Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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emitir las respectivas ordenes de publicidad.Artículo 4º.- AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a prever la diferencia del gasto total de la contratación en cuestión de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 - Inciso b de la Ley de Contabilidad Nº 760 - Erogaciones con cargo a Ejercicios Futuros.Artículo 5º.- EL GASTO que demande la presente será imputado preventivamente con cargo a la JURISDICCION: Consejo Provincial de Educación - SAF:
610 - Consejo Provincial de Educación - FUENTE
DE FINANCIAMIENTO: Tesoro Provincial - CATEGORIAS PROGRAMÁTICAS: 16-0-0-0 - I.P.P: 3.3.5
Limpieza, aseo y fumigación - CATEGORIAS PROGRAMÁTICAS: 17-0-0-0 - I.P.P: 3.3.5 Limpieza, aseo y fumigación - CATEGORIAS PROGRAMÁTICAS:
18-0-0-0 - I.P.P: 3.3.5 Limpieza, aseo y fumigación - CATEGORIAS PROGRAMÁTICAS: 21-0-0-1 - I.P.P.: 3.3.5
Limpieza, aseo y fumigación - CATEGORIAS PROGRAMÁTICAS: 21- 0-0-3 - I.P.P.: 3.3.5 Limpieza, aseo y fumigación - CATEGORIAS PROGRAMÁTICAS:
21- 0-0-4 - I.P.P.: 3.3.5 Limpieza, aseo y fumigación Ejercicio Presupuestario 2020.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 7.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Álvarez ________
DECRETO N 1332
RÍO GALLEGOS, 25 de Noviembre de 2020.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 407.747/18, iniciado por la Secretaría de Estado de Hacienda y Crédito Público elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 1104
de fecha 16 de noviembre de 2018, se estableció el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable del Tesoro Provincial, a la Municipalidad de Gobernador Gregores para afrontar gastos destinados a la celebración del Festival Infantil Folclórico Patagónico Cañadón León, hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL $ 250.000,00.- con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que por el Artículo 3º del mismo se ordenó transferir por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, hasta la suma indicada en el Artículo 1º del citado Decreto;
Que la Dirección General de Movimientos de Fondos de la Tesorería General de la Provincia, informó que el saldo disponible es de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $ 250.000,00;
Que mediante Nota Nº 239 de fecha 23 de septiembre de 2020, el Subsecretario de Programación y Evaluación Financiera solicitó a la Dirección Provincial de Administración se medien los mecanismos necesarios para dejar sin efecto lo establecido mediante Decreto Nº 1104/2018, atento a que la transferencia de dicho aporte no se efectivizó debido a restricciones financieras;
Que la Dirección Provincial de administración ha tomado intervención de su competencia, efectuando la imputación presupuestaria correspondiente;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 454/20, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 34/36 y SLyT-GOB-Nº 854/20, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 43;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO, el Decreto Provincial Nº 1104 de fecha 16 de noviembre de año 2018, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5538 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 09 de Marzo de 2021.señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO N 1333
RIO GALLEGOS, 25 de Noviembre de 2020.VISTO:
Que en el día de la fecha se ha producido el fallecimiento de Diego Armando MARADONA;
CONSIDERANDO:
Que ante el triste acontecimiento, el Gobierno Nacional decretó Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina por el término de tres 3 días a partir del día de la fecha, estableciendo que la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos;
Que ante el dolor que embarga a todo el pueblo argentino, el Gobierno Provincial, se suma al duelo dispuesto, expresando su consternación ante la irremediable pérdida de quien supo despertarenormes alegrías y sentimientos colectivos que lo hicieron digno del reconocimiento mundial y la gratitud de todos los argentinos y argentinas por todo lo que ha contribuido a nuestro deporte;
Que no sólo fue el más grande deportista de la historia, sino además un símbolo cultural del pueblo argentino y un militante comprometido con las causas populares y la unidad latinoamericana convirtiéndolo en un ferviente defensor de los más vulnerables;
POR ELLO:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ADHERIR al Duelo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional conforme a los términos del Decreto Nacional Nº 936/20, con motivo del fallecimiento del ícono deportivo mundial Diego Armando MARADONA, por el término de tres 3 días, a partir del día de la fecha.Artículo 2º.- ESTABLECER que por el término de tres 3 días, las Banderas Nacional y Provincial de todos los edificios públicos deberán permanecer a media asta.Artículo 3º.- INVITAR a las Municipalidades, Comisiones de Fomento y Entidades Intermedias de la Provincia a adoptar la medida en sus jurisdicciones.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación quien librará las comunicaciones de práctica, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO N 0248
RÍO GALLEGOS, 8 de Marzo de 2021.VISTO:
El Expediente N 114.924/20, iniciado por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la declaración de pandemia por el brote del virus SARS-CoV-2 por parte de la Organización Mundial de la Salud, el Estado Nacional dictó el DNU
Nº 260/20 ampliando en la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, por el plazo de un 1 año;
Que en consonancia con ello la Provincia de Santa Cruz declaró, por el término de ciento ochenta 180 días contados a partir de su dictado, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio provincial -Decreto Nº 0273
de fecha 13 de marzo de 2020-;
Que dicho instrumento legal contiene una serie de medidas tendientes a abordar la materia sanitaria otorgando diversas facultades a los Sres. Ministros y titulares de organismos, en el marco de sus competencias, tales como disponer y/o reorganizar los recursos y/o infraestructura
BOLETIN OFICIAL
necesaria para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, efectuar la reubicación o contratación de personal temporario, profesional médico y técnico de la salud; efectuar la contratación directa -bajo la modalidad allí indicadade bienes, servicios y equipamientos que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria, exceptuándolos de las previsiones emanadas de la Ley 760 y Decreto reglamentario 263/82 y los límites de autorización y aprobación del Decreto Nº 946/18 y modificatorios, entre otras;
Que además se facultó al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones y reasignaciones presupuestarias pertinentes para dotar de sustento y celeridad a las medidas dispuestas, así como a celebrar los convenios pertinentes con el estado nacional para la adopción de las medidas en el marco de la emergencia declarada;
Que dicho acto administrativo fue ratificado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz mediante Ley Nº 3693, cuyo artículo segundo facultó a este Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la vigencia de la Emergencia Sanitaria establecida por idéntico plazo, en caso de persistir las circunstancias que dieron origen al dictado de la misma;
Que en el marco de la facultad asignada se emitió el Decreto Nº 1072 del 09 de septiembre de 2020 que prorrogó por ciento ochenta 180 días, a partir de dicha fecha, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;
Que teniendo en cuenta el vencimiento del plazo mencionado y la situación sanitaria actual corresponde prorrogar nuevamente el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, dispuesto mediante Decreto Provincial Nº 0273/20, por el término de ciento ochenta 180 días a partir del dictado del presente;
Que si bien la provincia ha comenzado con el proceso de inoculación en forma paulatina y en la medida de la provisión de la vacuna por parte del Estado Nacional contra el virus Covid-19, inicialmente el operativo de vacunación contra el coronavirus tiene como objetivo estratégico inocular a personal de salud público y privado; adultos mayores de 60; personal esencial vinculado a fuerzas de seguridad, docentes, y pacientes crónicos entre 18 y 59 años;
Que se continuará con dicho proceso a efectos de cuidar a la población disminuyendo la morbi-mortalidad causada por la enfermedad y la circulación del virus como paso fundamental para controlar el avance de la pandemia y así proteger a la población de la provincia;
Que no obstante el proceso ya iniciado, resulta necesaria la prórroga que se propicia a fin de coadyuvar al eficaz cumplimiento de las medidas de prevención y contención del virus SARS-CoV-2, continuando con el abordaje de las mismas en todo el ámbito del territorio provincial;
Por ello, y en ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 57 y 119 inc. 18 de la Constitución Provincial;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PRORRÓGASE a partir del 10 de marzo del 2021, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz dispuesto mediante Decreto Nº 0273/20, ratificado por Ley Nº 3693, por el término de ciento ochenta 180 días en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y a cargo del Despacho del Ministerio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de Desarrollo Social y a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y de Seguridad.Artículo 4º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani Dra. Bárbara Dolores Weinzettel - Dr. Claudio José García Sra. Claudia Alejandra Martínez - Sr. Teodoro S. Camino Dr. Lisandro Gabriel De La Torre Lic. Silvina Del Valle Córdoba

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/03/2021

Page count12

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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