Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/3/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 2

RIO GALLEGOS, 16 de Marzo de 2021.-

MTEySS/2020 de fecha 1º de octubre del corriente año, se estableció que la autoridad laboral procederá a ratificar los acuerdos de partes salariales y/o laborales presentados a tal fin de manera excepcional, ello en atención a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la transmisión del virus SARS CoV-2;
Por ello y atento a la Resolución Nº 516/MTEySS/2020
y en concordancia con los Dictámenes Nº 802/DGAJ/
2020 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 23 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 893/20 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 32/33;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE, en todas sus partes, la Resolución Ministerial Nº 657/MTEySS/20 de fecha 30 de noviembre del corriente año mediante la cual se ratificó el acuerdo concertado en fecha 24 de noviembre de 2020
entre el Ministerio de Salud y Ambiente representado por su titular el Dr. Claudio José GARCIA, los trabajadores dependientes del area Sistemas del Hospital Regional Río Gallegos y representantes de la Asociación Trabajadores del Estado ATE representado por su Secretario Gremial Sr. José NAVARRO, la que como Anexo I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO N 1361
RÍO GALLEGOS, 04 de Diciembre de 2020.VISTO:
El art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, las leyes provinciales Nº 3056, N 3652 y N 3668, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se propicia reconocer la labor efectuada por la Mesa por las Huelgas Patagónicas integrada por representantes de distintas localidades de la Provincia de Santa Cruz que fuera conformada el día 17
de abril de 2018;
Que dicho trabajo se enmarca en los tratados de derechos humanos contemplados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina que consagran el derecho a la memoria, la verdad y justicia, como así también la promoción y difusión de los derechos fundamentales de las personas;
Que los organismos internacionales de derechos humanos destacan la importancia del establecimiento de la verdad como derecho, y recomiendan la creación de comisiones y órganos de investigación cuya tarea sea el esclarecimiento de los hechos que constituyen violaciones a los derechos fundamentales, aplicable a los familiares de las víctimas y a la sociedad en general, como lucha contra la impunidad;
Que en ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha conceptualizado a la verdad como un recurso directo en sí mismo, y que para garantizar los derechos del futuro, la sociedad debe aprender de los abusos cometidos en el pasado;
Que el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece la necesidad de fomentar la cooperación para el desarrollo científico y cultural, y adoptar medidas efectivas para la conservación y difusión de la cultura;
Que en ese aspecto el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz promueve la investigación de los hechos sucedidos en los años 1920 y 1921 como así proceder a acciones de reparación y justicia histórica;
Que así se sancionaron las leyes provinciales N 3652
y N 3668 que propician el continuo desarrollo de acciones que contribuyan a la difusión y mejoramiento de los sitios de la memoria que se encuentran en nuestra provincia, el establecimiento de un feriado provincial en conmemoración a los obreros fallecidos y la señalización de los cenotafios y circuitos urbanos y rurales;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5540 DE 12 PAGINAS

Que la Mesa por las Huelgas Patagónicas tiene como objetivos lograr producción gráfica, audiovisual, escrita, artística entre otras, acorde a los fines trazados; la inauguración de museos; la capacitación y formación histórica con el objeto de concientizar con perspectiva de derechos humanos; la inclusión de la temática en los planes de estudio educativos, en los niveles primarios, secundarios, superiores y universitarios; la señalización de los sitios de la memoria; la consolidación de circuitos urbanos y rurales; e instar a la legislación provincial sobre la temática y otras acciones públicas y colectivas que sirvan de apoyo;
Que en suma, resulta adecuado recocer el funcionamiento ya estatuido de la Mesa por las Huelgas Patagónicas, y brindar la colaboración necesaria de los objetivos propuestos, en base a la investigación y los trabajos de campo que se encuentran en ejecución y disponer que la misma será coordinada conjuntamente por la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz y a la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Santa Cruz;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello, y atento al dictamen SLyT-GOB-N 900/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RECONÓCESE la labor efectuada por la Mesa por las Huelgas Patagónicas que se desempeña como un espacio multidisciplinario asesorando y proponiendo acciones tendientes a revalorizar el acervo histórico-cultural de los acontecimientos suscitados en la provincia de Santa Cruz, en un todo y de acuerdo a los considerandos que anteceden.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Mesa por las Huelgas Patagónicas será coordinada conjuntamente por la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz y la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Santa Cruz, en un todo y de acuerdo a los considerandos que anteceden.Artículo 3º.- DISPÓNESE que las Secretarías mencionadas en el artículo precedente dictarán las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la Mesa y los reglamentos internos que la regulen.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda y al Ministerio de Gobierno a sus efectos, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________
DECRETO Nº 1364
RÍO GALLEGOS,10 de Diciembre de 2020.VISTO:
El Expediente CSS-Nº 275.546/20, Decreto Nº 2050/16;
1291/20; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 2050/16 se creó el Gabinete de Asesores de la Gobernación, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Presidencia del Consejo Provincial de Educación y Fiscalía de Estado de conformidad al Anexo IX que forma parte del citado instrumento legal;
Que la norma aludida estableció que el personal de gabinete comprende a aquellas personas que desempeñen sus tareas en relación directa con las autoridades indicadas anteriormente, de manera de posibilitar la realización de estudios de asesoramiento, asistencia administrativa y tareas especificas que se les encomiende;
Que mediante Decreto Nº 1291 de fecha 11 de noviembre de 2020 se incluyó al Gabinete de Asesores creado por el Artículo 4º del Decreto Nº 2050/16 y por el lapso de seis 6 meses prorrogables por igual periodo, al Interventor de la Caja de Servicios Sociales y/o eventualmente su Presidente de conformidad al nivel y equivalencia establecido en el Decreto Nº 0456/18;
Que el dispositivo aludido en última instancia establece además que los Vocales y/o Gerentes del Organismo revisten el nivel de Subsecretarios;
Que se debe tener presente la labor que se desarrolla en la Obra Social Provincial resultando prioritario mejo-

BOLETIN OFICIAL
rar las condiciones que contribuyan a la productividad, responsabilidad, compromiso y proactividad del recurso humano;
Que en función de ello, resulta pertinente modificar el Decreto Nº 1291/20 correspondiendo excluir al Presidente del Organismo e incluir en el Artículo 4º del Decreto Nº 2050/16 a los señores Gerentes, ello hasta tanto se normalice el funcionamiento de la Obra Social provincial de conformidad a lo estableció en la Ley Nº 3677
que dispuso la reestructuración normativa de la Caja de Servicios Sociales;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1386/20, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 42;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 1º del Decreto Nº 1291/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- INCLÚYASE a partir del día de la fecha al Gabinete de Asesores creado por el artículo 4º del Decreto Nº 2050/16 al Interventor de la Caja de Servicios Sociales y a los señores Gerentes del Organismo de conformidad al nivel y equivalencia establecida en el Decreto Nº 456/18, por el término de seis 6 meses, prorrogables por igual periodo en caso de resultar necesario.Artículo 2º.- MODIFÍCASE el artículo 2º del Decreto Nº 1291/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE a los fines previstos en el Anexo IX del Decreto Nº 2050/16 que el Interventor y los Gerentes de la Caja de Servicios Sociales dispondrán de la misma cantidad de Unidades Retributivas dispuestas para los Secretarios de Estado y Subsecretarios respectivamente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Servicios Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO N 0278
RIO GALLEGOS, 13 de Marzo de 2021.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Provincial Nº 273/20; DNU
Nº 4/21; Decreto N 001/21; DNU N 67/21; Decreto N 136/21; DNU N 125/21; Decreto N 221/21, Decreto N 248/21, DNU N 168/21, Expte. Nº 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado provincial adhirió a diversas normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de emergencia sanitaria vinculada a la transmisión del virus SARS
CoV-2, rigiendo en último término el Decreto Provincial Nº 221/21 hasta el 12 de marzo inclusive del corriente año, conforme las disposiciones específicas allí establecidas;
Que el dispositivo señalado, estableció que todas las localidades que integran el territorio provincial quedarán alcanzadas por las normas que componen el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según lo dispuesto en el Título I de dicho instrumento;
Que en ese contexto, se dispuso la continuidad de las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas así como las modalidades de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios bajo estricto cumplimiento de protocolos dictados en su oportunidad;
Que la búsqueda activa de contagios y control de los contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19
en las diferentes localidades de la provincia han sido sólo una parte de los dispositivos y estrategias sanitarias adoptadas para contener la propagación del virus;
Que por otro lado, continúan en vigencia planes y programas destinados a empleadores y trabajadores de las diferentes ramas o actividades del sector comercial y turístico, implementados con la finalidad de morigerar el impacto de la pandemia sobre aquellos sectores y el ingreso de las familias;
Que mediante Decreto Provincial N 248/21, confor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date16/03/2021

Page count12

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031