Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 10 DE MAYO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.395
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

d No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
e Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

2 La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES
CODIGO PENAL
Ley 25.246
Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Derógase el artículo 25
de la Ley 23.737 texto ordenado.
Sancionada: Abril 13 de 2000.
Promulgada: Mayo 5 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I

a El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquél cuya pena mínima fuera superior a tres 3 años de prisión.
b El autor actuare con ánimo de lucro.
c El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
La agravación de la escala penal prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.
3 Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e, y del inciso 2,b.
ARTICULO 3º Sustitúyese el artículo 278 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 278: 1 a Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos $ 50.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí;

Modificación del Código Penal ARTICULO 1º Sustitúyese la rúbrica del Capítulo XIII, Título XI del Código Penal, el que pasará a denominarse de la siguiente manera: Capítulo XIII: Encubrimiento y lavado de Activos de origen delictivo.
ARTICULO 2º Sustitúyese el artículo 277 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 277: 1 Será reprimido con prisión de seis 6 meses a tres 3 años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
b Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág
c Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
b El mínimo de la escala penal será de cinco 5 años de prisión, cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;
c Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en este inciso, letra a, el autor será reprimido, en su caso, conforme a las reglas del artículo 277;
2 El que por temeridad o imprudencia grave cometiere alguno de los hechos descriptos en el inciso anterior, primera oración, será reprimido con multa del veinte por ciento 20%
al ciento cincuenta por ciento 150% del valor de los bienes objeto del delito;
3 El que recibiere dinero u otros bienes de origen delictivo, con el fin de hacerlos aplicar en una operación que les dé la apariencia posible de un
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 178/2000-SAGPA
Auspíciase el XII Congreso Latinoamericano de Nutrición, que se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires.
Resolución 216/2000-SG
Declárase de interés nacional a la II Exposición Internacional del Mercado Eléctrico Argentino EIME 2000, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
Resolución 217/2000-SG
Declárase de interés nacional la Biolatina 2000, 2º Congreso Argentino de Biotecnología y 4º Latinoamericano, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
Resolución 218/2000-SG
Declárase de interés nacional al Congreso Internacional de Normalización y Certificación:
Estrategia para el Crecimiento y la Responsabilidad Social - 65 Aniversario de IRAM, organizada en la ciudad de Buenos Aires.
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 109/2000-SSS
Normativa que deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud, a efectos de disponer de información amplia y adecuada sobre el desenvolvimiento económico y financiero de los mismos, así como contar con un modelo analítico de diagnóstico permanente de la situación particular de cada entidad y general del conjunto del sistema.
Resolución 117/2000-SSS
Establécense cursos y acciones a seguir en relación con los resultados obtenidos como consecuencia de la evaluación de la Resolución Nº 109/2000.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 148/2000-SH
Establécese que dicha institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

tos de la Provincia de Entre Ríos, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

9

ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS
Y PENITENCIARIOS
Resolución 331/2000-MJDH
Establécese un relevamiento en todos los establecimientos de la República.

17

IMPUESTOS
Resolución General 839/2000-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General Nº 327 y sus complementarias. Su modificatoria y complementaria.

20

INDUSTRIA
Resolución 204/2000-SICYM
Normas a las que deberán ajustarse las empresas interesadas en acceder a los beneficios previstos en la Resolución Nº 256/2000 del Ministerio de Economía.

10

Disposición 51/2000-SICYM
Establécense nuevas condiciones aprobadas para el plan de intercambio compensado otorgado a la firma Dana Argentina S.A.

22

INMUEBLES
Ley 25.244
Transfiérese a la Universidad Nacional de Lanús la propiedad de un inmueble afectado al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios, Jurisdicción Estación Remedios de Escalada, Línea Ex Roca.

4

OBRAS SOCIALES
Resolución 113/2000-SSS
Acéptase la renuncia de la Delegada Liquidadora en la Obra Social del Personal de la Actividad Azucarera Tucumana. Desígnase Delegado Normalizador.

14

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Disposición Técnico Registral 1/2000-RPI
Establécese que en los casos de escrituras de protocolización de subastas realizadas por el procedimiento del artículo 598 del CPCN no serán exigibles los recaudos documentales establecidos en los incisos c y d del artículo 94 del Decreto Nº 2080/80, T.O. 1999.

21

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 369/2000
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Unión Europea.

5

SERVICIO BASICO TELEFONICO
Resolución 200/2000-SC
Establécese que las comunicaciones telefónicas interurbanas cursadas entre las localidades de Coronel Granada y General Pinto, provincia de Buenos Aires, quedarán afectadas por una determinada clave tarifaria.

5

SERVICIO TELEFONICO
Resolución 201/2000-SC
Asígnase numeración para la prestación de servicios suplementarios de Cobro Revertido Automático, Cobro Compartido y Tarjetas de Llamadas a Crédito o Calling Card.

6

Resolución 203/2000-SC
Asígnase numeración geográfica a Telecom Personal S.A. y Telefónica Comunicaciones Personales S.A., para Servicios de Telefonía Móvil y de Radiocomunicaciones Móvil Celular, respectivamente.

6

9

Resolución 204/2000-SC
Asígnanse Códigos de Punto de Señalización Nacional.

9

9

TELECOMUNICACIONES
Resolución 206/2000-SC
Asígnase numeración para el servicio de valor agregado Acceso a Internet.

10

FE DE ERRATAS
Resolución 337/2000-ME

21

5

16

8

14

6

14

8

CODIGO PENAL
Ley 25.246
Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Derógase el artículo 25 de la Ley 23.737 texto ordenado.

1

COMERCIO DE GRANOS
Resolución 180/2000-SAGPA
Autorízase a Warrants del Aconquija S.A. a emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9643.

5

COPARTICIPACION FEDERAL
DE RECURSOS FISCALES
Resolución General Interpretativa 21/2000-CFI
Interprétase con alcance general que la Comisión Federal de Impuestos es competente para ejercer sus atribuciones en la materia a que se refiere la Ley Nº 25.235 y el Compromiso Federal del 6 de Diciembre de 1999.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 310/2000-ME y 26/2000-MI
Declárase en determinadas localidades de la Provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Resolución Conjunta 311/2000-ME y 27/2000-MI
Declárase en determinados Distritos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Resolución Conjunta 312/2000-ME y 28/2000-MI
Modificación de la Resolución Conjunta Nº 96/
2000-ME y Nº 5/2000-MI, en relación con la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamen-

Pág.

15

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/05/2000

Page count28

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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