Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1993 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S e c c i ó n
Viernes 2 de julio de 1993

6

3. Proponer la actualización de la legislación y normativa vigente para el transporte automotor, e intervenir en la elaboración de convenios bilaterales y multilaterales.

Organizar y mantener actualizado el registro de los prestatarios de los servicios de habilitación y control periódico de dichas unidades.

4. Fiscalizar las actividades de las empresas transportadoras, la aptitud del equipamiento y las condiciones de las estaciones terminales y/o de intercambio, las condiciones psicofísicas del conductor, los seguros y todo otro control establecido en la normativa vigente.

6. Participar en la formulación y ejecución de los programas de sustitución de combustibles críticos.

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE PASAJEROS
ACCIONES

PLASTA PERMANENTE

ij,BX0

IVa.

AGRDPAHIEHTO GENERAL
JURISDICCIÓN: HIHISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS V SERVICIOS PÚBLICOS

1. Ejecutar la tramitación de solicitudes de permisos para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter urbano, la renovación de las existentes, la modificación de sus condiciones y modalidades operativas y demás procedimientos reglamentarios de acuerdo a los planes y programas establecidos para el sector.
2. Ejecutar los estudios de demandas y necesidades públicas de transporte urbano de pasajeros, proponer los medios tendientes a satisfacerlas e intervenir en la modificación y diversificación de la oferta de servicios.
3. Participar en la definición de las políticas tarifarias del sector, en la elaboración y fiscalización del régimen tarifario de su jurisdicción e intervenir en los estudios de sistemas de integración modal e intermodal.
4. Participar en la coordinación con otras jurisdicciones de la programación, utilización y desarrollo de la infraestructura del transporte en la Región Metropolitana y otras zonas urbanas.
5. Ejecutar la implementación de los convenios celebrados entre la Nación y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y/o PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referentes a programación, regulación y control de los servicios de transporte automotor de su jurisdicción.
1

6. Intervenir en los estudios y elaboración de medidas que den prioridad al servicio público de transporte de pasajeros urbano y promuevan el transporte individual no contaminante ni congestivo de la circulación.
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS
ACCIONES
1. Ejecutar la tramitación de solicitudes de permisos para la prestación del servicio público de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, de carácter interurbano e internacional, la renovación de las existentes, la modificación de sus condiciones y modalidades operativas y demás procedimientos reglamentarios de acuerdo a los planes y programas establecidos para el sector.
2. Ejecutar los estudios de demandas y necesidades públicas de transporte automotor de pasajeros, de carácter interurbano e internacional, proponer los medios tendientes a satisfacerlas, así como la modificación de la oferta y su complementación con otros modos de transporte.
3. Ejecutar la implementación de los convenios celebrados entre la Nación y las Provincias, referentes a programación y control de los servicios de carácter interurbano de su jurisdicción y la elaboración, actualización e implementación de los de carácter internacional.

SECRETARIA:

DE TRAHSPORTE
ESCALAFÓN DECRETO . 9 9 3 / 9 1

Nivel Unidad
c
B

A

D

E

F

Subtotal
Total
68

SECRETARIA UNIDAD SECRETARIO

1

5

4

5

8

-

23

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y
PROYECTOS

1

2

11

4

8

-

26

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE
FERROVIARIO

1

-

5

2

11

-

19

-

5

3

-

1

2

5

-

9

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y HARITIHO

-

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOHERCIAL

1

-

1

9

DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES
AEROCOHERCIALES

-

1

3

6

5

-

15

DIRECCIÓN DE ACUERDOS Y
LEGISLACIÓN

-

1

3

1

4

-

9

5

11

-

18

-

12

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
FLUVIAL Y MARÍTIMO
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN NAVIERA

1

-

-

DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES
NAVIERAS

1
1

4

1

6

i
6

3

8

90

18

4. Participar en la definición de las políticas tarifarias del sector, en la elaboración y fiscalización del régimen tarifario de su jurisdicción e intervenir en los estudios de sistemas de integración tarifaria modal e intermodal.
5. Efectuar estudios tendientes a la promoción de una política fiscal y crediticia para el desarrollo y mejoramiento del parque móvil, infraestructura, estaciones terminales y de intercambio del transporte de su jurisdicción.
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
ACCIONES
1. Efectuar los procedimientos administrativos para la inscripción de los permisionarios en el Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor.

, TOTALES
PLANTA PERMANENTE
AGRUPAMIEHTO GENERAL
JURISDICCIÓN: HINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARIA:

DE TRANSPORTE
ESCALAFÓN DECRETO 9 9 3 / 9 1

2. Dirigir la elaboración y análisis délos relevamientos de campo relativos a oferta y demanda del transporte de su jurisdicción.
3. Implementar y mantener permanentemente actualizado el Sistema Administrador del Registro del Transporte Automotor de Cargas.
4. Efectuar la implementación de los convenios celebrados entre la Nación y las Provincias, referentes a programación y control de los servicios de transporte de su jurisdicción.

Nivel
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES

5. Realizar los estudios necesarios vinculados a la elaboración, adhesión, formulación y actualización de los convenios internacionales e intervenir en la aplicación de dichos regímenes legales en el área de su competencia.

DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS

6. Efectuar estudios tendientes a la promoción de una política fiscal y crediticia para el desarrollo y mejoramiento del parque móvil, infraestructura, estaciones terminales y de intercambio del transporte de su jurisdicción.

DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS
NAVEGABLES

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
ACCIONES
1. Coordinar, programar y ejecutar la fiscalización de la prestación del servicio de transporte por automotor de carácter urbano, interurbano e internacional, de jurisdicción nacional y de las instalaciones terminales y de intercambio e instalaciones fijas de las empresas permisionarias.
2. Dirigir los procedimientos administrativos por infracciones comprobadas o denunciadas para la efectiva aplicación de sanciones.
3. Realizar los estudios para la determinación de las condiciones de aptitud clínica y psicofisica de los conductores del transporte automotor de jurisdicción nacional y supervisar los exámenes médicos reglamentarios que se realizan por gestión privada y otorgar las habilitaciones correspondientes. Programar, implementar y actualizar el Registro Nacional de Conductores del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y el Registro de Inhabitados.

A

B

_

.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN PORTUARIA

1

D

1
2

-

E

F

2

_

Subtotal.

Total
653

_

7

9

17

-

5

9

17

4

8

9

9

32

27

62

356

61

508

2

-

DIRECCIÓN DE VÍAS NAVEGABLES

-

12

4

17

DIRECCIÓN DE APOYO 10GISTIC0

-

5

13

21

5

45

-

2

3

7

1

14

4

2

12

-

20

-

2

3

4

-

10

4

1

7

13

7

6

-

14

11

21

11

115

156

528

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOH0T0R
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR URBANO DE PASAJEROS
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR INTERURBANO DE
PASAJEROS

1

4. Efectuar los estudios de las normas de diseño de vehículos e instalaciones fijas y proponer su fijación.

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS

-

Aprobar el diseño de carrocerías y modificaciones de chasis en vehículos para el servicio público de transporte por automotor de pasajeros. Implementar y actualizar el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres y el Registro de Parque Móvil de las Empresas permisionarias.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR

-

5. Supervisar la habitación y la inspección periódica de las unidades de transporte automotor de pasajeros y cargas, que se realizan por gestión privada.

C

Unidad
TOTALES

-

9

23

-

34

-

115

44
95

926

926

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1993 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/07/1993

Page count56

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 1993>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031