantes del sector empleador privado y CUATRO 4 representantes del sector trabajador, con asistencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.

Visitando nuestra página podrá visualizar las tres ediciones del día del Boletín Oficial de la República Argentina, como también los anexos de actos administrativos emanados del PODER
EJECUTIVO NACIONAL
no publicados en la edición gráfica
3

BOLETIN OFICIAL Nº 30.487

Que, como resultado de las actividades de la comisión citada en el considerando precedente, se ha redactado un proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo.
Que es facultad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
aprobar el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 2725/
91 y en el artículo 5º del Decreto Nº 1095/04.
Que en función de lo expuesto, se ha juzgado oportuno incluir algunas precisiones a dicho proyecto, reordenando su articulado, aclarando la integración de la mayoría requerida por el Artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y regulando la participación de los invitados a las reuniones de Comisión.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 1095/04.
Por ello,
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
CAPITULO I - DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 1º.- El Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente en sesiones plenarias ordinarias bimestralmente, debiendo citar a los Consejeros con una antelación no menor de SETENTA Y DOS 72 horas.
Asimismo, el Consejo podrá reunirse en sesiones plenarias extraordinarias, que serán convocadas por el Presidente, de oficio o a solicitud de al menos CATORCE 14 Consejeros Titulares, OCHO 8 de ellos por el sector requirente y SEIS
6 por el otro sector. Para las sesiones extraordinarias, los Consejeros serán citados con una antelación no menor de CUARENTA Y OCHO 48
horas.
En ambos casos la notificación de la convocatoria será cursada a las sedes de las entidades que oportunamente propusieron a los Consejeros designados.
ARTICULO 2º.- El Presidente fijará el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones extraordinarias convocadas de oficio.
En el caso de las sesiones extraordinarias que se realicen a requerimiento de los Consejeros, conforme lo establecido en el artículo precedente, en la solicitud deberá indicarse el Orden del Día que se tratará en la sesión solicitada.
Los Consejeros Titulares podrán proponer al Presidente la inclusión de algún tema no previsto en el Orden del Día de la próxima sesión ordinaria a efectuarse.
El Orden del Día en todas las sesiones plenarias será comunicado a los Consejeros con la convocatoria. No podrán tratarse puntos o temas no incluidos en el Orden del Día.
CAPITULO II - DE LOS CONSEJEROS
ARTICULO 3º.- Los Consejeros Titulares deberán asistir a todas las sesiones desde el día en que fueran incorporados.
A todos los efectos previstos en el presente Reglamento, los Consejeros Alternos reemplazarán al Titular en ausencia de éste.
ARTICULO 4º.- El Presidente podrá solicitar a la entidad que lo hubiere propuesto oportunamente, el reemplazo de aquel Consejero que no asistiese consecutivamente a TRES 3 sesiones ordinarias y no hubiera sido reemplazado por su Alterno.
Cuando un Consejero incurriere en inconducta manifiesta, el Presidente podrá someter el caso al Consejo, el cual dispondrá las medidas que resulten pertinentes al respecto.
CAPITULO III - DEL PRESIDENTE
ARTICULO 5º.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo:
1. Convocar al Consejo de conformidad a lo establecido en el artículo 1º.
2. Ejercer la representación del Consejo.
3. Establecer los temas del Orden del día conforme a lo establecido en el artículo 2º.

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

4. Dirigir la discusión de conformidad con el Reglamento.

Artículo 1º Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL

5. Proponer las votaciones, realizar el escrutinio y proclamar su resultado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/09/2004

Page count16

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930