Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.408 1 Sección nes y la de los productos nacionales que compiten con la importación. En el mercado interno se producirá seguramente una caída de las ventas, pérdidas de rentabilidad, recesión y desempleo. Por ello entendemos que el esfuerzo debe ser equitativo y que los sectores que gozan de situaciones monopólicas u oligopólicas también deben colaborar.
Que finalmente el representante de ACIGRA agregó que el Estado no debe permitir el funcionamiento de mercados imperfectos esperando que se corrijan solos. Hace falta más competencia en el sector. Es responsabilidad de las autoridades energéticas ayudar a recrearla evitando las fallas y abusos de mercado.
Que tomando la palabra el representante de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA UIA señaló que además del aumento tarifario, consideramos importante remarcar que no se trata de un hecho aislado, ya que otro energético vital para la industria, también podría sufrir un incremento significativo, tal como el caso de la electricidad, sumándose al que ya se produjo en los combustibles líquidos.
Que dicho delegado manifestó que esta situación, que es el resultado de la convergencia de una serie de factores que impulsan los precios de los energéticos hacia arriba, se da en un momento en que el sector productivo en general y el de las Pymes Pequeñas y Medianas Empresas en particular, se encuentran inmersos en un proceso recesivo, agravado por el aún elevado costo financiero, una competencia desleal de productos que ingresan a costos irrisorios -los que agraden no solamente a la industria sino también al fisco, el incremento de la presión tributaria sin la correspondiente reducción de la evasión fiscal, y todo ello como lo hemos dicho varias veces agravado por los cambios inconclusos en el modelo económico propuesto.

Martes 30 de mayo de 2000

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proyecciones. Los precios serán previsibles a mediano y largo plazo y esto permitirá el acceso a créditos bancarios en mejores condiciones porque, al no tener volatilidad en los consumos, podrán presentar mejores balances. Tendrán una contratación ágil mediante contratos de adhesión por módulos de 5, 10 ó 15 mil m3 por día. Este programa lo vamos a establecer en el mes de mayo para que pueda ser utilizado desde el período invernal. Para su implementación habrá que considerar si merece algún análisis desde el punto de vista regulatorio o si se puede modificar alguna regulación para poder implementar el programa. De esta forma, la pequeña y mediana industria podrá tener un acceso a la energía mucho más barata que la que tiene hoy. Este será un aporte que puede hacer Repsol-YPF al fomento de este tipo de actividades.
Que por otra parte, todos los representantes de los usuarios solicitaron al ENARGAS que explicite las gestiones realizadas desde el dictado de las últimas Resoluciones de Tarifas respecto al mercado de los productores de gas natural en el país.
Que antes de entrar a analizar las cuestiones de fondo, cabe recordar que para el período octubre 1999 - abril 2000, esta Autoridad aprobó en forma provisoria los Cuadros Tarifarios de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural.
Que ello tuvo su origen en un informe técnico realizado por esta Autoridad que abarcó como tópicos fundamentales, la estructura del mercado de oferta del gas natural, la posición dominante de YPF S.A., el carácter de las conductas plasmadas por los productores en los nuevos contratos a través de cláusulas consideradas anticompetitivas o discriminatorias, y finalmente los precios resultantes.

Que también consideró necesario recordar que uno de los principios sobre los que se realizó la reestructuración del sector energético, consistió en introducir competencia en aquellos segmentos en los que esto fue posible y regular en aquellos en que constituyen un monopolio natural.

Que en el contexto antes señalado, se iniciaron rondas de trabajo y análisis con YPF S.A., TOTAL
AUSTRAL S.A., TECPETROL S.A., PLUSPETROL S.A., PAN AMERICAN ENERGY LTD y PEREZ COMPANC S.A. las que en su conjunto superan el 80% de participación en el mercado.

Que el citado representante de la U.l.A. agregó que desde la primera Audiencia Pública en la que hemos participado mucho se ha hablado sobre ciertos aspectos. Sin embargo, pocos cambios se han concretado. En otros, las variaciones implementadas han sido casi imperceptibles; tal es el caso del mercado imperfecto que existe en la producción de gas natural, donde la oferta se concentra en un grupo reducido de empresas y en el que una de ellas continúa ejerciendo un mercado liberal.

Que en función de las competencias otorgadas a este Organismo por el artículo 2º Incisos a, b y d de la Ley Nº 24.076 que establece entre sus objetivos, proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, promover la competitividad de la oferta y demanda de gas natural y regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables y el artículo Nº 52 Incisos d, e y f de la misma Ley, respecto de prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y consumidores, y establecer las bases para el cálculo de las tarifas de las habilitaciones a transportistas y distribuidores y aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores, el ENARGAS interviene en uso de sus atribuciones, como lo señala la legislación vigente, en particular en lo atinente a lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación y el Decreto Nº 1411/94, certificando que las operaciones de compra de gas natural se han concretado a través de procesos transparentes, abiertos y competitivos, realizando esfuerzos razonables para obtener las mejores condiciones y precios.

Que a su vez el delegado de la U.l.A. y la representante de una usina que pertenece al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA M.E.M. señalaron la existencia de una serie de acontecimientos que, por sus características, producirán un incremento significativo en el precio de un insumo clave, como los energéticos y que esta situación se da en un momento en que la industria tiene escasa posibilidad de absorberlos sin empeorar su ya alicaída competitividad.
Que el representante de la U.l.A. solicitó al ENARGAS que actuando dentro de las condiciones establecidas en el marco regulatorio del gas, y teniendo en cuenta la situación expuesta, haga uso de sus atribuciones aplicando la norma del modo más equitativo posible para los usuarios.
Que la representante de la usina también manifestó que los usuarios industriales son perjudicados indebidamente, aunque reconoció que los marcos regulatorios no permiten atemperar esta situación, pero es un motivo preocupante que debería ser rescatado por toda la industria del gas.
Que a su turno, tomó la palabra el representante de TECPETROL S.A. quien señaló su escasa participación en el mercado del gas en nuestro país por cuanto no supera el 5% y que de ese porcentaje la mayoría es comercializado con grandes usuarios.
Que el representante de PAN AMERICAN ENERGY S.A. trajo a información de los presentes, datos concretos sobre las inversiones que están realizando en el país, entre las cuales señaló las realizadas en los yacimientos de Acambuco, San Pedrito y Cerro Tuyunti X-1.
Que también indicó que en la próxima audiencia esperamos poder comentar nuestro muy agresivo programa de inversiones, junto con nuestros socios, en Cuenca Marina Austral, donde esperamos realmente poder poner en marcha un yacimiento que creo que va a ser muy importante para la Argentina, con lo que demuestra la preparación de la empresa para poder atender al mercado, no solamente en este invierno sino en el largo plazo.
Que el representante de PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA S.A. explicó que tienen una producción que oscila entre 3 y 4 millones de m3/día y destacó que la operación de petróleo y gas es una operación con muchos riesgos y costosa. Señaló que esta empresa tiene una historia de inversión en el país de más de 500 millones de dólares, y el único método para recuperarla es vender nuestros productos; y los precios son importantes para nosotros para poder recuperar las inversiones que hemos hecho en los últimos años.
Que el representante de YPF S.A. expuso las razones de las subas de precios del gas natural, en tal sentido señaló que en el verano de 1999 hubo un aumento del petróleo WTI del 25% y sin embargo el precio del gas bajó un 2%. Esto muestra que a pesar de las fluctuaciones que hubo en el WTI, en el país se consiguió un precio estable del gas.
Que en relación al invierno 2000 dicho representante indicó que hemos tenido una variación del 97% del precio del WTI, contenido en la fórmula de ajuste del precio del gas, y el gas natural en la Cuenca Neuquina sólo va incrementarse en un 10 por ciento.
Que a su vez, el citado delegado señaló que esto muestra cómo la fórmula de ajuste realmente está generando unas fluctuaciones muy amortiguadas del precio del gas que permiten proyectar inversiones a futuro no sólo en cuanto a la parte productiva sino también a las distribuidoras, teniendo también precios previsibles.
Que en relación a las inversiones en nuestro país, el representante de YPF S.A. destacó la diferencia que existe entre la máxima capacidad de entrega de los yacimientos de la Cuenca Neuquina contra el promedio anual, y que toda esta inversión que se realiza para poder tener el servicio al cliente durante el invierno está hecha a través de inversiones que no se utilizan al cien por ciento durante todo el año. Esto es un costo que tiene el sistema que se debe a las diferencias de temperaturas que tiene la Argentina y por las distintas formas de consumo que tienen los clientes de nuestro país.
Que además, el citado representante informó que están implementando un proyecto para determinados sectores del mercado, específicamente las Pequeñas y Medianas Empresas Pymes, en el cual intentamos adecuar el consumo del gas que tienen estas empresas a contrataciones que nosotros podríamos hacer con ellas para bajar sus costos. En general, estos clientes no tienen estacionalidad y pueden conectarse al sistema de transporte y distribución y contratar gas por sus propios medios. En estos momentos están trabajando a través de las distribuidoras y tienen que pagar el costo de la estacionalidad que paga todo el sistema. Agregó que estamos trabajando sobre la idea ENARGAS está al tanto de ello de contar con un esquema de contratación con las pequeñas y medianas industrias. Estas deberán participar en la distribución porque tendrán que brindar el sistema de distribución y transporte de acuerdo a cómo esté establecida la regulación. La finalidad es bajar el costo total de estas industrias y darles una proyección de costos a futuro mucho más previsible, que les permita planificar sus costos en caso de tomar compromisos de exportación o de atención del mercado interno a largo plazo.
Estos clientes en general no registran estacionalidad; los consumos de gas natural deberían ser superiores a los 5 mil m3 o 10 mil m3 por día según lo que defina ENARGAS.
Que a su vez destacó que las ventajas que tendrían es un ahorro de costos por no registrar estacionalidad en el insumo. Buscamos una contratación por módulos a precios constantes y previsibles en el mediano y largo plazo, que les permita un ahorro de costo energético en sus
Que tal Decreto instruyó al Ente Regulador para que verifique si las operaciones de compra de gas natural realizadas por las Distribuidoras, en el marco del Decreto Nº 2731/93 se han concretado de dicha forma.
Que cabe recordar que la propuesta de YPF S.A. de reducir en un 3% el precio base de la fórmula pactada para las cuencas austral y neuquina, en los contratos con las distribuidoras generó una disminución respecto de la expuesta inicialmente como petición por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes y que dicha oferta se materializó a través de un escrito enviado a esta Autoridad bajo Actuación ENARGAS Nº 10.441 del 7 de octubre de 1999.
Que YPF S.A. presentó una propuesta, sobre la que esta Autoridad se manifestó favorablemente por considerar alentador que haya decidido desprenderse de los contratos de comercialización de gas de terceros en un lapso muy inferior al del efectivo vencimiento contractual, rebajar los precios base de los contratos en tanto esta operatoria continúe, comenzando con un 3% para el período octubre 1999-setiembre 2000, así como eliminar todas las cláusulas observadas por el ENARGAS como restrictivas de la competencia, tanto en los contratos celebrados en el mercado interno como en los contratos de exportación de gas natural.
Que en relación a que YPF S.A. había comprometido eliminar las cláusulas observadas, ajustándolas a las mejores prácticas de competencia internacional, esta Autoridad señaló, que con tales bases, las exportaciones harán posible una mayor tendencia a la apertura, competencia e integración de los mercados locales y regionales, sin que ello signifique una discriminación al usuario nacional en términos de precios y condiciones equivalentes.
Que esta Autoridad entendió también que las acciones implementadas por YPF S.A., importaron una fuerte señal para el mercado del gas, que requerirá de un tiempo para su reacomodamiento y para un análisis más profundo sobre las políticas comerciales que adoptarán las otras empresas productoras.
Que así, el ENARGAS manifestó que observará el comportamiento de los mismos con la convicción de que éstos tomarán acciones que evidencien su apertura a un régimen más competitivo.
Que por ello, la provisoriedad de los Cuadros Tarifarios para el período octubre 1999-abril 2000
estuvo condicionada al análisis de las conductas seguidas por los productores de gas natural y a los efectos de no producir situaciones que puedan resultar perjudiciales para los usuarios en general.
Que en definitiva el principal objetivo del ENARGAS fue encontrar un principio de solución a las dificultades de un mercado que se desenvuelve con una estructura de oferta altamente concentrada, barreras significativas a la entrada y baja desafiabilidad.
Que en el transcurso del pasado período estival no se ha logrado un compromiso firme de los restantes productores de gas respecto a políticas de precios y adecuación de cláusulas y condiciones contractuales a las que rigen internacionalmente. Sin perjuicio de ello se observa la predisposición de TOTAL AUSTRAL S.A. a modificar ciertas cláusulas plasmadas en sus contratos.
Que atento a la importancia que los productores que actúan en nuestro país adecúen su accionar a las mejores prácticas internacionales relacionadas con la competitividad y transparencia del mercado y haciendo uso de las facultades que surgen del artículo 2 y 52 inc. d de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, como del Decreto Nº 2731/93 y 1411/94, esta Autoridad continuará analizando los comportamientos adoptados por los distintos sujetos de la industria del gas.
Que en tal sentido corresponde confirmar los Cuadros Tarifarios del pasado período estival como definitivos.
Que corresponde señalar por parte de esta Autoridad de Control que el precio del gas en contraposición al de los combustibles líquidos tiene, en la mayoría de los contratos, su variación de precios acotada a una banda.
Que la fórmula utilizada a partir de 1998 es polinómica cuyos componentes son los precios internacionales del crudo, gasoil y fuel oil y es la adoptada para el ajuste de los precios base del gas, con un techo y un piso que morigeraran las fluctuaciones pronunciadas de los citados combustibles.
Que esto otorga estabilidad de precios y limita una eventual volatilidad de los mismos, y posibilita a las Distribuidoras asegurarse el suministro de gas con contratos de mediano y largo plazo.
Que el efecto de la aplicación de fórmulas en gran parte de los contratos provocó la disminución de los precios del gas natural entre 1997 y 1998, situación que perduró hasta el verano 1999-2000.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/05/2000

Page count32

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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