Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 15 de setiembre de 2004
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Asígnanse las funciones inherentes a la presidencia del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, al Ingeniero Agrónomo D. José Luis RUSSO M.I. Nº 10.408.433, funcionario perteneciente a la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA, ente autárquico actuante en jurisdicción de la mencionada Secretaría, hasta tanto sea suscripto el acto administrativo por el cual tramita la designación del citado agente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Bs. As., 3/9/2004
VISTO el expediente Nº 18.590/1994 del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones, MEGATRANS
S.A. CUIT 30-67736148-0 solicita el registro a su nombre del Servicio de Radio Taxi.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su artículo 17.2 que: Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5º y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones y en su artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA 30 días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio
Que MEGATRANS S.A. CUIT 30-67736148-0, es titular de Licencias para la prestación de los Servicios de Localización de Vehículos y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada mediante Resolución Nº 287 de fecha 4 de diciembre de 1995, dictada por la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, de Transmisión de Datos otorgada por Resolución Nº 166 de fecha 25 de octubre de 1996, y de Valor Agregado otorgada mediante Resolución Nº 15689 de fecha 15 de junio de 1999, ambas dictadas por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Que de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del artículo 4º del Reglamento citado
Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 942/2004

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que asimismo corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el punto 7.3 del Anexo IV del Decreto Nº 764
de fecha 3 de septiembre de 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el punto 8.3 de dicho anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concursos o subastas públicas cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.

Resolución 193/2004
Regístrase a nombre de Megatrans S.A. el Servicio de Radio Taxi.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.485

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de MEGATRANS S.A. CUIT 30-67736148-0, de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado, corresponde el registro, a nombre de la licenciataria, del Servicio de Radio Taxi.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Establécese que entre el 15 de septiembre de 2004 y el 30 de abril de 2005, ambos inclusive, no serán de aplicación tanto el régimen de incentivos al ahorro de consumo previsto, como el régimen de cargos adicionales por excedentes de consumo previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 415/2004.
Bs. As., 14/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, y CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Nacional propender a un uso racional de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables.
Que esta Secretaría dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28
de abril de 2004, destinada a instalar en la población el uso racional de la energía, considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, tiene por objetivo esencial operar sobre la demanda de energía, incentivando el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que, como las industrias, ven incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica, garantizando el crecimiento del empleo.
Que de la aplicación del PROGRAMA DE
USO RACIONAL DE LA ENERGIA aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, surge que el mismo ha tenido un resultado exitoso como herramienta para garantizar el ahorro de energía en el sector gas, lo cual ha permitido mejorar las condiciones de abastecimiento de la industria local, y mejorar la utilización de un recurso no renovable.
Que teniendo en cuenta la llegada del período estival, y la consecuente reducción del consumo de gas por aquel sector de consumidores cuya demanda está directamente
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determinada por la temperatura, se considera oportuno no aplicar el régimen de incentivos y cargos por consumo adicional previsto en los Capítulos III, IV y V del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004.
Que no obstante lo expuesto por la presente resolución, las firmas licenciatarias de distribución y el ENTE NACIONAL REGULADOR
DE GAS ENARGAS, Organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, continuarán promoviendo campañas de ahorro de energía, y analizarán los resultados de las mismas a los fines de mejorar las condiciones de abastecimiento de la industria local, y de obtener resultados y estadísticas de consumo vinculadas a dichas campañas, y del impacto total de las políticas de ahorro de energía en el sector gas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 31 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que entre el día 15
de septiembre de 2004 y el día 30 de abril de 2005, ambos inclusive, no serán de aplicación tanto el régimen de incentivos al ahorro de consumo previsto, como el régimen de cargos adicionales por excedentes de consumo previstos en los Capítulos III, IV y V del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28
de abril de 2004.
Art. 2º Las firmas licenciatarias de distribución y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS
ENARGAS, Organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, continuarán promoviendo campañas de ahorro de energía, y publicarán los resultados de las mismas a los fines de mejorar las condiciones de abastecimiento de la industria local.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Regístrese a nombre de MEGATRANS S.A. CUIT 30-67736148-0, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Radio Taxi.

DISPOSICIONES
Subdirección General de Operaciones Impositivas II

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 67/2004

Art. 2º El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.
Art. 3º De conformidad con lo estipulado en el Reglamento citado en el artículo precedente, la autorización de uso de una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico se efectuará mediante concursos o subastas públicas cuando: a hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b se previera escasez de frecuencias.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

Subdirección General de Operaciones Impositivas II. Modificación del Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Junín.
Bs. As., 10/9/2004
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que de las mismas, surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Sede.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nro. 146/00 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II
DISPONE:
Art. 1º Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Dirección Regional Junín, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/09/2004

Page count12

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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