Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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fecha 27 de febrero de 2021, quedando alcanzadas todas las localidades que integran el territorio provincial por las normas que componen el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, conforme las disposiciones y medidas que se establecen en el Título I del presente instrumento legal.TÍTULO I
DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones que regulan el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio serán aplicables en todas las localidades que integran la provincia de Santa Cruz con los alcances y efectos establecidos en el presente Titulo.
Las medidas tendrán una vigencia desde la fecha del dictado del presente instrumento legal hasta el día 12 de marzo de 2021 inclusive. Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPOlas personas deberán mantener entre ellas una distancia en lo posible mínima de DOS 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales.Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia de Santa Cruz podrán adoptar medidas sanitarias o de bioseguridad tendiente al control del ingreso de personas a sus localidades por razones particulares, recomendando, que entre las medidas a implementar, se podrá requerir la prueba de PCR con resultado negativo a las personas mayores de 15 años efectuado dentro de las 36 horas antes del ingreso a la localidad o en su defecto disponer el aislamiento respectivo.Artículo 5º.- ESTABLÉCESE la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo de aquellos trabajadores estatales provinciales que se encuentren comprendidos en grupos de riesgo, mayores de sesenta años, embarazadas y quienes deban permanecer en el hogar para el cuidado de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y personal docente y auxiliares de la educación dependientes del Consejo Provincial de Educación, hasta el día 12 de marzo inclusive del corriente año.
En este último supuesto, y cuando ambos agentes presten funciones en el ámbito de los Organismos y dependencias públicas precedentemente aludidas, las áreas de personal correspondientes deberán verificar el otorgamiento de la dispensa a uno u otro trabajador, según la modalidad que se establezca.Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que los Sres. Ministros y titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación deberán implementar un sistema de turnos rotativo para el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo siempre que no supere el cincuenta por ciento 50% de la capacidad del espacio físico y conforme los protocolos sanitarios vigentes.Artículo 7º. DÉJASE ESTABLECIDO que durante la vigencia del DISPO, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:
1.- Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
2.- Realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien 100 personas.
3.- Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS 2
metros entre los y las participantes.
4.- Cines, teatros, clubes, centros culturales que no es-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5536 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 02 de Marzo de 2021.tén habilitados bajo estrictos protocolos aprobados por la autoridad de salud provincial.Artículo 8º.- ESTABLÉCESE que la circulación de las personas alcanzadas por la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por la ruta en horario matutino y vespertino munidos de los Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 de orden provincial y nacional de corresponder, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas, a los efectos de control de trazabilidad.Artículo 9º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo de inspectores de transportes afectados, los operativos de control, la autenticidad de los certificados aludidos en el artículo precedente y en su caso a poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente la existencia de irregularidades de los mismos.Artículo 10º.- DÉJASE ESTABLECIDO que en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso sospechoso ni la condición de caso confirmado de COVID-19 y/o contacto estrecho, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria naciónal, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del presente decreto.Artículo 11º.- INSTRÚYASE a las autoridades municipales, comunales y/o Centros Operativos de Emergencia Locales a intensificar el control y cumplimiento estricto de los protocolos de funcionamiento de las actividades y servicios habilitadas en el ámbito de sus jurisdicciones aprobados por la autoridad sanitaria provincial, aplicando de corresponder las sanciones conminatorias multas, clausuras, inhabilitaciones, etc que resulten pertinentes en el marco de su competencia, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad judicial en los términos de los artículos 205 y 239 y cctes. del Código Penal de la Nación.Artículo 12º.- LIMÍTASE la circulación de personas en el ámbito de las localidades que integran la Provincia de Santa Cruz de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:
1. Concurrencia a Supermercados.
2. Servicio de retiro o entrega de paquetería.
3. Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.
Modalidad:
1.- Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.
2.- Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.
A los fines indicados, se invita a los titulares de los comercios y servicios enunciados precedentemente a colaborar con la utilización del Registro Provincial de Trazabilidad Único Integral.Artículo 13º.- ESTABLÉCESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido desde las 08:00 hs hasta las 24:00 hs, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.Se deja establecido que no se autorizará en ningún supuesto el uso de probadores de ropa y/o calzado y las personas no podrán concurrir al establecimiento comercial con el grupo familiar o con niños o niñas o adolescentes.
Se establece que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos 2 metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
Disponer la habilitación de los locales comerciales y/o de servicios de manera tal de mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las me-

BOLETIN OFICIAL
didas que implican el distanciamiento social.Artículo 14º.- PROHÍBASE de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 am a 07:00 am en el ámbito de toda la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, con excepción exclusiva de aquellas personas que deban transitar por encontrarse autorizadas y/o prestar servicios críticos y/o esenciales.
El incumplimiento de la medida establecida en el párrafo precedente tornará operativo la aplicación de las sanciones conminatorias pertinentes, dando su intervención inmediata a la autoridad policial competente en orden a la infracción a los delitos establecidos en los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación.Artículo 15º.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo de inspectores de tránsito municipal afectados a los operativos de control a fin de dar cumplimiento a lo normado en el artículo precedente, quedando facultado además a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de lo aquí establecido.Artículo 16º.- ESTABLÉCESE que la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, en el ámbito de la localidades que integran la Provincia de Santa Cruz deberá ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento y en lo posible una distancia mínima de DOS 2 metros entre personas, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies.Artículo 17º.- ESTABLÉCESE que las personas que efectúen tareas esenciales o críticas y deban desplazarse hacia distintas zonas o localidades del interior provincial deberán desarrollar la actividad autorizada sin más requisito que el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios vigentes.
A los fines dispuestos en el párrafo precedente, la autoridad provincial pertinente, los Comité Operativos de Emergencia locales y/o la autoridad municipal deberán realizar el control y seguimiento del desarrollo de la actividad autorizada, debiendo a esos efectos hacer cumplir los protocolos sanitarios vigentes, garantizando el retorno del trabajador una vez cumplida la función y/o actividad desarrollada.Artículo 18º.- INSTRÚYASE a la autoridad sanitaria provincial a efectuar un informe y monitoreo de la situación epidemiológica de cada una de las localidades del interior provincial para evaluar la trayectoria de la enfermedad, pudiendo propiciar ante este Poder Ejecutivo -en caso de variación de los índices técnicos pertinentes-, la reversión de las medidas aquí adoptadas.Artículo 19º.- ESTABLÉCESE que toda decisión y/o medida a adoptar por los titulares de los Departamentos Ejecutivos Municipales y/o Comisiones de Fomento en el marco de las presentes disposiciones deberá contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención obligatoria del Ministerio de Salud y Ambiente.Artículo 20º.- ESTABLÉCESE la continuidad de las tareas que viene desarrollando en forma conjunta el Ministerio de Salud y Ambiente y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Santa Cruz bajo los programas específicos vigentes en cada una de las localidades que componen la provincia como medidas de fortalecimiento territorial, en materia de prevención y concientización destinadas a la sociedad en general para el cumplimiento de las normas de conducta, seguridad e higiene tendientes a evitar la propagación del COVID-19 en resguardo de la salud pública.Artículo 21º.- ESTABLÉCESE que toda solicitud y/o requerimiento de nuevas habilitaciones por parte de los titulares de los Poderes Ejecutivos Municipales para el funcionamiento de actividades y/o servicios deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente quien deberá aprobar el protocolo sanitario pertinente.Artículo 22º.- ESTABLÉCESE que si se verificare en las localidades alcanzadas por Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio una señal de alarma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date02/03/2021

Page count14

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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