Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 8 DE MAYO DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.393
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

DISPOSICIONES
Dirección Nacional de Comercio Interior
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

VISTO el Expediente Nº 064-4475/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que el memorándum presentado satisface los requerimientos establecidos por la Resolución S.I.C.y M. Nº 431/99.

Por ello,
Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución S.I.C.y M. Nº 431/99.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º Valídase el acuerdo de cooperación suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y la Asociación Española de Normalización y Certificación AENOR, obrante a fs.
2 a 6 del expediente citado precedentemente.
Art. 2º La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y Nº 906, del 6 de diciembre de 1999.
Art. 3º Esta Dirección Nacional se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
Art. 4º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. José A. De Paul.

Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 304/2000
Valídase el memorándum de entendimiento que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y CEBEC Registered Quality SCR/CVBA.
Bs. As., 2/5/2000

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.

VISTO el Expediente Nº 064-4476/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión.

de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Argentino de Normalización IRAM ha solicitado la validación del acuerdo de cooperación suscripto con la Asociación Española de Normalización y Certificación AENOR.

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
Que el citado acuerdo alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión.

Disposición 305/2000

Bs. As., 3/5/2000

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.

LEALTAD COMERCIAL

Valídase el acuerdo de cooperación que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y la Asociación Española de Normalización y Certificación AENOR.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431, del 28 de junio de 1999, establece que los acuerdos de reconocimiento de cualquier tipo entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.
Que el Instituto Argentino de Normalización IRAM ha solicitado la validación del memorándum de entendimiento suscripto con CEBEC Registered Quality SCR/CVBA.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º Valídase el memorándum de entendimiento suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y CEBEC Registered Quality SCR/CVBA, obrante a fs. 2 a 10 del expediente citado precedentemente.

Art. 2º La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del régimen establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y Nº 906, del 6 de diciembre de 1999, referidos a productos alcanzados por las normas citadas en sus Anexos A y B, incluidos a fs. 9 y 10 del mencionado expediente.
Art. 3º Esta Dirección Nacional se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.
Art. 4º La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. José A. De Paul.

SUMARIO
Pág.
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 300/2000-DNCI
Valídase el memorándum de entendimiento que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de juguetes, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y el Instituto de la Calidad del Juguete y de Artículos Infantiles IQB.
Disposición 301/2000-DNCI
Valídase el memorándum de entendimiento que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y LCIE.
Disposición 302/2000-DNCI
Valídase el acuerdo de entendimiento mutuo que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de productos eléctricos, suscripto entre TUV Rheinland Argentina S.A. y TUV
Rheinland Group Asia; TUV Rheinland Product Safety GmbH; TUV
Rheinland Anlagentechnik GmbH
y TUV Rheinland of North America Inc.
Disposición 303/2000-DNCI
Valídase el memorándum de entendimiento que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de productos eléctricos, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y la Unión Certificadora para el Control de Conformidad de Productos, Procesos o Servicios UCIEE.
Disposición 304/2000-DNCI
Valídase el memorándum de entendimiento que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja ten-

2

2

3

Pág.
sión, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y CEBEC Registered Quality SCR/
CVBA.

1

Disposición 305/2000-DNCI
Valídase el acuerdo de cooperación que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y la Asociación Española de Normalización y Certificación AENOR.

1

Disposición 306/2000-DNCI
Valídase el convenio que alcanza a la certificación de requisitos de seguridad de equipamiento eléctrico de baja tensión, suscripto entre el Instituto Argentino de Normalización IRAM y el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas UNIT.

2

PARQUE AUTOMOTOR
Disposición 319/2000-DNRNPACP
Prorrógase el período durante el cual los automotores de propiedad del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades, deberán cumplir con la Convocatoria Obligatoria al Parque Automotor.

2

REMATES OFICIALES
4

Nuevos 2

Anteriores
10

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
4 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/05/2000

Page count12

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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