Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.408 1 Sección
Martes 30 de mayo de 2000

3

Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO.

tos, tratamiento que fuera adoptado desde un principio por el ENARGAS, convocando a todas las partes y sectores interesados, con el propósito de asegurar la más amplia participación en el tema.

Resolución 428/2000

Que en consecuencia corresponde a quien suscribe dictar la presente resolución.

Fíjanse fechas de vencimiento para el pago de la tasa establecida en la Decisión Administrativa Nº 55/2000 para sociedades con ejercicios cerrados en determinados períodos de los años 1998 y 1999.

Por ello,
Que la jurisprudencia ha entendido que Las tarifas tienen carácter reglamentario a pesar de la necesaria participación del co-contratante, pues la autoridad pública es quien se halla mejor calificada para decidir aquello exigido por el interés general, cuestión que involucra una decisión relativa a la propia organización del servicio público. CNFed. Contenciosoadministrativo, sala II, noviembre 9 - 994. - Metrogas S.A. c. Ente Nac. Regulador del Gas, LA LEY, 1995-B, 108. - DJ, 1995-1-1012.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1º Fíjase el día 7 de julio de 2000
como fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 55/2000 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para las sociedades con ejercicios cerrados entre el 1º de septiembre de 1998 y el 28 de febrero de 1999.

Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión mencionada en el Visto determina que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijará la fecha de vencimiento para el pago de la tasa que establece su artículo 4º.

Art. 2º Fíjase el día 21 de julio de 2000 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 55/2000 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para las sociedades con ejercicios cerrados entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 1999.

Que resulta conveniente desdoblar dicho vencimiento con el fin de facilitar la percepción de la tasa mencionada.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo R. Gil Lavedra.

Bs. As., 26/5/2000
VISTO la Decisión Administrativa Nº 55/2000 dictada por el Señor jefe de Gabinete de Ministros el día 18 de mayo de 2000, y
Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 1726/2000
Apruébanse los cuadros tarifarios para el período invernal correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de Metrogas S.A., con vigencia a partir del 1 de mayo de 2000.
Bs. As., 5/5/2000
VISTO, los Expedientes Nos. 5.582 y 5.583 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS ENARGAS, las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1020 del 7 de Julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y CONSIDERANDO:
Que las modificaciones habidas en el precio del gas natural a partir de la desregulación establecida por el Decreto Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, originaron las solicitudes presentadas por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, de ajuste estacional de Tarifas, por variación en el precio del gas comprado para el período que comienza el 1 de mayo de 2000.
Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5 establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.
Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta METROGAS S.A. en el mencionado Expediente ENARGAS Nº 5.583 acompañando su propuesta de Cuadros Tarifarios para el período comprendido entre el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2000.
Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución o Licencia establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste, deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para el mismo, que no estén cubiertas por contratos.
Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.
Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, la Licenciataria deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO 50 % de sus necesidades del período estacional respectivo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la Licencia, METROGAS S.A. ha acreditado haber contratado más del CINCUENTA POR CIENTO 50% del volumen de gas natural requerido para satisfacer las necesidades del período, encontrándose en condiciones de solicitar el traslado.
Que los Cuadros Tarifarios propuestos por dicha Distribuidora, obrantes en el citado Expediente Nº 5.583 implicarían una variación de las Tarifes de gas natural.
Que a su vez, los mencionados Cuadros Tarifarios presentados para su aprobación contienen errores de cálculo y de procedimiento que fueron detallados a través de la Nota ENRG/
GDyE/GAL/D Nº 1699/00.
Que esta Autoridad convocó mediante la providencia de fecha 16 de marzo de 2000, a la Audiencia Pública que se celebró el día 18 de abril del mismo año, en la cual las Distribuidoras y Subdistribuidoras expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.
Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS
Nº 5.582.
Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de esa Licenciataria, que fueron tratados en dicha Audiencia Pública Nº 73, obran en el Expediente ENARGAS Nº 5.583.
Que a continuación analizaremos las solicitudes de las Licenciatarias realizadas a través de sus propias presentaciones y las de sus representantes efectuadas durante la citada Audiencia Pública.
Que si bien algunas Distribuidoras reclaman un traslado automático a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el período estacional que se inicia el 1 de mayo de 2000, el Marco Regulatorio por efecto de las disposiciones del Artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076 y lo dispuesto por el Decreto Nº 1411/94 no reconoce carácter automático al ajuste tarifario por Variaciones en el Precio del Gas Comprado.
Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora del Organismo y la determinación de discutir en modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimien-

Que no obstante las reservas efectuadas por algunas distribuidoras respecto a los incrementos en el costo del gas retenido, Calidad de Gas y otras limitaciones tarifarias anteriores, las Licenciatarias han presentado Cuadros Tarifarios para el período mayo-septiembre de 2000
que no incluyen dichas pretensiones.
Que en ese marco, en la Audiencia Pública Nº 73 hicieron uso de la palabra, distribuidores, productores y distintos delegados de entidades defensoras de los derechos de los usuarios de gas, acreditados en la Sala en representación de sectores con legítimo interés en la cuestión, los que formularon sus respectivas opiniones y peticiones.
Que las asociaciones de usuarios presentadas, manifestaron su preocupación por la alta concentración en el mercado productor del gas y la importante alza sostenida de precios, que viene operando desde la desregulación del precio del gas en boca de pozo.
Que ante las reservas de las Licenciatarias respecto de las limitaciones de precios que en el pasado ha realizado el ENARGAS, el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas manifestó que no veo razón valedera para objetar las limitaciones que el regulador impuso a las fluctuaciones del precio del gas en boca de pozo, en tanto esas limitaciones resultan del inadecuado funcionamiento de las reglas de competencia del mercado y del no ejercicio por los actores de las obligaciones a su cargo y agregó que el regulador deberá ratificar las limitaciones ya producidas en el precio del gas en boca de pozo y el precio final que pagamos los usuarios.
Que el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas agregó que Las distribuidoras no han desplegado una estrategia de compra coherente para el adecuado ejercicio de las obligaciones que les impone la Ley 24.076 Art. 38 Inc. d.
Que por otra parte, ese mismo Defensor de Oficio entendió que la situación de concentración de mercado se estaría revirtiendo según los compromisos del principal productor asumido en la Audiencia Pública que trató los precios para el período estival 1999/2000 pero sus resultados recién se verían a fines del año 2002 o comienzos del 2003, salvo que tal plazo se adelantara, cosa que resultaría auspiciosa en la búsqueda de dotar al mercado de compraventa de gas de mayor transparencia y competitividad.
Que también manifestó que las prestadoras no han podido o no han querido, o ambas cosas, ejercer su poder de compra ante los productores.
Que en tal sentido el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas declaró que las diferencias pretendidas para este invierno resultan significativas respecto al invierno pasado, por el aumento de los precios internacionales de los componentes de las fórmulas de ajuste de precios, pero reconoció que el resultado hubiera sido peor para todos, si las fórmulas de ajuste no dispusieran de una banda de flotación con techo y piso, y también advirtió que en los valores presentados para el invierno 2000, se ha respetado la vigencia del precio techo, que de no existir, hubiera sido aún mayor.
Que sin embargo, dicho representante instó a la Secretaría de Energía y al ENARGAS a intervenir de una manera activa en el establecimiento de compromisos y acuerdos con los productores para que produzcan una baja efectiva del precio del gas en boca de pozo, esto es, de los precios base de sus contratos. También afirmó que el nuevo rol del Estado ejecutado a través de los organismos de control, debe garantizar competencia y protección de los derechos de los usuarios, controlando de manera eficiente el funcionamiento de los mercados de gas natural y licuado.
Que finalmente el citado Defensor expuso, que la baja en los precios es un reclamo cierto de los consumidores y debería considerarse seriamente por productores y prestadoras, que seguramente reclamarán por la afectación de sus intereses e invocarán la alteración de la seguridad jurídica porque considerarán exclusivamente su interés particular, pero entiende que al invocar la seguridad jurídica también debemos pensar en el interés general, en el interés común.
Que el representante de ADELCO manifestó que nos preocupa la amplia variación que se ha presentado en términos de incremento con respecto al invierno pasado entre unas distribuidoras y otras e instó a que cada usuario pueda tener la libertad de contratar a su productor, a su transportista y, por qué no, a su distribuidor.
Que dicho representante señaló que el tema de la competitividad en boca de pozo es una responsabilidad primaria de la Secretaría de Energía que no debe dejar de lado y agregó que siempre se habla de mantener la ecuación económico-financiera de las empresas y se recuperar inversiones a través de las tarifas, pero qué pasa con la ecuación económica de los usuarios?.
Que el delegado de la ASOCIACION DE CONSUMIDORES INDUSTRIALES DE GAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ACIGRA manifestó que desde que se produjo la desregulación los precios del gas natural en el mercado interno han venido creciendo sostenidamente en los años 1995 y 1996 por los escalones de precios y luego por la incorporación de fórmulas de ajuste basadas en parámetros internacionales, después por aumento en el precio internacional de los combustibles líquidos, y en este período sería por el pasaje del verano al invierno, el incremento del petróleo, combustibles alternativos en el mercado internacional, variación del PPI que afecta a los topes, nuevos contratos.
Que a su vez, dicho representante agregó que pretendemos señalar que el alza del crudo no es la causa principal del mayor costo del gas natural sino la indiscutible concentración económica del mercado del gas y de los combustibles líquidos también que impiden el libre juego de oferta y demanda. Las compañías productoras gozan de las ventajas de la desregulación manteniendo un mercado cautivo de consumidores.
Que también el delegado de ACIGRA agregó que el cambio de actitud asumida por YPF S.A.
durante la audiencia próximo pasada representa un avance, pero no ha alterado de manera significativa la situación, al menos hasta ahora. Entendemos que no ha sido acompañada por el resto de los productores, según parece desprenderse de los antecedentes que obran en los expedientes respectivos.
Que por otra parte, el citado representante puntualizó que la República Argentina es un importante exportador de petróleo, derivados del mismo, gas natural y energía eléctrica, por lo que debería aprovechar macroeconómicamente estas ventajas comparativas que le da la tenencia de energía en abundancia, vendiendo en su mercado interno a mejores precios de los de exportación, de manera de poder potenciar su poder industrial. Se ha corroborado asimismo la presunción de que los precios, fórmulas de ajuste y otras cláusulas de los contratos para la venta de gas al exterior son más ventajosos para el consumidor foráneo que para el consumidor local.
Que también ese delegado señaló que la situación de quita de aumento generalizado y de magnitud de la energía, provoca a su vez un incremento importante en los costos de producción de la industria nacional, que desmejoran una vez más la competitividad de nuestras exportacio-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2000 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date30/05/2000

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