Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.398 1 Sección uniformemente utilizada por la Justicia Nacional del Trabajo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º incisos a y e del Decreto Nº 101/85.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º Facúltase a la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Tabajo, a
autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales, en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695.
Art. 2º La resolución que autorice el pago en cuotas, establecerá la obligación del infractor a integrar a la multa impuesta un interés accesorio del DOCE POR CIENTO 12% anual, hasta el efectivo pago.

Lunes 15 de mayo de 2000

4

COMPAÑIA PROVEEDORA
RAZON SOCIAL
MARCA
OTRAS EMPRESA/S PROVEEDORA/S DE COMBUSTIBLES 1
RAZON SOCIAL
RAZON SOCIAL

Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Flamarique.

RAZON SOCIAL
OTROS DATOS DEL CONTRATO
FECHA DE FIRMA
FECHA DE VENCIMIENTO

Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES

OPCION DE RENOVACION 2

Resolución 126/2000
Prorrógase el plazo para presentar la información solicitada a las firmas titulares de bocas de expendio por medio de la Resolución Nº 25/2000.
Bs. As., 9/5/2000
VISTO el Expediente Nº 750-000935/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 25 del 25 de febrero de 2000 y lo dispuesto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que el día 12 de abril de 2000 se ha vencido el plazo estipulado en el tercer párrafo del Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 25 del 25 de febrero de 2000.
Que han cumplimentado la información solicitada por la citada Resolución, de acuerdo a la planilla obrante en el Anexo I de la misma, la cantidad de DOS MIL CIEN 2100 estaciones.
Que si bien el volumen de información recogida es importante, resulta necesario incrementarlo a los efectos de que las conclusiones a las que se arriben tengan un alto grado de certeza.
Que por nota Nº 5361/00 del 16 de marzo de 2000, la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha solicitado una prórroga al vencimiento.
Que por nota del 30 de marzo de 2000, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO COMERCIAL DE SANTA FE también ha solicitado la prórroga al vencimiento.
Que se considera que el objetivo de obtener información para transparentar el mercado de venta de combustibles líquidos es de carácter superior.
Que se mantiene la decisión de considerar falta grave la negativa a brindar la información requerida por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 25 del 25 de febrero de 2000 que, como consecuencia, originará la suspensión y eventual baja de los Registros que prevén las Resoluciones Nº 79 del 9 de marzo de 1993 y Nº 419 del 27 de agosto de 1998
ambas del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y, eventualmente, la respectiva denuncia a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.156.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.

AUTOMATICA

SI

NO

UNILATERAL A FAVOR DE LA PETROLERA

SI

NO

UNILATERAL A FAVOR DEL ESTACIONERO

SI

NO

COMBUSTIBLES

SI

NO

LUBRICANTES

SI

NO

OTROS especificar
SI

NO

SI

NO

EXCLUSIVIDAD 2

VENTA DE COMBUSTIBLES EN MODALIDAD DE CONSIGNADO 2 3
VENTA MODALIDAD CONSIGNADO

OPCION DE COMPRA DE LA ESTACION OTORGADA A FAVOR DE LA PETROLERA 2
OPCION DE COMPRA

SI

NO

SI

NO

EN ESTACION DE SERVICIO

SI

NO

EN PLANTA DE DESPACHO O REFINERIA

SI

CLAUSULA DE NO DISCRIMINACION DE PRECIOS 2
CLAUSULA DE NO DISCRIMACION DE PRECIOS
CONDICIONES DE ENTREGA DEL PRODUCTO 2

NO

PRESTAMOS PARA OBRAS 2 4
PRESTAMOS

SI

NO

TANQUES

SI

NO

SURTIDORES

SI

NO

CARTELERIA

SI

NO

OTROS especificar
SI

NO

COMODATOS 2 5
Que el suscripto está facultado para firmar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Artículos 75, 78 y 97 de la Ley Nº 17.319, y en el Artículo 14 del Decreto Nº 1212 de fecha 8
de noviembre de 1989.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase hasta el 30 de junio de 2000, el plazo para presentar la información solicitada a las firmas titulares de bocas de expendio a través del Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 25 del 25 de febrero de 2000.

1 A completar por estaciones de servicio que mantengan relaciones comerciales contractuales con uno o más proveedores sin cláusula de exclusividad.

Art. 2º Vencido el plazo establecido por el Artículo 1º, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 25 del 25 de febrero de 2000 será considerado falta grave y será sancionado con la suspensión y/o baja de los Registros previstos en las Resoluciones Nº 79 del 9 de marzo de 1993 y Nº 419 del 27 de agosto de 1998 ambas del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.

3 Se deberá informar la modalidad de consignado aun en el caso en que exista un contrato distinto del principal.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel G. Montamat.
ANEXO I A LA RESOLUCION SE Nº 126

2 Tachar lo que no corresponda.

4 Se deberá informar aun en el caso que exista un contrato distinto para el préstamo y cualquiera sea la modalidad del mismo en dinero, con producto, con bonificaciones especiales, obras a cargo de la petrolera, sin reembolso, etc..
5 Se deberá informar aun si existe un contrato de comodato distinto del principal.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
ESTACION DE SERVICIO

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

RAZON SOCIAL

Resolución 221/2000

DOMICILIO LEGAL/TELEFONO

Solicitudes de modificación de las alícuotas. Formulario de presentación para los casos de reducción de las mismas.

Nº INSCRIPCION RES. SE 79/99
DIRECCION DE LA BOCA/TE

Bs. As., 10/5/2000
VISTO el Expediente Nº 061-002612/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/05/2000

Page count20

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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