Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5416

Que se acredita la convocatoria al Curso Introductorio de Técnico en Seguridad Penitenciaria conforme lo normado en el Anexo I, Título III, Capítulo V de la Ley S N 4.283;
Que el curso mencionado se dictó en el Establecimiento de Ejecución Penal N 5 de Cipolletti, y han egresado del mismo SIETE 07 agentes penitenciarios;
Que en el presente trámite se procede a realizar el ingreso de un 01
agente de Seguridad y seis 06 agentes de Servicio de Apoyo, quienes aprobaron el Curso Introductorio de Técnico en Seguridad Penitenciaria, según el rendimiento académico a fojas 102/103 y 146/148.;
Que en consecuencia, a través del Curso para ingresar como Agente al Servicio Penitenciario Provincial, se acreditó la idoneidad para el empleo exigida en el Artículo 20 de la Ley S N 4.283, mediante Sistema de Selección Curso-Concurso indicado en el Artículo 128 de la Ley S N 4.283;
Que el agente penitenciario adquirirá estabilidad en el empleo cuando acredite idoneidad a través de la prestación de servicios efectivos por un lapso de doce 12 meses, debiendo obtener una calificación no menor a satisfactoria por la evaluación de su desempeño efectuada a los seis 6
meses y once 11 meses, y mediante la aprobación de las actividades de capacitación específicas que se determinen, conforme a lo dispuesto por el Artículo 51 de la Constitución Provincial, el cual establece la idoneidad y eficiencia como condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos;
Que durante el lapso mencionado en el párrafo anterior, la designación podrá dejarse sin efecto en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, conforme lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley S N 4.283;
Que los egresados no registran antecedentes penales y/o disciplinarios;
Que han tomado debida intervención de los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia a fojas 177/178, Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía a fojas 182, la Secretaría de la Función Pública a fojas 174/175, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 05725-15 a fojas 185/186;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar al Servicio Penitenciario Provincial en carácter de personal transitorio hasta tanto se dé cumplimiento lo estipulado en el Artículo 29, de la Ley S N 4.283, a los agentes penitenciarios indicados en Planilla Anexa, que forma parte del presente, a partir del 01 de Abril de 2.015, con funciones en los distintos Establecimientos Penales de la Provincia.Art. 2.- El agente penitenciario adquirirá la estabilidad en el empleo público cuando acredite idoneidad, a través de la prestación de servicios efectivos por un lapso de doce 12 meses, debiendo obtener una calificación no menor a satisfactoria por la evaluación de su desempeño efectuada a los seis 6 meses y once 11 meses, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y mediante la aprobación de las actividades de capacitación específica que se determinen; durante ese período la designación estará condicionada y podrá dejarse sin efecto en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, conforme lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley S N 4.283.Art. 3.- Establecer una remuneración mensual para la prestación de los servicios, equivalente al Agrupamiento, Nivel y Grado, según detalle de la Planilla Anexa, que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 4.- Afectar a los créditos del Programa Presupuestario 30.11.00.00.03 la suma de Pesos ochocientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y siete con 92/100 $ 875.637,92, para obtener las erogaciones resultantes.Art. 5.- La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad y Justicia deberá informar a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo la fecha a partir de la cual los agentes comenzaron a prestar servicios.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Seguridad y Justicia.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - G. Pérez Esteban.

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 1950

Viedma, 17 de Diciembre de 2015

DECRETO Nº 1963
Viedma, 2 de diciembre de 2015.
Visto, el Expte. Nº 154.324-SP-2015, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma total de pesos cuatrocientos mil $
400.000,00, a favor del Sindicato de Obreros Portuarios de San Antonio Oeste Cuit Nº 30-64305215-2, Personería Gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Resolución Nº 7, de fecha 17 de enero de 1989, de la ciudad de San Antonio Oeste, destinado a asistir a ochenta 80 trabajadores portuarios correspondiendo el importe de pesos cinco mil $ 5.000,00 a cada uno, nómina que figura en el Anexo I del presente Decreto, y al sindicato para paliar este delicado momento por el que atraviesan;
Que son trabajadores portuarios y que prestan tareas durante tres 03 y cuatro 04 meses en Puerto San Antonio Este, en algunos casos hubo contratos de cuarenta y cinco 45 días, quedando desempleados durante el resto del año, que al ser temporarios no tiene posibilidad de conseguir otro empleo;
Que la crisis que atraviesa la fruticultura es de público conocimiento general, la merma de exportación y la disminución de los meses de temporada, hace que los trabajadores temporarios, como el sindicato, atraviesen una difícil situación económica;
Que a fojas 17 obra Informe Institucional;
Que es política del Ministerio de Desarrollo Social atender este tipo de erogaciones, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3º del Decreto Nº 134/
10 y su modificatorio Decreto Nº 229/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista Nº 06018-15;
Que se ha dado cumplimiento a los Arts. 30 y 31 de la Ley H Nº 3186;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1º de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00, a favor del Sindicato Obreros Portuarios de San Antonio Oeste Cuit Nº 30-64305215-2, destinado a asistir a ochenta 80 trabajadores portuarios temporarios, afiliados al sindicato, correspondiendo percibir un importe de pesos cinco mil $
5.000,00 cada uno, de acuerdo al listado que figura como Anexo I del presente Decreto, para paliar este delicado momento por el que atraviesan, de acuerdo con el visto y considerando del presente Decreto.
Art. 2º - Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00 a los créditos del Programa 03, Actividad 02, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 3º - El monto total asignado deberá abonarse por la Tesorería General de la Provincia correspondiente a la Cuenta Nº 11990010, y girado a la orden del Sindicato Obreros Portuarios de San Antonio Oeste Cuit Nº 30-64305215-2, siendo su Secretario General, Sr. Cullumilla Julio Héctor responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas.- El Ministro de Desarrollo Social, Sr. Héctor Fabián Galli Cuil Nº 23-207932949 será el co-responsable de dicha administración y rendición, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 134/10 y su modificatorio, Decreto Nº 229/
13.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- F. H. Galli.

Anexo I

1
2 3
4 5
6 7
8

Apellido y Nombre Bonifación, Alberto Félix Weiman, Gaston Maximiliano Painitru, Julio Raúl Paillao, Rubén Mario Painitru, Enzo Oscar Jerez Pérez, Manuel Alejandro Jara, Walter Maximiliano Kuroski, Mario Hernán
DNI
27.773.778
33.002.677
29.166.851
34.084.496
30.823.779
33.386.976
34.403.685
33.275.998

Cant.
Cuotas 1 Cuota 1 Cuota 1 Cuota 1 Cuota 1 Cuota 1 Cuota 1 Cuota 1 Cuota
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Importe 5.000,00
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/12/2015

Page count54

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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