Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2000 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.408 1 Sección Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase el artículo 3º de la Resolución D.E. Nº 431/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Exclúyense de la operatoria que se implementa en esta Resolución los casos comprendidos en los regímenes del Personal Policial y del Servicio Penitenciario provincial.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Melchor A. Posse.
Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 424/2000

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN YENES
JAPONESES SEXTA SERIE BONO SAMURAI 5,125% 2000-2004, los que serán colocados a través de un sindicato de bancos encabezados por MERRILL LYNCH JAPAN INCORPORATED. TOKYO BRANCH y THE NOMURA SECURITIES CO. LTD, de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:
Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL DE YENES JAPONESES SESENTA MIL MILLONES V.N. 60.000.000.000,-.
Plazo: CUATRO 4 años.
Fecha de emisión y desembolso: 14 de junio de 2000.
Fecha de vencimiento: 14 de junio de 2004.

Dispónese la emisión de instrumentos de deuda pública denominados Bonos de la República Argentina en Yenes Japoneses Sexta Serie - Bono Samurai - 5,125% 2000-2004.
Bs. As., 24/5/2000
VISTO, el Expediente Nº 080-002850/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.237, el Decreto Nº 1341 de fecha 27 noviembre de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 397 de fecha 9 de agosto de 1999, y CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1341/96 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a implementar la emisión de títulos de deuda pública en una o en varias series, cuyo importe no superase la cifra de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES DOSCIENTOS
MIL MILLONES V.N. 200.000.000.000,-.
Que asimismo el mencionado Decreto encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del monto establecido pudiendo ser en uno o varios ejercicios y de acuerdo a los lineamientos establecidos en las leyes de Presupuestos correspondientes.
Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 397/99 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se procedió a registrar un monto de VALOR NOMINAL
YENES JAPONESES CIENTO CINCUENTA
MIL MILLONES V.N. 150.000.000.000,-, para el mercado primario denominado Boshu y para el mercado secundario Uridashi.
Que del monto registrado se han utilizado un VALOR NOMINAL DE YENES JAPONESES VEINTE MIL MILLONES V.N.
20.000.000.000,-, siendo el saldo disponible de VALOR NOMINAL DE YENES
JAPONESES CIENTO TREINTA MIL MILLONES V.N. 130.000.000.000,-.
Que se ha recibido una oferta de MERRILL
LYNCH y NOMURA, para efectuar una operación de crédito público en el mercado registrado japonés Boshu y Uridashi, a CUATRO 4
años de plazo por un monto de hasta VALOR
NOMINAL YENES JAPONESES SESENTA
MIL MILLONES V.N. 60.000.000.000,-.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO
PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, ha emitido su opinión con respecto a la autorización establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 y por el Decreto Nº 1341 de fecha 27
de noviembre de 1996.

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO 100%.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: CINCO CON CIENTO VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO 5,125%
anual, pagadera semestralmente, cada 14 de junio y 14 de diciembre de cada año hasta el vencimiento, siendo el último pago de interés el 14 de junio de 2004.
Comisión: CERO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO 0,90%.
Gastos de colocación: hasta un monto de YENES JAPONESES QUINCE MILLONES
15.000.000,-.
Gastos de traducción: hasta un monto de PESOS SIETE MIL $ 7.000.-.
Art. 2º Desígnase a THE BANK OF TOKYO
- MITSUBISHI, LTD. como Compañía comisionada Commissioned Company, Agencia de Pago Paying Agency y Agencia de Registro Recording Agency. Asimismo se reconocen, al banco mencionado por sus funciones, los siguientes gastos:
Comisión de Compañía Comisionada: CERO
CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO
0,05% del valor nominal a ser emitido. Esta comisión incluye la función de Agencia de Pago.
Comisión por pago de principal al vencimiento del bono: CERO CON DIEZ CENTESIMOS POR
CIENTO 0,10%.
Comisión por pagos de cupones de interés:
CERO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO 0,20% Sobre el monto de cada cupón.
Gastos: por un monto de hasta YENES JAPONESES TRES MILLONES 3.000.000,-.
Art. 3º Apruébase la documentación denominada Acuerdo Compañía Comisionada Commission Company Agreement, Acuerdo de Agencia de Pago Paying Agency Agreement, Acuerdo de Agencia de Registro Recording Agency Agreement y Acuerdo de Suscripción Subscription Agreement, Condiciones de los Bonos Conditions of Bonds, cuyas copias en idioma Inglés y sus respectivas traducciones al idioma Castellano obran como anexo a la presente Resolución.
Art. 4º Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Julio DREIZEN, o al Representante Financiero en JAPON, señor Virgilio Ignacio TEDIN URIBURU, o al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el artículo 3º de la presente y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación de crédito público aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Capital Federal.

Martes 30 de mayo de 2000

Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios
2

Dr. Francisco DAlbora Dr. Elías Neumman
POLITICA CRIMINAL
Y ASUNTOS PENITENCIARIOS

Dr. Emilio García Mendez
Resolución 116/2000

Dr. Miguel Almeyda
Créase el Comité de Expertos en Política Criminal y Asuntos Penitenciarios, que estará conformado por profesionales de reconocido prestigio en la materia.

Dr. Julio Maier
Bs. As., 24/5/2000

Prof. Juan Tokatlian Lic. Juan Pegoraro Dr. Natalio Botana
VISTO el expediente Nº 125.554/00 del registro de este Ministerio, y
Lic. Graciela Roemmers
CONSIDERANDO:

Dr. Enrique Zuleta Puceiro
Que la política criminal es una cuestión de Estado que debe contemplar la participación de todos los sectores y el aprovechamiento de todos los recursos humanos disponibles en la sociedad que deseen colaborar con la prevención primaria, secundaria y terciaria del delito y la violencia.

Lic. Manuel Mora y Araujo
Que el análisis científico de problemáticas tan complejas como la criminalidad y la violencia permitirá una comprensión más exhaustiva de los fenómenos, permitiendo la formulación de políticas que apunten al cambio estructural de los factores que facilitan dichas conductas.

Dr. Pedro David
Que la participación en el diseño de la política criminal de nuestro país de expertos en la materia de reconocido prestigio por su producción académica y su actualización permanente, prestigiará aún más el lugar que la política criminal ocupa para el actual gobierno.
Que diferentes miradas interdisciplinarias ayudarán a tener una comprensión global del fenómeno de la criminalidad y la violencia, sin obviar ningún aspecto relevante en el diseño de las políticas públicas de prevención.
Que el estudio sistematizado de la problemática generará aportes de gran valor para la gestión de la SECRETARIA DE POLITICA
CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.
Por ello, LA SECRETARIA
DE POLITICA CRIMINAL
Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
RESUELVE:
Artículo 1º Créase el Comité de Expertos en Política Criminal y Asuntos Penitenciarios que estará conformado por profesionales de reconocido prestigio en la materia por su producción y actualización académica permanente en la temática.
Art. 2º La SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS invitará a integrar el citado Comité, como miembros permanentes, a las personas detalladas en la lista que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 3º En su primera reunión el Comité fijará pautas de funcionamiento interno y evaluará la posibilidad de convocar a nuevos miembros.

Dr. Cecilio Pagano D. Juan Carlos García Basalo Dr. David Baigún
Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 257/2000
Restablécese la vigencia de la Resolución Nº 132/2000, mediante la cual se introdujeron modificaciones al Reglamento de Servicios de Valor Agregado con Llamadas Masivas. Modificación del Artículo 13 de la citada norma.
Bs. As., 26/5/2000
VISTO la Resolución SC Nº 132/00, la Resolución SC Nº 134/00, el Expediente Nº 5606/97 del Registro de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución SC Nº 132/00 se introdujeron modificaciones al Reglamento de Servicios de Valor Agregado con Llamadas Masivas, a fin de resguardar que la información que reciban los usuarios sea adecuada y veraz, en un todo de acuerdo con el mandato constitucional.
Que en la mencionada Resolución se establecieron parámetros técnicos a fin de garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento del servicio, que es oportuno restablecer.
Que por Resolución SC Nº 134/00 se suspendió la vigencia de la Resolución SC Nº 132/00.
Que del análisis de la norma suspendida surge la necesidad de introducir modificaciones a la misma.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 20/99.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Art. 4º El Comité de Expertos en Política Criminal y Asuntos Penitenciarios tendrá como función asesorar a la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
sobre las temáticas prioritarias en prevención del delito y política penitenciaria.

Artículo 1º Restablécese la vigencia de la Resolución SC Nº 132/00.

Art. 5º El Comité de Expertos en Política Criminal y Asuntos Penitenciarios funcionará en forma honoraria y se reunirá periódicamente de acuerdo a un cronograma interno de trabajo que aprobará en forma anual.

ARTICULO 13. Los prestadores del Servicio de Valor Agregado de Llamadas Masivas serán responsables de verificar que las productoras u otros clientes que requieran sus servicios, cuenten con la autorización correspondiente emitida por la Autoridad de Aplicación establecida en el Decreto Nº 588/98 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentado en la Resolución 157/98 emitida por la Lotería Nacional S.E. más sus modificatorias Resoluciones 204/98 y 257/98 ambas emitidas por Lotería Nacional S.E., sin perjuicio de las que correspondan en el orden provincial, previamente a iniciar la efectiva prestación del servicio, siempre y cuando se trate de actividades relacionadas al mencionado decreto y las resoluciones modificatorias emitidas por la Autoridad de Aplicación.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Patricia Bullrich.
ANEXO I
Dr. Alberto Binder Dr. Eugenio R. Zaffaroni Dr. Andrés DAlessio Dr. León Carlos Arslanián Dr. Esteban Righi Dr. Edgardo Donna Dr. José Cafferata Nores Dr. Eduardo Aguirre Obarrio
Art. 2º Modifícase el Artículo 13 de la Resolución citada en el artículo anterior, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los prestadores deberán remitir a la Comisión Nacional de Comunicaciones copia fehaciente de la autorización o permiso que correspondiere, nacional o provincial, con anterioridad a la prestación inicial de cada servicio.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Henoch D. Aguiar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/05/2000

Page count32

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2000>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031