Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Diciembre de 2015

Nº 5417

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 28 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

LEY

LEY Nº 5084
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Crea el Municipio de Las Grutas en los términos del Art. 226 de la Constitución Provincial. La creación de dicho municipio y su correspondiente segregación del Municipio de San Antonio Oeste se realiza ad-referéndum de los ciudadanos de Las Grutas, conforme a los Arts. 10
y 13 de la ley N N 2353.
Art. 2º - Los límites territoriales del Municipio de Las Grutas se establecen de acuerdo a lo estipulado en el pedido de reconocimiento en los términos del Art. 9 de la ley N N 2353 y con la determinación precisa del ejido territorial de acuerdo al plano presentado, que forma parte de la presente ley, con las observaciones formuladas por la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la provincia.
Art. 3º - El presente ejido municipal tiene los siguientes linderos: al Norte, la superficie que se extiende desde el Aeropuerto Saint Exupery, incluido éste; al Oeste hasta el límite con el Departamento de Valcheta y desde ese punto hacia el Sur hasta la línea del ejido de Sierra Grande; al Este, el Océano Atlántico.
DEL PROCESO
DE MUNICIPALIZACION
Art. 4º - Segregación. En un plazo no mayor a los noventa 90 días de sancionada esta norma, la Junta Electoral Municipal de San Antonio Oeste convocará al acto comicial de referéndum, en los términos del Art. 13 de la Ley N N 2353, para ratificar el acto de segregación. Los electores convocados serán aquellos cuyo domicilio esté radicado en Las Grutas.
De resultar afirmativo el referéndum, se dará por aprobada la creación del Municipio de Las Grutas.
Art. 5º - Una vez ratificada por referéndum la creación del Municipio de Las Grutas, el Poder Ejecutivo Provincial llamará a elecciones en un plazo a determinar, para designar autoridades municipales, en los términos del Art. 140 de la ley O N 2431.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 6º - Hasta la asunción de las autoridades municipales, el Municipio de San Antonio Oeste continuará en sus funciones jurisdiccionales sobre la ciudad de Las Grutas, no pudiendo enajenar bienes de capital, tierras u otros bienes correspondientes
a la jurisdicción del nuevo municipio. Se creará una comisión conformada por un 1 representante del Poder Ejecutivo Municipal, un 1 representante del Poder Ejecutivo Provincial y un 1
representante del Poder Legislativo Provincial, a los fines de supervisar y evaluar las acciones y/o decisiones administrativas que tengan que ver con el normal funcionamiento de Las Grutas hasta tanto asuman las nuevas autoridades municipales.
Art. 7º - Ratificada la creación del Municipio de Las Grutas, conforme lo establecido en el Art. 4
de la presente ley, deberá incorporarse el nuevo municipio al Régimen de Coparticipación previsto en la ley N N 1946.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Mayoría Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Leonardo Alberto Ballester, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, María Liliana Gemignani, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista José Mendióroz, Marta Silvia Milesi, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi, Cristina L. Uría, Miguel Ángel Vidal.
Votos Negativos: Irma Banega, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Susana Isabel Diéguez, Luis María Esquivel, Juan Domingo Garrone, Silvia Reneé Horne, Humberto Alejandro Marinao, César Miguel, Ana Ida Piccinini, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini.
Ausentes: Claudio Martín Doñate, Rubén Alfredo Torres.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 16 de diciembre de 2015.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. L. Di Giácomo.
DECRETO Nº 177
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil ochenta y cuatro 5084
Viedma, 16 de diciembre de 2015.
Matías Rulli, Secretario General.

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE GOBIERNO
Inspección General de Personas Jurídicas Resolución Nº 1032
Viedma, 04 de Diciembre de 2015
Visto: Los trámites de inscripción a los que está facultada la Inspección General de Personas Jurídicas - Registro Público, y las leyes N 26.994, Ley 19.550, Ley 2938, Ley K N 3827 y Ley N
3828 y Decreto Reglamentario N 725/07 y la Resolución General I.G.J. 07/15 de la Inspección General de Justicia; y CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N 26.944 ha derogado el Código de Comercio e incorpora una nueva legislación en materia de personas jurídicas privadas, por lo que resulta necesario adecuar todas las Resoluciones que se encuentran vigentes a la nueva normativa por la sanción del Código Civil y Comercial unificado que entró en vigencia el 1 de agosto del corriente año;
Que, al día de la fecha se han dictado numerosas Resoluciones que fueron incorporándose y modificando la Resolución General I.G.J. N 7/2005, regulando aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando los procedimientos existentes a las evolucionadas prácticas del derecho;
Que, la Resolución General I.G.J. 7/05 ha sido modificada y se ha dictado un nuevo cuerpo normativo que recepta todo lo regulado por las resoluciones generales posteriores a la Resolución General I.G.J. N 7/2005;
Que es competencia de éste Organismo de fiscalización, conforme lo prescribe su ley Orgánica K N 3827 y se Decreto Reglamentario N 725/
05, dictar las resoluciones respectivas en cuanto a los diversos trámites que son de su incumbencia;
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE
Artículo 1.- Deróguese la Resolución 649 de de fecha 02 de junio del año 2.008, por los motivos expuestos en la presente resolución.Art. 2.- Adhiérase a los términos de la Resolución General I.G.J. N 7/15, respecto a lo establecido en el Libro VII Anotaciones de medidas judiciales y administrativas Título I: Medidas Judiciales y Administrativas y Título II: Anotaciones Concursales.Art. 3.- Regístrese, Publíquese, tómese razón y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date21/12/2015

Page count28

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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