Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 18 de Marzo de 2021.-

Truncado, Puerto San Julián, Puerto Deseado, El Calafate, Caleta Olivia y Río Gallegos hasta el día 29 de Noviembre del corriente año, exceptuándose de la suspensión prevista aquellas actuaciones que se tramitan en la órbita del Ministerio de Seguridad, los cuales continuarán su tramitación normalmente;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 119 Incisos 2 y 18 de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL y del artículo 16 de la Ley N 3680;
Por ello y atento a los Dictámenes DGA.JURyJUDN 451/20, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 29/30 y SLyT-GOB-N 898/20 emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 40;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- AMPLÍASE, el 12 Fondo Operativo Policial y de Seguridad, destinado a la Policía de la Provincia de Santa Cruz, por el presente ejercicio y por única vez, hasta la suma de PESOS NUEVE MILLONES $ 9.000.000,00, creado mediante Decreto Provincial N 009/19, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.Artículo 2.- FACÚLTASE, al Jefe de la POLICÍA DE
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD a realizar la apertura y aprobación final de la rendición de cuenta documentada que justifique la utilización de los fondos públicos otorgados en el marco de los FONDOS OPERATIVOS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de conformidad a lo establecido por el Punto V, Inciso a del Anexo al Decreto Provincial N 0009/19 y los procedimientos administrativos que en el futuro se dictaren.Artículo 3.- DÉJASE ESTABLECIDO, que la Dirección General de Administración dependiente de la Superintendencia de Administración, Planificación y Desarrollo de III-a al Decreto Provincial N 0023/18, se constituye como el Servicio Administrativo de la jurisdicción mencionada por los puntos precedentes; siendo el organismo que tendrá a su cargo la percepción, distribución, coordinación, control administrativo y solicitud de los Fondos Operativos adecuados por la presente medida.Artículo 4.- DÉJASE ESTABLECIDO, que los funcionarios responsables de la ejecución de los gastos con cargo a rendir cuenta documentada de los fondos asignados por el Artículo 1, como así también, del cumplimiento de los reglamentos y normas que al efecto se dicten, serán las máximas autoridades de cada una de las dependencias a las que se le haya asignado un Fondo Operativo, pudiendo designar las mismas a un Subresponsable que deberá ser informado ante la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD para su registro.Artículo 5.- DÉJASE ESTABLECIDO, que el gasto que demande el cumplimiento de la Presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía.Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 7.- PASE al Ministerio de Seguridad a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Dr. Lisandro Gabriel De La Torre ________
DECRETO N 1386
RÍO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2020.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 335.148/20, elevado por el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que a través del presente actuado se tramita una asignación de fondos con cargo a rendir cuenta documentada, a fin de proceder a satisfacer las necesidades operativas, insumos y equipamiento, que ocasionará el traslado del Data Center de la Provincia, el cual actualmente funciona en el edificio del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y cuyo destino será en Avda. Gregores y Santiago del Estero, oficinas de la Subsecretaría de Infor-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5541 DE 12 PAGINAS

mática dependiente de la Jurisdicción: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación;
Que surge la necesidad de su traslado, la liberación del espacio y reorganización de las unidades funcionales del MEFI, a fin de obtener mayor capacidad y optimizar los recursos humanos afectados por los tiempos que hoy vivimos de público conocimiento producto de la pandemia covid-19;
Que dicho accionar conlleva adecuar el lugar de destino de los servidores, dotándolos además de equipamiento nuevo, a fin de garantizar la continuidad del servicio que hoy cuenta toda la Administración Pública, ya que si no se realizaría estos trabajos en forma paralela se verían afectados y restringidos todos los sistemas que hoy cuentan todos los SAF de los Entes Públicos, Que actualmente los equipos que se posee, datan de más de DIEZ 10 años, lo que en recursos informáticos ya han quedado obsoletos, y su capacidad de almacenamiento se torna cada vez, más limitado;
Que igualmente, se prevé que los edificios públicos se encuentren conectados a la red de Fibra Óptica del Gobierno Provincial, por lo que se requiere de un equipamiento óptimo que satisfaga las necesidades operativas de dichos entes y su almacenamiento de datos sea eficaz, Que a los fines de contar con los fondos para poder afrontar la atención económica destinada al cambio de ubicación del Data Center, se hace prioritario asignar la suma de PESOS SIETE MILLONES $ 7.000.000,00
con el objeto llevar adelante el procedimiento de contratación que el área considere oportuno en los términos de la Ley 760 y modificatorias y su Decreto Reglamentario y modificatorios;
Que conforme surge del artículo 58 de la Ley 760, nada obsta para proceder en consecuencia, Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 353/20, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, obrante fojas 20 y vuelta y SLyT-GOB Nº 906/20, emitido por la Secretaria Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 36/37;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- ASÍGNASE con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a favor de la Dirección Provincial de Administración dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, hasta la suma total de PESOS SIETE MILLONES $ 7.000.000,00, para proceder a satisfacer las necesidades operativas, insumos y equipamiento, que ocasionará el traslado del Data Center de la Provincia, el cual actualmente funciona en el edificio del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y cuyo destino será en Avda. Gregores y Santiago del Estero, oficinas de la Subsecretaría de Informática dependiente de la Jurisdicción: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 2º.- AUTORÍZASE, a la titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que a través de Resolución Ministerial proceda a constituir fondos menores atendiendo a las demandas operaciones hasta cubrir el monto indicado en el punto 1º.Artículo 3º.- AFÉCTASE, preventivamente la suma citada en el Punto 1º, con cargo a la JURISDICCIÓN:
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 810 Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11
TESORO PROVINCIAL - CATEGORIAS PROGRAMATICAS: 1.0.0.0.IPP: 2.0.0.0 Bienes de Consumo $ 1.162.200,00
IPP: 4.3.0.0 Bienes de Uso $ 5.837.800,00
del Ejercicio 2020.Artículo 4º.- Por Resolución Ministerial se procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias si así se requiera como así también su afectación definitiva.Artículo 5º.- ENTREGASE por Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, la suma citada en el Articulo 2 de la presente.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 7º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección General de Personal y Dirección Provincial de Administración a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra.Claudia Alejandra Martínez
BOLETIN OFICIAL
DECRETO N 1392
RIO GALLEGOS, 14 de Diciembre de 2020.VISTO:
DNU N 956/20 y Decreto Provincial Nro. 1345/20 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1345 de fecha 30 de noviembre del corriente año, la Provincia adhirió a los términos del DNU N 956/20, hasta el 20 de diciembre del 2020 inclusive, conforme los lineamientos allí expuestos;
Que en ese sentido se estableció que todas las localidades que integran el territorio provincial resultarán alcanzadas por las normas que componen el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio con las disposiciones especiales reguladas en el Título I Capítulo I del mencionado texto legal para las localidades de Río Gallegos y El Calafate;
Que en lo que respecta a las localidades que integran el Departamento de Deseado de la Provincia de Santa Cruz, se determinó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio conforme las previsiones establecidas en el Titulo II de dicho instrumento legal por encontrarse las mismas con transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-COV-2, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz;
Que en el marco de las disposiciones especiales establecidas en el Título I Capítulo I del Decreto aludido se dispuso mediante su artículo 10 la estricta prohibición de realización de todo tipo de reuniones sociales en espacios cerrados hasta el día 14 de diciembre del corriente año inclusive;
Que asimismo a través de su artículo 17 se dejó establecido que las disposiciones contenidas en ese Capítulo serían evaluadas el día 14 de diciembre 2020 de conformidad a los indicadores epidemiológicos que informe la autoridad sanitaria provincial;
Que a esos efectos del reporte epidemiológico elaborado por la autoridad sanitaria provincial de fecha 14 de diciembre de 2020 surge que la localidad de Río Gallegos y El Calafate continúan manteniendo los mismos parámetros con una tensión importante en el sistema de salud;
Que en ese contexto corresponde prorrogar las disposiciones contenidas en los artículo 10 y 17 del Decreto Nro. 1345/20 hasta el 20 de diciembre del corriente año inclusive;
Que sin perjuicio de ello, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia se encuentra abocado a la elaboración y dictado del Protocolo de Recomendaciones para el riesgo de transmisión del COVID- 19 durante las celebraciones de Navidad y Año Nuevo en el contexto de pandemia en la provincia de Santa Cruz;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Nota SLyT-GOB-N 1410 /20;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PRORRÓGASE hasta el 20 de diciembre del corriente año inclusive las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 17 del Decreto Nro. 1345/20, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- DÉJASE ESTABLECIDO que a los fines de posibilitar la celebración en familia de la Navidad y Año Nuevo se deberán respetar las recomendaciones sanitarias efectuadas por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia mediante el Protocolo de Recomendaciones aprobado a esos efectos.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 4.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO Nº 1402
RÍO GALLEGOS, 15 de Diciembre de 2020.VISTO:
El Expediente GOB-N 115.018/20; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se propicia ratificar los compromisos arribados en el marco del Consenso Fiscal suscripto el día 04 de diciembre del 2020 en la ciudad de Buenos Aires, entre el Presidente de la Nación Dr. Alberto Ángel FERNÁNDEZ y los Sres. Gobernadores y Gober-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date18/03/2021

Page count12

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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