Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.398 1 Sección PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, tendrá derecho a apelar las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACION, siempre que el escrito del recurso se acompañe con la autorización escrita para el caso dado, emanada del Subsecretario de Política y Administración Tributaria o de competencia análoga o en ausencia o impedimento de éste, del funcionario a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio, en cuya órbita funcionaba el ente recaudador por imperio de la normativa entonces vigente.

TRABAJO Nº 718/99, con su agregado S.R.T.
Nº 1967/99, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 320 de fecha 9 de setiembre de 1999, la Resolución S.R.T. Nº 489 de fecha 7
de diciembre de 1999.

Que con motivo del dictado del Decreto Nº 896
de fecha 1º de agosto de 1996 y posteriormente del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se dispuso que la citada ADMINISTRACION FEDERAL dependiera en forma directa de este Ministerio, a cuyo titular se le confirieron todas las atribuciones que la normativa vigente otorgaba a otros funcionarios.

Que la mentada Resolución impone, asimismo, un procedimiento informativo de altas de personal, entre empleador afiliado y Aseguradora de Riesgos del Trabajo, orientado a contribuir desde el sistema instituido por la Ley Nº 24.557, a la erradicación del trabajo no registrado.

Que la tramitación de las autorizaciones a que se refiere el primer considerando, requiere que se concrete con gran celeridad, dado el carácter perentorio de los plazos para interponer los recursos ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Que por otra parte se ha comprobado que el cumplimiento de las referidas facultades, por el elevado número de solicitudes de autorización que se presentan, implica poner a cargo del suscripto tareas que, en algunos casos, no resulta posible cumplir con la eficiencia y celeridad que las mismas exigen.
Que como consecuencia de ello, se hace necesario adoptar los recaudos pertinentes a los efectos de corregir la problemática antes señalada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio al tomar la intervención que le compete, ha dictaminado en el sentido de que tal objeto podría alcanzarse a través de una delegación de firma, en uso de las facultades previstas en el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991.
Que para ello corresponde tener presente que la materia involucrada en dichos trámites, resulta ser de competencia primaria de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991.
Por ello,
julio de 1994, el Decreto Nº 343 de fecha 18
de abril de 2000 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 5 de fecha 21 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que el dictado de la Resolución S.R.T.
Nº 320/99 se fundamentó en la necesidad de crear u mecanismo idóneo para compeler al oportuno cumplimiento por parte de los empleadores, de su obligación de realizar los exámenes preocupacionales a los trabajadores dependientes.

Que los representantes de los trabajadores y los de las entidades de empleadores solicitaron en la reunión del Comité Consultivo Permanente llevada a cabo el primero de noviembre del presente año, la revocación de la citada Resolución, por entender que la misma alteraba principios y normas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que en razón de ello, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 489, de fecha 7 de diciembre de 1999, que resolvió suspender la aplicación de la norma cuestionada por el término de CIENTO VEINTE 120 días.
Que se procedió a requerir a las entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores para que en el término de NOVENTA 90 días eleve sus propuestas de modificación a la Resolución S.R.T. Nº 320/99.
Que atento al tiempo transcurrido, corresponde convocar nuevamente a los sectores involucrados, con el fin de proceder a estudiar propuestas alternativas para la eventual modificación de la Resolución mentada.
Que en el contexto expresado, resulta pertinente prorrogar el plazo de suspensión de la Resolución en cuestión por un período que resulte suficiente como para permitir una apropiada evaluación de las propuestas que acerquen las entidades sectoriales.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º Delégase la firma de las autorizaciones para apelar las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, prevista en el artículo 193 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el funcionario a cargo de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio, las que se considerarán otorgadas por el suscripto.

Artículo 1º Prorrógase la suspensión de la aplicación de la Resolución S.R.T. Nº 320/99 por el término de CUARENTA Y CINCO 45 días corridos, contados desde la publicación de la presente.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Melchor Posse.

Que mediante el Decreto Nº 1161/94, se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
la registración ante la Securities and Exchange Commission SEC de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para implementar la emisión de títulos de deuda pública por un monto de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES V.N. U$S 2.000.000.000.
Que mediante el Decreto Nº 343/2000, y luego de sucesivas ampliaciones, se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA a incluir en los contratos que se suscriban por emisiones de títulos de deuda pública, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción, por hasta un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MIL MILLONES V.N. U$S 28.000.000.0000.
Que por la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 5/2000 se incrementó el monto registrado ante la Securities and Exchange Commission SEC por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS MILLONES
V.N. U$S 1.300.000.000, totalizando un monto registrado de VALOR NOMINAL DE
DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES
V.N. U$S 20.650.000.000.
Que por los montos autorizados por los Decretos antes mencionados se han utilizado en las emisiones de instrumentos del GOBIERNO NACIONAL un VALOR NOMINAL
DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL V.N. U$S 21.543.958.000, quedando como saldo disponible para prorrogar jurisdicción en el mercado estadounidense un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA
Y DOS MIL V.N. 5.456.042.000, de los cuales el monto de VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUARENTA
Y DOS MIL V.N. U$S 456.042.000, ya se encuentran registrados ante la Securities and Exchange Commission SEC.
Que existe la posibilidad de volver a acceder al mercado registrado estadounidense, y se entiende necesario realizar la registración de un monto tal que permita realizar emisiones futuras dentro de ese mercado, y cuyo monto sumado a las anteriores registraciones no exceda el monto autorizado por el Decreto Nº 1161/94 modificado por el Decreto Nº 343/2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 343 de fecha 18 de abril de 2000.
Por ello,
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Ministerio de Economía
Secretaría de Riesgos del Trabajo
DEUDA PUBLICA

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 397/2000

Resolución 410/2000

Dispónese la registración ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América por un determinado monto, que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública.

Prorrógase la suspensión de la aplicación de la Resolución Nº 320/99, mediante la cual se estableció un procedimiento informativo de altas de personal, entre empleador afiliado y Aseguradora de Riesgo del Trabajo.
Bs. As., 9/5/2000
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

Bs. As., 9/5/2000
VISTO el Expediente Nº 001-003846/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.237, el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de
Artículo 1º Dispónese la registración ante la Securities and Exchange Commission SEC de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
de un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES
V.N. U$S 5.000.000.000, que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.
Art. 2º Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento Licenciado Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHING-

Lunes 15 de mayo de 2000

3

TON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Publico, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la registración aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3º Reconózcanse como gastos máximos necesarios para la registración un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL V.N. U$S 1.500.000 que serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria 98
101 099728 03 Gastos y Comisiones de la Deuda Pública correspondientes a la Jurisdicción 90.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
DELEGACION DE FACULTADES
Resolución 212/2000
Facúltase a la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo a autorizar con carácter excepcional el pago en cuotas de multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales, en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695.
Bs. As., 10/5/2000
VISTO la Ley Nº 16.695, la Ley Nº 25.212, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.212 ratificó el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, las PROVINCIAS y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Anexo II del PACTO FEDERAL DEL
TRABAJO instauró el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales.
Que a través del régimen consagrado, se innovó en la tipificación de las conductas punibles y en el sistema sancionatorio existente al tiempo de su dictado, derogándose expresamente la Ley Nº 18.694.
Que la norma derogada, en su artículo 10, establecía la prohibición de autorizar el pago en cuotas de las sanciones impuestas por la Autoridad Administrativa del Trabajo, en virtud del procedimiento reglado por la Ley Nº 18.695.
Que en atención a la naturaleza penal-administrativa de las sanciones impuestas y lo expresamente normado por el artículo 21, última parte, del Código Penal es prudente establecer que, cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar el pago de la multa en el plazo previsto por la Ley Nº 18.695, la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo se encuentre facultada para que, en el marco de su competencia asignada por Resolución M.T.S.S. Nº 885/96 y con carácter excepcional, autorice su pago en cuotas.
Que a tal efecto la dependencia competente debe poder autorizar, mediante resolución fundada, el pago de la multa en cuotas, cuando el infractor acreditare fehacientemente su real imposibilidad económica de satisfacerla en legal tiempo y forma.
Que resulta equitativo que, cuando se autorice el pago en cuotas de multas por infracciones laborales, el sancionado integre los intereses moratorios originados por la falta de pago en tiempo propio.
Que, en consecuencia, la resolución de la Autoridad Administrativa que autorice tal modalidad, deberá prever, además, la obligación del infractor del pago del interés accesorio de la multa impuesta, aplicando para su cálculo la tasa del DOCE POR CIENTO 12% anual,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/05/2000

Page count20

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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