Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.398 1 Sección razones para extender los alcances de la prórroga dictada por el Decreto Nº 187/ 2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 187, de fecha 2 de marzo de 2000, desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2000.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.
DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. José L.
Machinea.

RESOLUCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 58/2000
Laboratorios de análisis de semillas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, de acuerdo al Artículo 13º de la Ley 20.247.
Bs. As., 9/5/2000
VISTO la Resolución Nº 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN que estableció el Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y pruebas de referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas, internalizada por Resolución Nº 824 del 6 de diciembre de 1999 del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO:
Que es indispensable dictar las disposiciones administrativas para dar cumplimiento a la Resolución mencionada en los diferentes temas que regula.
Que la suscripta es competente de acuerdo a la delegación que el Directorio efectuara por Acta Nº 2 de fecha 9 de noviembre de 1993
de la atribución establecida en el artículo 8, inciso h del Decreto 2817/91.

supuestos en que se pretende incorporar una nueva especie para la cual no han tenido entrenamiento previo Anexo IV de la Resolución Nro. 60/
97 aprobada por Resolución SAPYA Nro. 824/99.
Art. 5º Las especies con las cuales podrán trabajar los laboratorios habilitados estarán condicionadas a la disponibilidad del equipo e instrumental adecuado, según lo dispuesto en el ANEXO
I y el ANEXO IV de la Resolución Nro. 60/97 aprobada por Resolución SAPYA Nº 824/99.
Art. 6º Los certificados emitidos por los laboratorios deberán ser confeccionados en los formularios autorizados por el INASE. Las muestras sobre las que se practican los ensayos se deberán guardar durante el período de un año desde la emisión del certificado.
Art. 7º La constancia de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, deberá colocarse en lugar visible para el usuario.
Art. 8º El INASE por la Dirección de Calidad procederá a auditar por sí o a través del LAS-Superior, a los Laboratorios de Análisis de Semillas LAS.
de acuerdo a lo normado en la Resolución Nro. 60/97
punto 12. DE LAS INSPECCIONES Y AUDITORIAS.
Art. 9º Toda modificación en la situación del laboratorio, en cuanto a propiedad, instalaciones, equipos, profesionales responsables, etc., deberá comunicarse a la Dirección de Calidad o al LAS
Supervisor, dentro de los 30 días de producido.
Art. 10. La falta de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, hará pasible a los laboratorios de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 20.247 y artículo 20 del decreto 2817/91.
Art. 11. El INASE podrá cancelar, previa advertencia por el plazo prudencial que se fijará al efecto, la acreditación/habilitación concedida por incurrir en violación a las prohibiciones establecidas en el punto 18 PROHIBICIONES del Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas, a las disposiciones de la Ley 20.247, y por cualquier otra irregularidad o incumplimiento del mencionado estándar.

y 2363 del 17 de junio y 19 de octubre de 1999, respectivamente, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a la firma RADIO AVISO SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA, licencias en régimen de competencia, por el término de NOVENTA 90 DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 18.558 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 1 de julio de 1999.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.
Que el solicitante ha cumplido los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Confírmase el otorgamiento a la firma RADIO AVISO SOCIEDAD DE CAPITAL E
INDUSTRIA, de la licencia en régimen de competencia para la prestación del SERVICIO DE ALARMA POR VINCULO RADIOELECTRICO, oportunamente concedida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 18.558, dictada por la ex SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, el 1 de julio de 1999.

Art. 2º A los efectos del artículo 1º, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Calidad, toda la documentación especificada en el Punto 5 DE LAS DOCUMENTACIONES, de la Resolución Nro. 60/97 del GRUPO MERCADO COMUN
aprobada por Resolución SAPYA Nro. 824/99.
Art. 3º Los profesionales solicitantes deberán concurrir a un Curso de Capacitación a dictarse en el Laboratorio Central de Análisis de Semillas de la Dirección de Calidad o en un Laboratorio de Análisis de Semillas Supervisor - LAS Superior.
Previo a este Curso teórico práctico, los aspirantes deberán aprobar un examen de nivelación sobre un temario definido por la Dirección de Calidad.
Art. 4º Será obligatorio para mantener la habilitación del laboratorio la asistencia de los responsables técnicos a un taller de actualización en temas específicos por año calendario o en los
TELECOMUNICACIONES

Confírmase el otorgamiento de licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico.

VISTO el Expediente EXPCNC E. 2344/2000 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES donde se propone un sistema de localización de vehículos robados y, CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones dictadas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nros. 16.200

Art. 2º El canal mencionado en el artículo anterior se aplicará a la transmisión desde la unidad móvil con una potencia conducida no mayor a 300 mW y antena móvil no directiva situada en el interior de la estructura del vehículo.
Art. 3º El uso aprobado por el artículo 1º se refiere a transmisiones eventuales y no comprende a los sistemas de monitoreo de móviles con emisiones permanentes o periódicas.

Art. 5º La distancia mínima para la operación de las estaciones móviles a las bases del RTRAM será de 1,5 Km.

Bs. As., 4/5/2000

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Por ello,
Secretaría de Comunicaciones
Resolución 211/2000

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Henoch D. Aguilar.

TELECOMUNICACIONES

CONSIDERANDO:

Que se ha dado intervención a la GERENCIA
DE INGENIERIA y a la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 4º Las unidades radioeléctricas instaladas en los móviles no deben producir interferencias perjudiciales sobre la recepción de las estaciones radioeléctricas centrales de los Sistemas de Radiotelefonía Rural por Acceso Múltiple RTRAM.
Asimismo no habrá lugar a reclamo en caso de ser interferidos los receptores del sistema de radiolocalización por los sistemas RTRAM.

Atribúyese el canal de frecuencia central 172.495 MHz y anchura de banda de 12.5 kHz con categoría secundaria a los sistemas de localización para la recuperación de vehículos robados.

VISTO el Expediente Nº 9891/93, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual se gestiona a favor de la firma RADIO AVISO SOCIEDAD
DE CAPITAL E INDUSTRIA, el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Que los sistemas citados en el considerando anterior no emiten en forma permanente, sino que son activados ante requerimientos eventuales.

Artículo 1º Atribúyese el canal de frecuencia central 172.495 MHz y anchura de banda de 12.5
kHz con categoría secundaria a los sistemas de localización para la recuperación de vehículos robados.

Bs. As., 4/5/2000
Artículo 1º Los laboratorios de análisis de semillas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 20.247. La inscripción antedicha estará supeditada a la finalización de los trámites ante la Dirección de Calidad del INASE, quien revistará el carácter de Entidad Acreditadora para los fines de la resolución Nro.
60/97 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que los sistemas de localización objeto de la presente utilizarían el rango de 172 MHz para la transmisión desde las unidades móviles con las características de baja potencia irradiada y con canal intersticial respecto de RTRAM.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 20/99.

Por ello, LA PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

el territorio nacional según una planificación predeterminada.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Resolución 207/2000

Secretaría de Comunicaciones
2

Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Art. 12. Derógase la Resolución 37/92.
Art. 13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adelaida Harries.

Lunes 15 de mayo de 2000

Que los sistemas de localización de vehículos se caracterizan por la variedad de soluciones técnicas y la consecuente utilización de diversos rangos de frecuencias, resultando particularmente aptos aquellos atribuidos al Servicio Móvil.
Que el rango de frecuencias en el entorno de 172 MHz es apto para la aplicación en cuestión, existiendo equipamiento disponible y antecedentes regulatorios en el ámbito nacional y la Región 2 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.
Que el rango considerado se encuentra atribuido al Servicio Móvil tanto a nivel nacional como en la Región 2 de UIT Américas.

Art. 6º Autorízase para la activación de los transmisores ubicados en vehículos descriptos en el Artículo 2º, la utilización de frecuencias atribuidas al Servicio de Avisos a Personas. Las transmisiones de activación deberán tener las mismas características técnicas y el formato de información que las reglamentadas para el Servicio de Avisos a Personas.
Art. 7º La instalación y funcionamiento de las estaciones base constitutivas de los sistemas involucrados quedan sujetos a la obtención de la correspondiente autorización previa por la Gerencia de Ingeniería de la CNC, bajo los procedimientos vigentes a tal efecto.
Art. 8º El equipamiento empleado deberá estar inscripto en los registros correspondientes de la CNC.
Art. 9º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Henoch D. Aguiar.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 401/2000
Delégase en el funcionario a cargo de la Subsecretaría de Política Tributaria la firma de las autorizaciones para apelar las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación, previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Bs. As., 9/5/2000

Que la Resolución 282 CNT/96 destinó el canal en la frecuencia 173.075 MHz para sistemas de radiolocalización de vehículos robados.
Que el segmento 171.360 - 173.360 MHz se encuentra atribuido para la operación de los Sistemas de Radiotelefonía Rural por Acceso Múltiple RTRAM.
Que los centros de RTRAM se limitan a un ámbito geográfico específico y distribuido en
VISTO el Expediente Nº 001-000893/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 193 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se dispone que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/05/2000

Page count20

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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