Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Diciembre de 2015

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BOLETIN OFICIAL N 5416

Segunda: El M.O. y S.P. se compromete a arbitrar los esfuerzos necesarios para gestionar el financiamiento y transferir a EDLS los fondos de las Obras mencionadas en la cláusula PRIMERA, los cuales provendrán del Recurso 11731 Aporte Obras Infraestructura Ley N 23966 Art. 18 Inc. b, y que totalizan la suma de Pesos: doscientos treinta y un mil quinientos ochenta y ocho con sesenta y dos centavos $ 231.588,62.Tercera: EDLS se compromete a la ejecución, por vía propia o de terceros, de las obras detalladas y presupuestadas en el ANEXO I del presente Convenio.Cuarta: La ejecución de las obras comprometidas por parte de EDLS, incluyendo pero no limitándose a los procedimientos de contratación de terceros, adquisición de materiales, mano de obra, Dirección Técnica y todo lo que resulte necesario para que las mismas queden concluidas con arreglo a su fin, será responsabilidad exclusiva de dicho organismo, quien deberá enmarcarse y velar por la aplicación de la legislación vigente que resulte aplicable.Quinta: EDLS deberá presentar ante el MOySP, toda la documentación que este considere necesaria con relación a la asignación y destino de los recursos, la rendición debe ajustarse a lo establecido para las rendiciones de Fondos Permanentes según Artículo 64 del Decreto N 1737/98
Reglamentario de la Ley N 3186 de Administración Financiera.Sexta: LAS PARTES se comprometen a solucionar de forma amigable cualquier diferencia que surja del cumplimiento del presente Convenio.En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 18 días del Mes de Noviembre de 2015.

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Contaduría General de la Provincia, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 06021-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido en los Artículos 12, 15, 19, 23, y concordantes del Anexo II
de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541, a los agentes de la Planta Permanente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en los Programas, Agrupamientos, Categorías y fechas que se detallan en Planillas Anexas I y II que forman parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - M. D. MARTIN

PLANILLA ANEXO I AL DECRETO Nº 1947

ANEXO I

PLANILLA ANEXO II AL DECRETO Nº 1947

oOo DECRETO Nº 1947
Viedma, 1 de Diciembre de 2015.
Visto, el Expte. N 040.770-DRH-15, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del personal de la Planta Permanente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que a la fecha reúnen los requisitos de permanencia en las categorías y de antigedad en la administración pública provincial establecidos en los Artículos 12, 15, 19, 23 y concordantes del Anexo II de la Ley L N 1.844, modificados por la Ley N 4.541, para ascender a la categoría inmediata superior;
Que de acuerdo al cómputo realizado para efectuar dichas recategorizaciones, se generó la fecha de último ascenso computable para posteriores o futuras promociones, en las que se prevé el ascenso mediante promociones automáticas;
Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde promover automáticamente a los agentes propuestos, según surge de la certificación expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca obrante a fojas 03 y 04;
Que el requisito de aprobación de exámenes o la realización de cursos establecidos por el Artículo 4 del Anexo II de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541 acorde con la exigencia del puesto ocupado, se tiene por cumplido con la acreditación de la capacitación de los agentes, a través de los certificados agregados en su legajo personal, obrantes en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y detallados a fojas 05 a 07 y 09 a 11, del expediente del Visto;
Que a fojas 29 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos de la Ley N 5.021;

oOo DECRETO Nº 1950
Viedma, 1 de diciembre de 2015.
Visto el Expte. N 101.200-MSyJ-2.015, del Registro del Ministerio de Seguridad y Justicia y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley S N 4283 se crea el Servicio Penitenciario Provincial;
Que por Ley N 4.990, prorrogada por Decreto de Naturaleza Legislativa N 02/15, se declara el estado de emergencia del Servicio Penitenciario Provincial;
Que el Artículo 2, Inciso b de la mentada Ley establece como objetivo de la emergencia declarada Dotar y optimizar los recursos humanos y materiales necesarios para proveer al Servicio Penitenciario de los elementos suficientes para su correcta operatividad en los términos de la legislación internacional, nacional y provincial vigente en la materia;
Que en los Establecimientos Penales de la Provincia el sistema de custodia y tratamiento de los internos tiene un déficit de personal elevado, lo que dificulta su correcto funcionamiento y el cumplimiento de la finalidad de las penas privativas de la libertad;
Que resulta imprescindible dotar a los Establecimientos Penales de personal idóneo que lleve adelante el cumplimiento de las funciones específicas atribuidas en la misma;
Que se cuenta con las vacantes para la incorporación de los agentes penitenciarios mencionados en la Planilla Anexa, que forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo estipula la Ley N 5.021;
Que en el Anexo I, Titulo II, Capítulo II de la Ley S N 4283 se determinan las condiciones para el ingreso al Servicio Penitenciario Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/12/2015

Page count54

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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