Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN

OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 1993

N 27.679
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
D R . JOSÉ A. PRADELU

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322- 3982
DEPTO. EQITORIALTel. 322-4009
INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788
SUSCRIPCIONES Tel. 322-4056
Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N e 292.024

CONVENIOS
Decreto 1 3 3 8 / 9 3
Apruébanse el texto del Convenio a ser suscripto con el gobierno del Reino de Dinamarca y el texto del Acuerdo de consolidación de deudas a ser suscripto con el Gobierno del Reino de Succia.
s. As., 2 4 / 6 / 9 3
VISTO el Acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la REPÚBLICA ARGENTINA, al que se arribó en la reunión celebrada en la Ciudad de París. REPÚBLICA FRANCESA el día 22 de julio de 1992, y CONSIDERANDO:
Que la regularización de las deudas contraídas con Organismos Oficiales de Crédito a la Exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados Acuerdos de París conviene al Interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindible para nuestro desarrollo económico.
Que el Convenio entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno del REINO DE DINAMARCA sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Conve-

1

ANOCI

a
$0,30
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

nio entre el Gobierno de la REPÚBLICA
ARGENTINA y el Gobierno del REINO DE
SUECIA sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la REPÚBLICA ARGENTINA, se ajustan a las disposiciones generales contenidas en el Acta de París del 22 de Julio de 1992.
Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para J a s finanzas del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.
Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto N9 659/1947

Art. 4 a Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA a convenir ajustes en los importes especificados en los presentes Convenios aprobados por los Artículos 1" y 2 del presente Decreto, cuando así correspondiere.
Art. 5 Autorízase al BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA a suscribir u n Protocolo con la SWEDISH EXPORT CREDITS
GUARANTEE BOARD EKN que instrumente en su aspecto técnico bancario el Acuerdo aprobado por el Articulo 2 del presente Decreto.

Que YACIMIENTOS CARBONÍFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO y SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, suscribieron con fecha 4 de enero de 1993 un Convenio por el cual se transfiere a esta última los servicios de distribución de energía eléctrica, provisión de agua potable y cloacas situados en la Provincia DE SANTA
CRUZ.

Art. 6 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Que tal transferencia se enmarca dentro de lo establecido por el Decreto N" 2668 del 29
de diciembre de 1992.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por. la Ley N" 18.586 y por el Artículo 86 Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presenCONVENIOS
te Decreto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley N 16.432, incorpora Decreto. 1 3 9 7 / 9 3
do a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación intro- .Apruébase el Convenio suscripto entre Yaciducida por el Artículo 7 S de la Ley N mientos Carboníferos Fiscales Empresa del 20.548, y por el Artículo 86, inciso 1 8 de la Estado y Servicios Públicos Sociedad del EstaCONSTITUCIÓN NACIONAL.
do de la Provincia de Santa Cruz.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1 Apruébase en todas sus partes el texto del Convenio entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno del REINO DE DINAMARCA, que en copia en idioma inglés y copia de "su traducción certificada al español obran en el Anexo 1, a ser suscripto por ambos gobiernos en el marco del Acta Multilateral del 22 de julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por una garantía emitida por el Gobierno del REINO DE DINAMARCA y de los Convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios daneses concluidos entre ambos Gobiernos el 8 de julio de 1987 y el 23
de noviembre de 1988.
Art. 2 9 Apruébase en todas sus partes el texto del Acuerdo de consolidación de deudas entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENT1NAy el Gobierno del REINO DE SUECIA. que en copia en idioma inglés y copia de su traducción certificada al español obran en Anexo 2, a ser suscripto ppr ambos gobiernos_en el marco del Acta Multilateral del 22 de julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por una garantía emitida por la SWEDISH EXPORT CREDITS GUARANTEE
BOARD EKN y de adeudos refinanciados bajo los Acuerdos de consolidación concluidos el 22
de setiembre de 1987 y el 4 de enero de 1989.
Art. 3 Autorízase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a sus-
cribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los Acuerdos y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por los Artículos l s y 2s,del presente Decreto, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA- .

CONSIDERANDO:

Bs. As., 5 / 7 / 9 3
VISTO la Ley N 18.586 y el Decreto 5 2668 del 29 de diciembre de 1992. y
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA: - !
"
Articulo l 9 Apruébase el Convenio suscripto entre YACIMIENTOS CARBONÍFEROS
FISCALES EMPRESA DEL ESTADO y SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO DE
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ con fecha 4 de enero de 1993 para la transferencia de los servicios de distribución de energía eléctrica,
SUMARIO
CONVENIOS
Decreto 1338/93
Apruébanse el texto del Convenio a ser suscripto con el gobierno del Reino de Dinamarca y el texto del Acuerdo de consolidación de deudas a ser suscripto con el Gobierno del Reino efe Suecia.
Decreto 1397/93
Apruébase el Convenio suscripto entre Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado y Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz.
IMPORTACIONES
Resolución 259/93-SIC . . .
Fíjase el cupo de importación para motocompresores de refrigeración doméstica provenientes de la República Federativa del Brasil.
IMPUESTOS
Resolución General 3706/93-DGI
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N 9 23.349 y sus modificaciones. Corporación Financiera Internacional. Compras, locaciones o prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General N 9 3349.
Su aplicación.
Resolución General 3707/93-DGI
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N 9 23.349 y sus modificaciones. Organización Internacional del Trabajo, Oficina para Argentina, Paraguay y Uruguay. Compras, locaciones o prestaciones de servicios. Reintegro del impuesto. Resolución General N 9 3349. Su aplicación.

JUSTICIA
Resolución 805/93-MJ
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Mar del Plata.

Pág.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución 740/93-MEYOSP
Establécense las bonificaciones para las personas físicas que adquieran acciones clase "D" de YPF S. A. en la Oferta Minorista en el marco de la Oferta Argentina.
SANIDAD ANIMAL
Resolución 573/93-SENASA
Establécense períodos y fechas fijas de vacunación sistemática por regiones para bovinos.
Resolución 686/93-SENASA
Modificación de la Resolución N 9 334/93.
SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución Conjunta 95/93-MEYOSP y SFP
Desígnanse miembros del Comité de Selección previsto en el artículo 35
del Anexo I del Decreto N9 993/91.
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AVISOS OFICIALES
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/07/1993

Page count16

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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