Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Diciembre de 2015

Nº 5416

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 54 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 54

DECRETOS

DECRETO Nº 1940
Viedma, 1 de diciembre de 2015.
Visto el Expte. N 139.736-DA-12, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitó la ratificación del Convenio N 04/11
suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Río Negro, que tiene como objeto mejorar la competitividad del sector vitivinícola, ratificado mediante Decreto N 657/12, sustituyéndose el Art. 1 del mismo mediante Decreto N 1501/13;
Que el día 3 del mes de noviembre de 2015 se suscribió la Addenda 01/15
entre el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación representado por el Sr. Ministro, Dn. Carlos Horacio Casamiquela y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Gobernador Dn. Alberto Edgardo Weretilneck con el objeto de modificar los parámetros contenidos en el referido Convenio en relación a los montos financiables por beneficiario, así como la ampliación del universo de beneficiarios susceptibles de recibir aportes no reintegrables y créditos a tasa cero por ciento 0%;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Fiscalía de Estado mediante Vista N 06145-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar la Addenda N 01/15 al Convenio N 04/11, celebrada entre el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación representado por el Sr. Ministro, Dn. Carlos Horacio Casamiquela y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Sr. Gobernador Dn. Alberto Edgardo Weretilneck con el objeto de modificar los parámetros contenidos en el referido Convenio en relación a los montos financiables por beneficiario, así como la ampliación del universo de beneficiarios susceptibles de recibir aportes no reintegrables y créditos a tasa cero por ciento 0%, la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - Dar conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial, en virtud de lo normado en el Art. 181, Inc. 14 de la Constitución Provincial.Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 4º - Registrar, comunicar publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- M. D. Martín.

ADDENDA AL CONVENIO N 4, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2011 SUSCRIPTO ENTRE EL
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el Sr. Ministro, Ing. Agr. Dn.
Carlos Horacio Casamiquela, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N
982, piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, en adelante la PROVINCIA, representado en este
acto por el Sr. Gobernador, Dr Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, con domicilio en la calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en adelante las PARTES, manifiestan:
Que mediante el Convenio N 4, de fecha 27 de diciembre de 2011, el MINISTERIO y la PROVINCIA, acordaron el aporte de pesos tres millones $ 3.000.000 con la finalidad de financiar total o parcialmente la ejecución de los proyectos productivos que resultaran elegibles y aprobados por el MINISTERIO en el marco del Programa de Asistencia para la Cadena de Valor Vitivinícola Argentina.
Que dicho Convenio tuvo un plazo de vigencia de un 1 año desde su firma, el cual fue prorrogado hasta el 30 de diciembre de 2014.
Que en función a los proyectos propiciados por la PROVINCIA, la misma ha solicitado la modificación en los parámetros contenidos en el referido Convenio en relación a los montos financiables por beneficiario, así como la ampliación del universo de beneficiarios susceptibles de recibir Aportes No Reintegrables ANRs y créditos a tasa cero por ciento 0%.
Que lo solicitado por la PROVINCIA resulta atendible.
Que por ello las PARTES acuerdan suscribir la presente Addenda al citado Convenio N 4/11, sujeta a las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera: Sustitúyese el texto de la Cláusula Segunda del Convenio N 4, de fecha 27 de diciembre de 2011, suscripto entre el MINISTERIO y la PROVINCIA, por el siguiente:
Cláusula Segunda: Los recursos aportados serán aplicados a:
Proporcionar maquinaria agrícola nueva, mediante la figura jurídica del comodato, a grupos de productores primarios asociados que resulten elegibles según las condiciones particulares a establecerse.
Otorgar Aportes No Reintegrables ANR o créditos CRD a tasa cero 0, para financiar total o parcialmente la ejecución de los proyectos productivos que resulten elegibles y aprobados por el MINISTERIO, priorizándose aquellos que generen mayor empleo y los que por su ubicación territorial redunden en el desarrollo de las localidades más postergadas y con indicadores sociales más deteriorados. Los componentes y actividades financiables serán:
Componente de inversión predial; infraestructura productiva, equipamiento y adecuación tecnológica en viñedos y establecimientos elaboradores reposición de parrales, reconversión varietal. Según necesidades de los pequeños productores en cada zona se priorizarán equipos de riego, malla antigranizo, lucha contra heladas, entre otros.
Capital de trabajo Cooperativa de trabajo para labores prediales, poda, cosecha, acarreo y otros.
Proyectos de pequeños establecimientos elaboradores vitivinícolas.
Los beneficiarios de ANRs y/o créditos deberán encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar RENAF, o formar parte de grupos asociados conformados con no menos del cincuenta por ciento 50% de productores inscriptos en el citado Registro.
Financiar proyectos específicos relativos a:
Componente de Gestión:
- Capacitación y Asistencia técnica.
- Mecanismos de estabilización de precios.
Componente de inversión comunitaria.
Centro de servicio de vinos de todos los días.
Bodegas comunitarias, Cooperativas y Asociaciones inversiones.
Programa de regularización dominial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date17/12/2015

Page count54

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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