Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz.
Art. 4º - Los postulantes no deberán estar comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo al que aspiren.
La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento de Concursos Las actuaciones estarán en todo momento a disposición de los postulantes en la Secretaría del Consejo.
Las Notificaciones a los postulantes serán realizadas a la dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de inscripción.
La participación en un concurso implica la obligación para los interesados de informarse sobre las alternativas del procedimiento, sin perjuicio de las notificaciones que en forma excepcional pueda disponer facultativamente el Consejo por el medio que considere conveniente.
Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada. La comprobación de que un concursante ha incluido en ella datos falsos, o ha omitido la denuncia de circunstancias que debía poner de manifiesto de acuerdo con este reglamento, dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere depararle su conducta.
Los postulantes podrán cancelar su inscripción hasta diez 10 días hábiles antes de la realización de la prueba de oposición la que deberá ser presentada personalmente o por mail ante la Secretaria del Consejo. Quien no habiendo cancelado su inscripción, no asistiera al examen, no podrá participar en ningún concurso en un plazo de seis 6 meses, contados a partir de la fecha del examen al que no asistió, salvo causa debidamente fundada, tratada y resuelta por el Consejo. La ausencia por cualquier causa a cualquiera de las etapas del concurso implicará automáticamente su exclusión del Concurso. Estas circunstancias se consignarán en el acta respectiva y se anotará en el legajo personal del postulante.
Art. 5º - Los postulantes deberán presentar completar el formulario de inscripción habilitado en la página web del consejo. Que contendrá los siguientes datos:
I - Datos personales y familiares:
a - Nombres y apellidos completos del postulante.
b - Domicilio real actual, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere.
c - Lugar y fecha de nacimiento.
d - Si es argentino nativo o naturalizado.
e - Tipo y número de documento cívico con la constancia del último domicilio.
f - Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos de cónyuge e hijos.
g - Domicilio, número de fax o dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, donde declara válidas las notificaciones que el Consejo pueda cursarle.
h - Situación Tributaria.
i - Certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal j - Certificado de deudor alimentario.
k - Certificado del Registro Único de Personas Violentas.
II - Datos de Formación Profesional:
a - Título de Abogado legalizado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación. Deberá exhibirse el original del título que se restituirá en el acto, previo cotejo por Secretaría, de lo que se dejará constancia en la copia que deberá acompañar con la presentación.
b - Antigedad y estado de su matrícula profesional.
c - Otros títulos universitarios de grado a fines.
d - Doctorados o títulos de posgrado.
e - Otros estudios cursados que guarden vinculación con el cargo al que aspira.
f - Ejercicio de la docencia universitaria, con especificación de cargos desempeñados, modo de designación, período, universidad, licencias extraordinarias que hubiere gozado y cualquier otro dato de interés.
g - Desempeño laboral y profesional, a partir de la obtención del título de abogado.
h - Libros editados y artículos publicados.
i - Conferencias dictadas o mesas redondas en las que haya participado, con indicación de fechas, temarios, lugares e instituciones patrocinantes.
j - Congresos, jornadas, simposios u otro evento científico, indicando el carácter en que haya participado, fechas, temarios, instituciones patrocinantes y trabajos presentados.
k - Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.
l - Pertenencia a instituciones científicas o profesionales que tengan relación con la formación teórico práctica de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5543 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 25 de Marzo de 2021.la materia del concurso, con individualización de nombre, carácter de la institución, su domicilio de la sede, cargos desempeñados o calidad que inviste en ella.
m - Becas, pasantías, o similares, en el país o en el extranjero.
n - Trabajos de investigación.
ñ Mencionar los concursos en los que ha participado, detallando número de Concurso, año, cargo al que ha postulado, jurisdicción y resultado del mismo.
o.- Todo otro antecedente que considere valioso.
III.- Condiciones de Presentación de la documentación:
Junto con la solicitud se acompañará la documentación de sustento como apéndice, en orden, carpetas tamaño oficio y con índice de acuerdo a las siguientes pautas:
Los extremos correspondientes a los datos personales se acreditan mediante fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad con domicilio actualizado; los descriptos en II.a., II.c., II.d. y II.e., mediante fotocopia certificada de los correspondientes títulos; los descriptos en II.b., II.f., II.i., II.j. y II.m., mediante las certificaciones respectivas; los descriptos en II.g., II.k., II.l. y II.n., mediante informes de las entidades que correspondan; y el punto II.h. se acreditará, en el caso de los libros, acompañando fotocopia de la portada, del índice y del pie de imprenta de cada uno y, en el caso de los artículos publicados, agregando fotocopia de la primera página e indicará año, tomo, página y Editorial o medio en el cual se ha publicado. Las certificaciones de la documental anexa deberán ser certificadas notarialmente, judicialmente o por la Secretaría del Consejo de la Magistratura.
Art. 6 - Los postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Poder Judicial deberán agregar, además, un certificado expedido por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y -en su casoegreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco 5 años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos diez 10 años con indicación de fecha y motivo. Podrán, además, acompañar copia de los elementos demostrativos de su actividad que consideren más importantes hasta un número de diez 10, e indicar aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios.
Art. 7 - Los jueces y, -en su casolos integrantes del Ministerio Públicopodrán, además, acompañar copias de sus sentencias o dictámenes que consideren más importantes, hasta un número máximo de diez 10, e indicar aquéllas que hubiesen sido objeto de comentarios.
Art. 8 - Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas, deberán agregar:
a - Constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado, con indicación de fecha y motivo.
b - Certificados de empleos o constancia o diploma de designación en funciones de carácter público, ad honorem o rentado, por nombramiento o elección. Se indicará su condición titular, suplente, interino, etc., ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco 5 años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado y causas del cese.
c - Certificados de empleos o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones, comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades vinculadas al campo jurídico.
d - En caso de invocar participación en causas judiciales como apoderado o patrocinante, un listado de las principales causas en las que hubiera intervenido en tal carácter con precisiones que permitan su identificación.
Podrán, además, acompañar copias de sus escritos: demandas, contestaciones, alegatos, memoriales o dictámenes que consideren más importantes e indicar aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios, hasta cinco 5 piezas.
Art. 9 - Los concursantes no podrán incorporar nuevos títulos, antecedentes o constancias luego del vencimiento del período de inscripción.
Art. 10 - Será considerada nula la inscripción si el postulante omitiera la presentación de la fotocopia del DNI;
acreditación de residencia art. 13 Ley 2552, el título de abogado y el certificado del Registro Nacional de Reincidencia, o sí la documentación presentada no estuviera certificada notarial, judicialmente o por la Secretaría del Consejo de la Magistratura.
ACTA DE CIERRE
Art. 11 - El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta donde consten las inscripciones registradas para el cargo en concurso.

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Art. 12 - El Presidente verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales por parte de los interesados exigidos para el cargo en concurso. Ordenando la publicación en la página web del Consejo y por un 1
día en medios de difusión masivos del listado de inscriptos habilitados para concursar. De no haber al menos tres 3 postulantes que satisfagan los requisitos enunciados, el Consejo en pleno declarará Desierto el llamado a concurso.
Art. 13 Contra la resolución que rechace la inscripción de un postulante, sólo podrá interponerse recurso de reconsideración, el que tendrá efecto suspensivo.
Dicho recurso deberá interponerse por escrito, dentro del plazo de tres 3 días hábiles de notificada la resolución que rechaza la inscripción. Será resuelto por el Consejo en pleno en el plazo de cinco 5 días hábiles.
Dentro de los tres 3 días posteriores a la publicación del listado de inscriptos, cualquier ciudadano o representantes de Organizaciones no Gubernamentales ONG podrán presentar impugnación a los postulantes admitidos por causales objetivas o incumplimiento a los requisitos legales exigidos para acceder al cargo. La presentación será por escrito y fundada, acompañando las pruebas que hagan a su derecho, sólo se admitirá prueba documental o informativa. De la presentación se le dará traslado por el término de tres 3 días al postulante impugnado a fin de que ejerza su derecho a defensa.
El Cuerpo resolverá la impugnación dentro de los cinco 5 días posteriores, y su decisión no será susceptible de recurso alguno.
RECUSACION Y EXCUSACION DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO Y DE LOS CONSEJEROS
Art. 14 - Los miembros del Consejo y del Jurado sólo podrán ser recusados por los aspirantes, por causa fundada y por escrito, antes del vencimiento del plazo de inscripción en el concurso. No se admitirá la recusación sin causa.
Estas causales sólo podrán ser acreditadas por medio de prueba documental o informativa. El Consejo podrá denegar fundadamente la producción de cualquier medio de prueba, sin recurso alguno.
Deducido el planteo, se comunicará al miembro recusado para que en el término de dos 2 días produzca un informe sobre las causas alegadas. El Consejo resolverá sin que la decisión sea susceptible de recurso alguno.
Art. 15 - Todo miembro del Consejo que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación previstas en el artículo anterior, deberá excusarse. No será causal de excusación el haber actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se haya inscripto alguno de los aspirantes del concurso en trámite.
Art. 16 - Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones, o cuando ellas hubiesen quedado resueltas, El Consejo determinará la composición del jurado para la etapa de evaluación por oposición.
El jurado estará integrado por el Presidente y los Consejeros designados por el Consejo. El Presidente podrá requerir la colaboración de uno o más juristas de renombre en la materia o materias correspondientes al concurso en progreso para integrar o asistir al jurado en la oposición, conforme lo previsto en el art. 15 de la Ley 2552.
Para la evaluación de antecedentes y entrevista personal el Consejo actuará en pleno.
ACTUACION DEL JURADO
Art. 17 - El desempeño de la función de Jurado dará derecho a la percepción de viáticos, cuando deba trasladarse fuera de su domicilio profesional o sede, y a una compensación que podrá fijar el Plenario.
Art. 18 - El Jurado deberá ajustar su cometido a los procedimientos y criterios de evaluación establecidos en la presente reglamentación, sin que le sea permitido adicionarlos, alterarlos o suprimirlos en forma alguna y sus deliberaciones tienen el carácter secreto.
En sus deliberaciones y en la proposición de casos de la prueba de oposición deberán participar todos sus miembros y se pronunciará por mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus integrantes deseare dejar constancia.
El Consejo si lo considerara pertinente, podrá solicitar al Jurado o Juristas una ampliación o aclaración de sus informes.
EL PROCESO DE EVALUACION
Art. 19 - El proceso de selección a cargo del Consejo comprende las siguientes etapas:
a - Prueba de oposición b - Evaluación de antecedentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date25/03/2021

Page count10

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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