Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 23 de Marzo de 2021.-

ción de personal destinado a cumplir tareas en las áreas de Educación, Desarrollo Social, Salud y Seguridad;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 1154/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 39 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 930/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 46;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE a la titular del Ministerio de Desarrollo Social, a suscribir los Contratos de Locación de Servicios con varios agentes, quienes se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente y que se desempeñaran en la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social SAF: 15, a partir del día 1º de noviembre y hasta el día 31 de diciembre del año 2020, bajo los términos de la Ley Nº 813 y sus modificatoria Ley Nº 1084, del Escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial y de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Desarrollo Social, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención de la misma, tomando la debida intervención las áreas competentes.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.-PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weninzettel ________
DECRETO N 1427
RÍO GALLEGOS, 21 de Diciembre de 2020.VISTO:
El Expediente MG-Nº 508.944/19, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado se tramita la Adscripción al Registro Notarial Nº 54 con asiento en la localidad de Río Turbio, de la Escribana Lourdes Evangelina ELGUERO;
Que a esos efectos obra solicitud de la titular del Registro Notarial Nº 54 de dicha localidad, Escribana Bárbara Silvana DE CRISTÓFARO para adscribir a la citada profesional;
Que mediante Resolución C.E.P.S.C-Nº 09/19, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz resolvió tener por acreditados los extremos exigidos por el Artículo 22º de la Ley Nº 1749;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 519/20, emitido por la Asesoría Letrada, obrante a fojas 36 y SLyTGOB-Nº 932/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 40/41;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ADSCRÍBASE a partir del día de la fecha, a la Escribana Lourdes Evangelina ELGUERO D.N.I.
Nº 33.326.754 al Registro Notarial Nº 54, con asiento en la localidad de Río Turbio, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5542 DE 14 PAGINAS

DECRETO N 1429

BOLETIN OFICIAL
DECRETO N 1435

RÍO GALLEGOS, 21 de Diciembre de 2020.-

RÍO GALLEGOS, 21 de Diciembre de 2020.-

VISTO:
El Expediente MG-Nº 509.666/20, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado se tramita la Adscripción al Registro Notarial Nº 47 con asiento en la localidad de Las Heras, de la Abogada María Laura AVENDAÑO;
Que a esos efectos obra solicitud de la titular del Registro Notarial Nº 47 de dicha localidad, Escribana María Alejandra PARRA para adscribir a la citada profesional;
Que mediante Resolución C.E.P.S.C-Nº 10/19, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Cruz resolvió tener por acreditados los extremos exigidos por la Ley Nº 1749 y su decreto reglamentario;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 518/20, emitido por la Asesoría Letrada, obrante a fojas 34 y SLyTGOB-Nº 942/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 38/39;

VISTO:
El Expediente MG-N 509.697/20, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los hechos de público conocimiento que sucedieron en la localidad de Caleta Olivia y zonas aledañas, a partir de las irregularidades en la percepción de los salarios de los trabajadores que integran la Fundación Santa Cruz Sustentable, con fecha 18 de Diciembre de 2015, el titular de la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Sr. Teodoro Camino, suscribió un Acta Acuerdo con los Sres. Daniel Hernández, Guadalupe Fernández y Jesica Constancio en representación de la Fundación referida, donde se acordó el pago de la nómina salarial al personal comprendido en el Anexo que integra el Acta Acuerdo y la reorganización inmediata del funcionamiento de la Fundación;
Que tal instrumento fue aprobado mediante Resolución Ministerial MG-Nº 004 de fecha 18 de Diciembre de 2015
y luego ratificada por Decreto Nº 127 de fecha 18 de Diciembre de 2015;
Que el Interventor de la Fundación Santa Cruz Sustentable informó que durante el mes de Diciembre de 2016
el Banco de la Provincia de Santa Cruz habilitó la cuenta Nº 10319698001 a nombre de la Fundación Santa Cruz Sustentable;
Que en conjunto con la apertura de esta cuenta, se ha procedido a bancarizar a todo el personal en relación de dependencia con la Fundación Santa Cruz Sustentable, el cual percibe sus haberes mediante las cuentas sueldos creadas en el Banco Santa Cruz;
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente instrumento legal a fin de efectivizar el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SEIS
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS $ 6.290.960,82, a la Fundación para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios, comerciales, aportes y contribuciones sociales del personal, comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que dentro de los fondos solicitados se incluye en concepto de gastos de funcionamiento y servicios para el pago al Estudio Contable por honorarios profesionales, por un monto que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA
MIL $ 50.000,00, para poder afrontar los gastos mencionados de acuerdo a Nota N 96/MG/2020, obrante a fojas 109;
Que el Acta Acuerdo suscripta entre la Fundación y el Gobierno Provincial, se determinó que ambas partes se comprometen a la reorganización del funcionamiento de la fundación dando guarda de las obligaciones laborales y sociales; es por ello que a los fines de cumplir con los requisitos exigidos y dar un correcto orden para la asistencia técnica de la liquidación de los sueldos de los empleados, es que se deberá abonar el aporte extraordinario al pago de honorarios profesionales y gastos contables;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 4º del Decreto 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 538/20, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 134 y SLyT-GOB-Nº 946/20 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 146/147;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ADSCRÍBASE a partir del día de la fecha, a la Abogada María Laura AVENDAÑO D.N.I.
Nº 33.665.289 al Registro Notarial Nº 47, con asiento en la localidad de Las Heras, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani ________
DECRETO N 1432
RÍO GALLEGOS, 21 de Diciembre de 2020.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 409.031/20, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia aceptar, a partir del día 1º de enero del año 2021, la renuncia al cargo de Presidente del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia de Santa Cruz, presentada por el Sr. Roberto ANDRINO;
Que la designación en el cargo mencionado precedentemente, fue realizada mediante Decreto Provincial Nº 0032
de fecha 12 de diciembre de 2019;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 0554/20, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 8/9;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.-ACÉPTASE, a partir del día 1 de enero de 2021, la renuncia al cargo de Presidente del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia de Santa Cruz, presentada por el Sr. Roberto ANDRINO Clase 1973- D.N.I. Nº 23.470.845, quien fuera designado mediante Decreto Nº 0032/19, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable del Tesoro Provincial, por la suma de PESOS SEIS
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS $ 6.290.960,82, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a la Fundación Santa Cruz Sustentable para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios, comerciales, aportes, contribuciones sociales y se incluye en concepto de gastos de funcionamiento y servicios para el pago al Estudio Contable por honorarios profesionales, correspondiente a la liquidación del personal comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente, en un todo de acuerdo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date23/03/2021

Page count14

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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