Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN

OFICIAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIÉRCOLES 28 DE JULIO DE 1993

$0,30

ANOCI

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

N 27.689

1

a
LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

ARTICULO 2 Para ser titularizado de berá:

MINISTERIO DE JUSTICIA

a Haber accedido al cargo segúnla norma tiva establecida por el Estatuto del D ocente;

DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

b Reunir las condiciones establecidas en el articulo 13, incisos a y b de la Ley 14.473:

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES

d Haber desempeñado los cargos previstos en el artículo 1 9 de esta ley durante dos 2 años como mínimo, a la fecha de promulgación de la presente ley, o bien, haber accedido por con cursos convocados para cubrir cargos interi nos;

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

e Poseer concepto no inferior a "muy bueno"
en las últimas tres calificaciones;

DIRECCIÓN NAC IONAL
TeleFax 3223982

i Registrar la antigedad docente exigida por las ríormas vigentes para cada cargo.

DEPTO. EDITORIAL Tel. 3224009

ARTICULO 3 a El tiempo de desempeño en el cargo no se considerará interrumpido cuan do medie resolución de organismo superior competente designando al docente para cum plir funciones similares o de mayor jerarquía.

INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 3223788
SUSCRIPCIONES Tel. 3224056

ARTICULO 4 El personal docente com prendido en el articulo 1 de la presente ley que se encontrase bajo sumario o proceso judicial.
mantendrá en suspenso su derecho a ser titu larizado hasta tanto se produzca una resolu ción ministerial o sentencia judicial firme.

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 Capital Federal Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N 9 292.024

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y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional D ecreto N s 659/194

dentro de los trescientos sesenta 360 días de su promulgación, conforme con la reglamentación que a ese efecto dicte el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta 30 días.
ARTICULO 12. Comuniqúese al Poder Eje cutivo. ALBERTO R. PIERRI. ORLAND O
BRITOS. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON
GRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A UN
DÍA DEL MES DE JULIO D EL AÑO MIL NOVE
CIENTOS NOVENTA Y TRES.
Decreto 1 5 6 4 / 9 3
Bs. As.. 21/7/93

DIRECTOR NAC IONAL


auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
c Estar en situación activa en el cargo;

DR. JOSÉ A. PRADELU

II lili
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por
ARTICULO 5 Las licencias sin goce de haberes previstas en el artículo 13 apartado II, incisos c, d y e del régimen establecido por decreto 3413/79 y sus modificatorios, el ar tículo 12 del decreto 734/68 y el artículo 49 de la Ley 23.551 no interrumpirán la continuidad en el cargo a los efectos del derecho establecido en la presente ley.

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-y
DOCENTES
Ley N 24.226
Titularlzación del Personal Docente Directi vo dependiente del Ministerio de Cultora y Educación y del Consejo Nacional de Educa ción Técnica que se desempeñe como interi no. Excepción.
Sancionada: Julio 1 de 1993.
Promulgada: Julio 21 de 1993.
El Senado y Cámara de D iputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
TITULARIZACION D EL PERSONAL D OCENTE
DIRECTIVO
ARTICULO 1 El Poder Ejecutivo Nacional titularizará a todo el personal docente jerárqui co o en cargos de ascenso previstos en el articulo 24 de la Ley 14.473, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación y del Consejo Nacional de Educación Técnica CONET que se desempeñe como interino, a la fecha de promul gación de la presente ley, exceptuando los Insti tutos Nacionales de Educación Superior que se rigen por una normativa específica. Esta excep ción no incluye a los departamentos de aplica ción de dichos institutos.

ARTICULO 6 El docente que revista como suplente de otro docente titularizado en u n cargo de mayor jerarquía por aplicación de esta ley, tendrá derecho a ser titularizado en el cargo jerárquico o de ascenso que ejerce como suplente, siempre que reúna los requisitos enunciados en el artículo 2.
ARTICULO 7 El docente que revista como interino y no reúna las condiciones exi gidas por esta ley, tendrá derecho a ser titula rizado en el cargo de inferior jerarquía que retenga en carácter de interino con licencia, siempre que en este cargo, reúna los requisitos enunciados en el artículo 2 .
ARTICULO 8 El Ministerio de Cultura y Educación y el CONET dejarán sin efecto los llamados a concurso en trámite para la cober tura de cualesquiera de los cargos citados en el artículo l 8 , exceptuando aquellos cuyas prue bas de oposición estén concluidas.
ARTICULO 9 Facultar al Ministerio de Cultura y Educación para resolver los casos de titularlzación del personal jerárquico o en cargos de ascenso no previstos en la presente ley, siempre que reúna los requisitos enuncia dos en el artículo 1-.
ARTICULO 10. Invitase a las jurisdiccio nes con las que se suscribieron convenios o se efectivizaron las transferencias de la ley 24.049. para que se adhieran a este ordena miento y dicten las normas para su aplica ción.
ARTICULO 11. La titularlzación que establece la presente ley debe hacerse efectiva
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N9 24.266, cúmplase, comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve se. MENEM. Jorge A. Rodríguez.

SlNTEtlZADOS
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Decreto N 1493
Bs. As., 14/7/93
Desígnase para acompañar y secundar al Primer Mandatario con motivo de su visita a las ciudades de San Salvador de Bahía y San Pablo República Federativa del Brasil a los funcionarios y perso
nal que se detalla a continuación: PRESID EN
CIA DE LA NACIÓN: Unidad Presidente: Coordi nador General Emb. Muñir Menem, D irector General de Ceremoniales José O. Cáceres, Se cretario Privado del señor Presidente de la Na ción Ramón Rosa Hernández, Agentes Civiles Nivel C Horacio J . Barros, Nivel D Víctor H.
Bugge y Carlos Gómez y Categoría 6 Antonio Cuozzo. Secretaria General: Subsecretaría de Coordinación Arq. Jorge N. Ramos, Secretaría de Medios de Comunicación: Raúl H. Burzaco, Secretaria de Inteligencia de Estado: Secretario de Inteligencia de Estado Hugo A. Anzorregui, Secretaria de Ciencia v Tecnología: Secretario de Ciencia y Tecnología D r. Raúl F. Matera. Casa Militar: Jefe de la Casa Militar Gral. Brig. Jorge E. Rearte, Tte. Cnel. Jorge N. Igounet, Vicecomo doros Jorge A. Testa, Ricardo Altamirano. Sergio Sampletro, Sube, de la Policía Federal Tadeo L.
Poltorak, My Marcelo Uriona y Miguel Gómez, Agentes Civiles Nivel C J u a n C. Peney y Luis A.
Lazota, Subof. Princ. Ángel Salvador y Horacio Tejada, Subof. Ay. Gerardo Roldan y Aníbal Rodríguez, Cabo Principal Ricardo Lezcano, Agentes Civiles D Hugo N. Catalano, Luis Mina deo, Noemí Benvenuto, Nivel E Carlos Martínez;
MINISTERIO D E RELACIONES EXTERIORES
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO: Subse cretario de Relaciones Institucionales Emb.
Daniel Castruccio, Secretario Privado del Canci ller Alejandro D aneri; MINISTERIO DE DEFEN
SA: Jefe del Estado Mayor General del Ejército Tte. Gral. Martín A. Balza; MINISTERIO D E
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS:
Presidente de la Sociedad del Estado Casa de la Moneda Armando Gostanian; MINISTERIO D E
CULTURA Y EDUCACIÓN: Ministro de Cultura y Educación Ing. Jorge A. Rodríguez. MINISTE
RIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL: Ministro de Salud y Acción Social Dr. Alberto J. Mazza. Por el Ministerio del Interior invitase al Gobernador de la Provincia de Misiones Ing. Federico R
Puerta y a su secretaria privada Angela Elena Boer Lannes para integrar la Comitiva en el viaje de referencia. Facúltase al Secretario de Medios de Comunicación a cursar hasta un máximo de 4 invitaciones a representantes de los medios de
SUMARIO
Pág.
DOCENTES
Ley N 9 24.226
Titularlzación del Personal Docente Directivo dependiente del Ministerio de Cultura y Educación y del Consejo Nacional de Educación Técnica que se desempeñe como interino. Excep ción. <
FRANQUICIAS
Resolución 282/93SIC
Modificación de la Resolución Na 161/93.
GAS NATURAL
Resolución 10/93ENARGAS
Reglaméntase el procedimiento de aprobación de las solicitudes de ex pansión de redes de distribución de gas y la información que debe ser presentada.

1

5

Pág.
de Jubilaciones y Pensiones del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.

3

PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Resolución 90/93SIP
Prorrógase el plazo para la puesta en marcha de la Segunda Etapa de la plan ta industrial de la firma Petroquímica Comodoro Rivadavia Sociedad Anóni ma.

2

SANIDAD VEGETAL
Resolución 130/93IASC AV
Apruébanse las Normas para el Regis tro de Empacadores de Frutas Frescas Cítricas para países de la C omunidad Económica Europea C.E.E.

2

DECRETOS SINTETIZADOS

1

3
AVISOS OFICIALES

JUBILACIONES
Resolución 583/93MTSS
Apruébanse porcentajes de aportes , con destino a la Caja Compensadora
Nuevos Anteriores
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/07/1993

Page count16

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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