Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de setiembre de 2004
Segunda prueba con orquesta: 27 de octubre de 2004 a las 19.00 horas Concurso de Trompeta:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.484

De Interés
20

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES

Las pruebas tendrán lugar los siguientes días:
Martes 13 de julio de 2004

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

Primera prueba eliminatoria: 25 de octubre de 2004 a las 10.30 horas Segunda prueba con orquesta: 27 de octubre de 2004 a las 20.30 horas
19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004

ANEXO III

Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.

JURADO
Para el concurso de Trombón: Maestro Pedro Ignacio Calderón, Maestro Pablo Andrés Spiller, Ciro Ciliberto, Prof. Luis Roggero, Prof. Mario Tenreyro, Prof. Jorge Pérez Tedesco, Prof. Carlos Ovejero, Prof. Henry Bay.
Para el concurso de Viola: Maestro Pedro Ignacio Calderón, Maestro Pablo Andrés Spiller, Ciro Ciliberto, Prof. Luis Roggero, Prof. Jorge Pérez Tedesco, Prof. Hugo Lozano, Prof. Edgardo H: Romero, Prof. Gabriel Archilla.
e. 13/9 N 457.827 v. 14/9/2004
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica que en el Sumario N 788, Expediente N 101.766/87
caratulado Caja de Crédito Paz Coop. Limitada e.l., el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ha dictado la Resolución Final N 122 del 15.07.04 imponiendo las siguientes sanciones en los términos del artículo 41, inciso 3 de la Ley N 21.526: a la señora María C. Hernández de Isola C.I.P.F. N 5.500.932 - L.C. N 5.906.077 multa de $ 92.000 pesos noventa y dos mil; al señor Horacio E. Combal C.I.P.F. N 3.619.410 - L.E. N 4.860.157 multa de $ 37.000 pesos treinta y siete mil y al señor Diego Julian Roberts C.I.P.F. N 5.033.124 multa de $ 36.000 pesos treinta y seis mil. Asimismo dispuso absolver a la señora Marta P. Lischinsky de los cargos que le fueran imputados. El importe de las multas impuestas deberá ser depositado en este Banco Central en CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ARTICULO 41, dentro de los 5 cinco días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. Dentro del plazo de 15 quince días hábiles, a partir de la publicación del presente, podrá interponer el recurso previsto en el artículo 42 de dicha Ley. De acuerdo a la Comunicación A 4006 del 26.08.03 B.O. del 03.09.03 que se encuentra a vuestra disposición en esta Institución, se pone en conocimiento el régimen de facilidades de pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia de Créditos del B.C.R.A con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos.
Publíquese por tres días. ROBERTO O. SANTA CRUZ, Jefe del Departamento de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos. AGUSTIN B. GARCIA ARRIBAS, Subgerente de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 13/9 N 457.674 v. 15/9/2004

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Visítenos en nuestra
DELEGACION EN EL

COLEGIO PÚBLICO

Bs. As., 12/7/2004

DE

ABOGADOS

Artículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la perfirmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán insertar tarse inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicaartículo anterior,, como así también la dos en el ar tículo anterior de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

Avda. Corrientes 1441 - Tel.: 4379-8700
Horario de 10 a 15.45 hs.

Comunicación
Aclaratoria
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA:

Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo y en cumplimiento del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, los anexos podrán visualizarse en forma libre y gratuita a través del sitio www.boletinoficial.gov.ar
VISTO la Disposición Nº 16/04 de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL estableciendo determinados recaudos para la presentación de avisos comerciales a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, y ATENTO algunas dudas planteadas por los señores usuarios en relación con el costo de la publicación de los datos correspondientes a la Certificación Notarial y la Legalización de firmas emitidas por los Colegios de Profesionales respectivos, SE ACLARA que la publicación de los datos identificatorios de las referidas Certificaciones y Legalizaciones que se hacen constar al pie de los avisos respectivos, NO TIENEN COSTO
ALGUNO PARA LOS SEÑORES USUARIOS, quedando en consecuencia, íntegramente a cargo de este organismo.

EL DIRECTOR NACIONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/09/2004

Page count20

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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