Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Diciembre de 2015

Nº 5420

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETOS

DECRETO Nº 1928
Viedma, 24 Noviembre de 2015.
Visto: El Expediente N 76.071-ST-2014. del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 74/84 luce Resolución Nº 119 de fecha 22 de Agosto de 2.014, mediante la cual se otorga a la Empresa Patagonia Land S.R.L.
permiso provisorio y transitorio por el término de un 1 año, para realizar Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la modalidad regular, entre las localidades de: A General Roca - Chásico - Mencué-San Carlos de Bariloche viceversa, con paradas intermedias entre Tricaco, Cerro Policía, Aguada del Zorro, Las Mellizas, Cañadón Chileno, Comallo Abajo, Comallo, Pilcaniyeu y B Ingeniero Jacobacci, General Roca viceversa, con paradas intermedias en: Maquinchao, Aguada de Guerra, Los Menucos, La Esperanza, El Cuy, Tricaco;
Que dicha autorización fue otorgada con posterioridad a la firma del Acta Acuerdo, celebrada entre la Subsecretaría de Transporte de Río Negro, representada en ese momento por el Subsecretario de Transporte Dr. Fernándo Pérez Krantzer y la Empresa Patagonia Land S.R.L., en el marco de la emergencia prestacional, ocasionada como consecuencia del abandono de los servicios por parte de la Empresa 3 de Mayo S A.;
Que en esta instancia y teniendo en consideración la problemática actual, resultó necesario celebrar el mencionado Acuerdo en virtud del cual, la Empresa, brindó y cubrió la demanda del servicio especialmente en las zonas del Sur de nuestra Provincia, asegurando y brindando de esta manera, el transporte de pasajeros de manera permanente, eficiente, y económica;
Que el servicio público de transporte de carácter interurbano constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios y necesidades de carácter general en materia de transporte;
Que a fojas 159 la Empresa Patagonia Land S.R.L., representada por su Socio Gerente Sr. Héctor Omar Castro, solicita la renovación del Permiso de las trazas ut supra detalladas;
Que el mismo se peticiona sobre un corredor en la cual no comparte con otra Operadora;
Que con la sanción de la Ley E N 2.541 de Desregularización Económica, Bienes y Servicios y su Decreto Reglamentario L Nº 1396, se hace efectiva la eliminación de toda restricción en las prestaciones de servicios de transporte por automotor de pasajeros y se pretende armonizar la normativa provincial con la política nacional destinada a liberar y desregular el servicio, estableciendo en su Art. 8: Libérase y desregúlase el transpone automotor terrestre de pasajeros dejando sin efecto toda exclusividad en la explotación de los recorridos interurbanos dentro del territorio provincial La Provincia determinará los corredores, la calidad y cantidad del parque automotor a utilizar, la modalidad de funcionamiento frecuencias, horarios, etc. y todo lo que fuere necesario pura asegurar servicios permanentes, eficientes y económicos, en concordancia con las intereses provinciales, garantizando igualdad de condiciones entre los prestadores, sin perjuicio de las normas de policía relativas a lo seguridad del transporte y a la preservación del sistema vial;

Que asimismo, el Inc. 4 reglamentario de dicho artículo establece que:
Los permisos de Servicios Regulares vigentes a la fecha podrán ser transformados en Concesión de Servicios Regulares, previa evaluación del organismo técnico y serán otorgados por el termino de cinco 5 años.
Igual procedimiento se utilizará para aquellos casos, en que encontrándose vencida la concesión los servicios continúan prestándose en las condiciones pactadas oportunamente. las requisitos a reunir para que opere dicha transformación serán dos por lo Dirección General de Transporte de la Provincia, no pudiendo diferir en ningún caso de los mínimos establecidos en los llamados a Licitación Pública para la prestación de servicios similares;
Que en virtud de lo antes expuesto y en el entendimiento de que se ha venido cumpliendo con el objetivo tendiente a sostener de manera efectiva las necesidades del transporte de pasajeros para esa zona y reunidos los recaudos legales exigidos por la Ley J N 651, es que se considera oportuno el otorgamiento de una concesión por el plazo de cinco 5 años. en favor de la Empresa Patagonia Land S.R.L;
Que de acuerdo al informe efectuado por el Departamento administrativo de esta Subsecretaría obrante a fojas 289/291 la Permisionaria no posee deuda en concepto de tasa Provincial de fiscalización, ni infracciones a la Ley J Nº 651;
Que el presente acto posee sustento legal en lo dispuesto en los Artículos 4, 5 y concordantes de la Ley J N 651 el Decreto J N 110/
72;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Subsecretaría de Transporte y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04662-15 obrante a foas 333/334;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa Patagonia Land S.R.L. Cuit N 3070978613-1, con domicilio legal en Diagonal Capraro N 1531 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, la Concesión por el término de cinco 5 años para la prestación del Servicio Público de Pasajeros por automotor, sin exclusividad entre las localidades de: A General Roca-ChásicoMencué-San Carlos de Bariloche viceversa con paradas intermedias entre Tricaco, Cerro Policía, Aguada del Zorro, Las Mellizas, Cañadón Chileno, Comallo Abajo, Comallo, Pilcaniyeu. B Ingeniero. Jacobacci
General Roca viceversa con paradas intermedias en: Maquinchao, Aguada de Guerra, Los Menucos, La Esperanza, El Cuy, Tricaco.Art. 2.- La Empresa prestataria deberá proporcionar los servicios conforme Horarios y paradas descriptas en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Dentro de los 30 días contados desde la notificación del presente, la Empresa prestataria deberá prestar formal aceptación de la concesión otorgada.Art. 4º.- El presente Decreto sera refrendado por el Sr. Ministro de Obras Servicios Públicos.Art. 5º.- Registrar, Comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.WERETILNECK - C. Váleri.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date31/12/2015

Page count28

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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