Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5416

Asociaciones, instituciones y/o agrupaciones gremiales sectoriales que representen a productores y/o a pequeñas y medianas empresas.
Componente de Corresponsabilidad Gremial entre las entidades representativas y empresarios con el fin de facilitar el acceso de los trabajadores a diferentes subsistemas de la seguridad social.
Otros proyectos específicos.
No podrán destinarse recursos a:
Financiación de gastos de publicidad ni propaganda.
Pago de impuestos sobre los créditos y débitos bancarios.
Gastos administrativos superiores al tres por ciento 3% del monto del proyecto financiable.
Cláusula Segunda: Sustitúyese el texto de la Cláusula Tercera del citado Convenio N 4/11, por el siguiente:
Cláusula Tercera: Podrán otorgarse Aportes No Reintegrables ANRs de hasta pesos cincuenta mil $ 50.000 a:
Productores vitivinícolas familiares de hasta veinte hectáreas 20
ha.
Elaboradores de vinos caseros y artesanales.
Pequeños establecimientos elaboradores vitivinícolas.
A los efectos del presente Convenio, serán considerados como pequeños establecimientos elaboradores vitivinícolas aquellos de hasta doscientos cincuenta mil litros 250.000 lts, siendo requisito no revestir el carácter de boutique, y ser de capital nacional.
El monto máximo de aporte a través de ANRs se considerará por todo concepto, por beneficiario, e independientemente de los proyectos y/o Subprogramas de los cuales participe.
El monto por ANR podrá ampliarse hasta pesos ochenta mil $
80.000 en caso de proyectos que prevean la reconversión y/o ampliación de sus viñedos y desmonte para implantación de viñedos. Dicha ampliación también será de aplicación a proyectos de carácter asociativo para la adquisición de bienes de uso comunitario, previa elevación y aprobación por parte de este MINISTERIO.
Cláusula Tercera: Sustitúyese el texto de la Cláusula Cuarta del referido Convenio N 4/11, por el siguiente:
Cláusula Cuarta: Podrán otorgarse créditos a tasa cero por ciento 0% a productores vitivinícolas familiares de hasta veinte hectáreas 20 ha, a elaboradores de vinos caseros y artesanales y a pequeños establecimientos elaboradores vitivinícolas.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en C.A.B.A., a los 3 días del mes de noviembre de 2015.
Addenda Nº 01/2015.
oOo DECRETO Nº 1945
Viedma, 1 de diciembre de 2015.
Visto, el Expte. N 147666-SIRH-15 del Registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente expediente se tramita la transferencia de fondos al Ente para el Desarrollo de la Línea y Región Sur, para la ejecución de la Obra relacionada con mejoras en el aeródromo de la Ciudad de Ingeniero Jacobacci;
Que de fojas 2 a 11, el presidente Eduardo Javier Gimenez envía informe técnico, planos y relevamiento fotográfico; para lo cual se establece un Presupuesto Oficial de Pesos doscientos treinta y un mil quinientos ochenta y ocho con sesenta y dos centavos $ 231.588,62;
Que por ser el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la autoridad de aplicación de los recursos provenientes del Fondo Aporte Obras Infraestructura Ley 23966 Artículo 18 Inciso b y el ente para el Desarrollo de la Línea y Región Sur, el organismo encargado de ejecutar este tipo de obras, se conviene a tramitar el presente expediente;
Que por lo tanto, corresponde aprobar la transferencia solicitada por el Ente para el Desarrollo de la Línea y Región Sur para la ejecución de la Obra relacionada con mejoras en el aeródromo de la Ciudad de Ingeniero Jacobacci, y que se detallan en el Anexo I del Convenio para Ejecución de Obras;
Que la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos efectuó la reserva interna en los términos del Artículo 31 de la Ley H N 3.186, debiéndose registrar el compromiso conforme al Artículo 30
de la citada Ley;
Que el encuadre normativo del presente convenio de transferencia para la financiación de la ejecución de la obra relacionada con mejoras en el aeródromo de la Ciudad de Ingeniero Jacobacci, está dado por los Artículos 22 a 24 y Anexo N 13 de la Ley H N 5021;

Viedma, 17 de Diciembre de 2015

Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N 05717-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Convenio para Ejecución de Obras, a firmarse entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, representado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Arquitecto Carlos Valeri, DNI
17.523.662 y el Ente para el Desarrollo de la Línea y Región Sur, representado por su Presidente Eduardo Javier Gimenez DNI 20.124.357, por la suma de Pesos doscientos treinta y un mil quinientos ochenta y ocho con sesenta y dos centavos $ 231.588,62 para la ejecución de la Obra relacionada con mejoras en el aeródromo de la Ciudad de Ingeniero Jacobacci, que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Aprobar la transferencia de fondos al Ente para el Desarrollo de la Línea y Región Sur, destinada a la ejecución de la Obra relacionada con las mejoras en el aeródromo de la Localidad de Ingeniero Jacobacci, por la suma de doscientos treinta y un mil quinientos ochenta y ocho con sesenta y dos centavos $ 231.588,62, cuyo financiamiento será a través del Recurso 11731.Art. 3.- Por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, comprometer y ordenar a pagar al Ente para el Desarrollo de la Línea y Región Sur, la suma de Pesos doscientos treinta y un mil quinientos ochenta y ocho con sesenta y dos centavos $ 231.588,62, con cargo al presente ejercicio, en cumplimiento de la transferencia aprobada, afectándose el gasto a la Jurisdicción 31, según el siguiente detalle:
Prog.
46

Subp.
0

Proy.
1

Activ./Obra Rec.
85
11731

Pda.
421
Total
Monto $231.588,62
$231.588,62

Art. 4.- Autorizar a la Tesorería General a transferir los fondos a favor del Ente para el Desarrollo de la Línea y Región Sur CUIT N 30-689065518, por la suma de Pesos doscientos treinta y un mil quinientos ochenta y ocho con sesenta y dos centavos $ 231.588,62, los que serán abonados de conformidad a la transferencia que por la presente se aprueba, con cargo a la Cuenta Corriente N 900001178 Rentas Generales.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - C. Valeri.

CONVENIO PARA EJECUCION OBRAS
- OBRA: Mejoras en Aeródromo de la Localidad de Ing. Jacobacci R.N..
Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con domicilio en Buenos Aires 04 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Valeri, DNI
17.523.662 en adelante denominado como El M.O. y S. P. y el Ente para el Desarrollo de la Línea Sur, con domicilio en calle San José S/N de la Localidad de Maquinchao, representado en este acto por su Presidente, Eduardo Javier Giménez, DNI 20.124.357 en adelante denominado como EDLS, el M.O. y S.P. y EDLS conjuntamente denominados como LAS
PARTES e individualmente como PARTE, y considerando:
Que siguiendo los lineamientos del Gobierno de Río Negro, es necesario contar con el buen estado para un mejor y eficiente servicio, de las instalaciones en general de los aeródromos existentes en la Provincia;
Que por consiguiente es indispensable realizar tareas de mejoras en el Aeródromo de la Localidad de Ing. Jacobacci, el cual se ve considerablemente afectado por el desgaste natural en sus instalaciones;
Que a tal fin, se hace indispensable que el M O y S P asigne a EDLS los fondos necesarios para la materialización de las obras, cuyos montos están expresados en el ANEXO I del presente Convenio;
Que dichas tareas serán financiadas mediante el Recurso 11731
Aporte Obras Infraestructura Ley N 23966 Art. 18 Inc. b;
Que en función de todo lo expuesto, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Convenio de Transferencia para la Ejecución de Obras en adelante, EL CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de fondos para la ejecución de la obra: Mejoras en Aeródromo de la Localidad de Ing. Jacobacci R.N., mediante la materialización de las obras, cuyos montos están expresados en el ANEXO I del presente Convenio, a ejecutar durante el año 2.015.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/12/2015

Page count54

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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