Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n 6. Intervenir en la coordinación de las acciones tendientes a facilitar la entrada y salida del país de pasajeros, carga y correo.
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte fluvial y marítimo.
ACCIONES
1. Participar en la elaboración de la política concerniente a la Marina Mercante Nacional y fiscalizar su cumplimiento.
2. Participar en las negociaciones e implenientar los convenios y acuerdos de transporte fluvial y marítimo y de cooperación en la materia, a nivel nacional e internacional. Intervenir en las reuniones de los organismos internacionales vinculados con el sector, 3. Coordinar los estudios relativos al área y proponer las acciones para que la Marina Mercante Nacional, alcance niveles de competitividad en el mercado internacional y efectuar los estudios para la determinación de las tarifas de fletes y condiciones de transporte.
4. Intervenir en la aplicación de las normas sobre el Servicio de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos y canales.
5. Promover el desarrollo eficiente y competitivo en el orden internacional de la industria naval y asesorar a los organismos oficiales y privados, en relación con los requerimientos de las actividades navieras y conexas en el ámbito del país.
6. Intervenir en los estudios técnicos, económicos e institucionales vinculados con el proyecto de la Hidrovía Paraguay-Paraná y participar en las reuniones correspondientes.
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN NAVIERA
ACCIONES
1. Efectuar los estudios para la elaboración y ejecución de la política de transporte fluvial y marítimo e industria naval y formular las medidas tendientes para que dichos sectores alcancen niveles de competitividad en el mercado internacional.
2. Participar en las negociaciones de los acuerdos y convenios gubernamentales de transporte fluvial y marítimo y de cooperación en la materia e intervenir en las reuniones de los organismos internacionales vinculados con el sector y en las que se consideren temas relacionados con el transporte fluvial y marítimo, tanto a nivel nacional como internacional.
3. Proponer el dictado de normas legales para la instrumentación de las políticas del sector.
4. Propiciar las medidas necesarias para que el armamento nacional fortalezca su participación en el mercado internacional de fletes.

Viernes 2 de julio de 1993 5
DIRECCIÓN DE GESTIÓN PORTUARIA
ACCIONES

1. Planificar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas de la autoridad portuaria nacional conforme a la ley de puertos.
2. Asesorar técnica y jurídicamente, en materia portuaria, a la autoridad portuaria nacional, y a los organismos públicos y/o privados que lo requieran.
3. Ejecutar las acciones tendientes a evitar la superposición de funciones y tareas de los organismos intervinientes en el ámbito portuario.
4. Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurrieran los titulares de las Administraciones portuarias, públicas y privadas.
5. Desarrollar las acciones tendientes a maximizar la competencia y evitar los monopolios en la actividad portuaria y en los procesos de privatización de los puertos.
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar y/o fiscalizar, según corresponda, la construcción y el mantenimiento de las vías navegables; obras de defensa y señalización de las vías fluviales e intervenir en todo tipo de obra que pueda afectar las vías navegables.
ACCIONES
1. Efectuar los estudios para la elaboración y ejecución de la política del sector.
2. Propiciar la realización de investigaciones en el área de su competencia. Realizar el mantenimiento, profundización y señalización de las vías navegables, del plantel flotante, terrestre y equipos y su renovación oportuna.
3. Analizar las propuestas de licitación y adjudicación de las obras o trabajos que se ejecutan por contrato dirigiendo su realización, como así también intervenir en la adquisición de elementos materiales y equipos.
4. Intervenir, en coordinación con los organismos competentes, en la tramitación de todo lo vinculado con apertura de créditos.
5. Dictaminar en el proceso de otorgamiento de concesiones y declaratorias para la ejecución de obras.
6. Participar en lo atinente al relevamiento, dragado y señalización en la Hidrovía ParanáParaguay.
DIRECCIÓN DE VÍAS NAVEGABLES
ACCIONES

5. Instrumentar la faz operativa y los aspectos tarifarios del Servicio de Practicaje y Pilotaje para los ríos, puertos y canales de la República Argentina.

1. Fiscalizar los trabajos de dragado, señalización y relevamientos informativos en las vías navegables, accesos e interior de puertos.

6. Coordinar las tareas y efectuar los estudios para la participación del sector en las reuniones de los Subgrupos de Trabajo del MERCOSUR.

2. Programar los trabajos de dragado, balizamiento y relevamientos de las vías navegables, accesos e interior de puertos.

Elaborar las estadísticas de apoyo para tales fines.
DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES NAVIERAS
ACCIONES
1. Tramitar las autorizaciones de ceses e incorporaciones de buques y artefactos navales a la matrícula nacional excluidos los buques pesqueros, llevando los correspondientes registros.
2. Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de cabotaje nacional y tramitar las excepciones a la misma.
3. Ejercer el control del tráfico de los buques nominados en conferencias y acuerdos bilaterales o multilaterales.
4. Verificar el cumplimiento por parte de buques argentinos del acuerdo de transporte de la Hidrovía Paraguay-Paraná y sus protocolos adicionales, interviniendo en la modificación de éstos o el dictado de nuevos protocolos.
5. Fiscalizar los servicios de transporte por agua de pasajeros y cargas en tráficos internacionales e interjurisdiccionales en cuanto al cumplimiento de las disposiciones en vigor y elaborar informes estadísticos de dichos tráficos.
6. Fiscalizar el cumplimiento de la política y régimen aplicable a la Industria Naval y la infraestructura correspondiente, colaborando técnicamente con organismos oficiales y privados en todo lo relacionado con buques y artefactos navales, sus equipos y materiales.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la autoridad portuaria nacional.
ACCIONES
1- Intervenir en el proceso de transformación portuaria establecido en la ley de puertos y demás normas complementarias.
2. Fiscalizar las actividades operativas de los puertos de acuerdo a la legislación vigente.
3. Asesorar respecto de la habilitación de los puertos.
4. Estimular y facilitar la inversión privada en la explotación y administración de los puertos, en un marco de competitividad.
5. Coordinar la acción de los distintos organismos del estado y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

3. Fiscalizar y asesorar a los Distritos en la ejecución de los planes aprobados. Confeccionar la memoria anual de dragado y balizamiento.
4. Programar y supervisar la distribución y movimiento de embarcaciones y equipos para el-cumplimiento de los programas.
5. Intervenir y/o preparar la documentación y especificaciones relativas a los trabajos de dragado, relevamiento y señalización, por administración y por contrato, como también por cuenta de terceros.
6. Coordinar, con organizaciones internacionales, el intercambio de información técnica de interés para la Dirección Nacional.
DIRECCIÓN DE APOYO LOGISTICO
ACCIONES
1. Analizar los estudios y proyectos de obras portuarias, hidráulicas, de dragado y de balizamiento y su factibilidad técnico-económica.
2. Programar los estudios de obras portuarias y de trabajos de vías navegables.
3. Estudiar, proyectar, calcular y dimensionar obras de margen, abrigo y atraque, hidráulicas y de defensa de costas.
Promover la investigación nacional en técnicas atinentes a construcciones portuarias y métodos y sistemas de mantenimiento de vías navegables.
4. Ejercer el control del mantenimiento y reparaciones generales del plantel flotante y terrestre, planificando y coordinando la acción de los talleres, diques flotantes y almacenes.
5. Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de construcción de embarcaciones, repuestos y equipos y de reparación y modernización, y realizar las recepciones provisorias y definitivas de las unidades adquiridas para librarlas al servicio.
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte automotor.
ACCIONES
1. Proponer las modificaciones al funcionamiento del sistema en lo relativo a: renovación y/o caducidad de permisos, modificación de las modalidades operativas; estaciones terminales;
estaciones de intercambio; aptitud técnica de los equipos, seguros y régimen tarifario y evaluación psicofisica del conductor.
2. Proponer la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales y/o de la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE BUENOS AIRES en todo lo concerniente a servicios públicos de transporte automotor e integrar el COMITÉ FEDERAL DEL TRANSPORTE y la AUTORIDAD DEL
TRANSPORTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA ATAM.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/07/1993

Page count56

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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