Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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esterilizados los gatos mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública.
Art. 15. - Se implementan en los centros de esterilización acciones de desparasitación y de información e higiene contra las enfermedades zoonóticas que disponga la autoridad de aplicación, informando a la población sobre las medidas de prevención correspondientes.
Art. 16. - Todo propietario de can o felino que desee esterilizar su animal deberá firmar antes de practicarse la cirugía una autorización para la realización de la misma.
Art. 17. - La Municipalidad podrá realizar convenios con los consultorios veterinarios que cuenten con habilitación municipal, a los efectos de que se realicen esterilizaciones de perros y gatos a bajo costo para el dueño o tenedor. En dichos convenios se explicitarán los beneficios que percibirán los veterinarios que adhieran al programa.
Sección C:
PROGRAMA DE ADOPCIONES
Art. 18. - Los animales considerados sin dueño por la autoridad de aplicación, luego de ser esterilizados, serán ofrecidos en adopción con la colaboración de los veterinarios habilitados en la ciudad y las asociaciones de vecinos que promuevan la protección de la fauna urbana.
Art. 19. - Se establece que el Registro Municipal de Adoptantes de Mascotas será publicado en internet, en la página oficial de la Municipalidad. En este registro pueden inscribirse los vecinos dispuestos a colaborar con el programa. Se promoverá la apertura de registros en la veterinarias ubicadas en el ejido municipal.
Art. 20. - Los adoptantes deberán asumir su responsabilidad como propietarios de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza.
Art. 21. - Los animales entregados en adopción previamente serán desparasitados, esterilizados e inscriptos en el Padrón Municipal de Mascotas Sección E de la presente Ordenanza.
Sección D:
PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN
DE CANES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA.
Art. 22. - El retiro de animales de la vía pública, en todos los casos, se efectuará con personal municipal debidamente entrenado. Será una acción condicionada a la capacidad disponible de caniles y previendo la reserva permanente de los mismos para la observación antirrábica de perros mordedores.
Art. 23. - Durante el tiempo en que los animales sean mantenidos en dependencias municipales, será responsabilidad de la Municipalidad proveer atención veterinaria, alimentación, higiene y buen trato, de acuerdo a lo estipulado por la Ley nacional 14.346.
Art. 24. - Los propietarios de animales que hayan sido capturados en la vía pública, si fueran identificados, serán notificados a los efectos de que concurran a las dependencias municipales para recuperar su animal y abonar la multa correspondiente. En caso de que no lo hicieren y si el domicilio del dueño pudiera ser localizado a través del Padrón Municipal de Mascotas Sección E
de la presente Ordenanza, el animal será esterilizado y devuelto por el personal municipal, con un costo adicional para el dueño.
Art. 25. - Sólo está autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando lo hacen acompañados por su dueño o responsable y van sujetos mediante el uso de collar o pretal y correa. Quedan exceptuados del cumplimiento del presente artículo los perros pertenecientes a la Policía de la Provincia u otros organismos de seguridad en cumplimiento de sus tareas.
Sección E:
PROGRAMA DE REGISTRO
Y PATENTAMIENTO DE CANES
Art. 26. - Este programa tiene por objetivo realizar un relevamiento y registro de canes existentes en el éjido municipal. El mismo
BOLETIN OFICIAL N 4750
será implementado por la autoridad de aplicación quien establecerá los mecanismos pertinentes.
Art. 27. - Todos los propietarios de canes tienen la obligación de registrarlos en el Padrón Municipal de Canes. Se establecerán por la vía de la reglamentación mecanismos administrativos ágiles que permitan a los propietarios de los animales una rápida y fácil inscripción. Para ello el Intendente podrá realizar convenios con las veterinarias del ejido municipal con el fin de que los vecinos puedan registrar sus animales en la veterinaria de su preferencia.
Anexo a este padrón se mantendrá el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos, creado por Ordenanza 1610-CM-06.
Art. 28. - Todo propietario o tenedor de canes de más de 3 meses de edad o dentro de los 30 días de adquisición o radicación en la ciudad, está obligado a registrarlo y patentarlo. En caso de venta o cambio de dueño o responsable del animal, la novedad deberá ser informada a la autoridad municipal dentro de los 10
días hábiles de producida.
Capítulo IV
TRATAMIENTO DE LOS PERROS CON DUEÑO
Y RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, TENEDORES O GUARDADORES DE MASCOTAS
Art. 29. - Los dueños, tenedores o guardadores de mascotas deben garantizar a las mismas buen trato, alojamiento, alimentación, higiene y cuidados veterinarios, e impedir que sus animales deambulen libremente por la vía pública.
Art. 30. - Los dueños, tenedores o guardadores de perros deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlos en sitios habilitados para residuos; de no existir en el lugar, los deberán trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.
Art. 31. - Los dueños, tenedores o guardadores de perros tienen la obligación de registrarlos y patentarlos de acuerdo a lo normado por la presente Ordenanza.
Art. 32. - Los dueños, tenedores o guardadores de perros están obligados a retirarlos de las dependencias municipales en un plazo máximo de dos días hábiles, en caso de que los mismos fueran capturados en la vía pública.
Art. 33. - Perros Guía/Lazarillo:
a. Tendrá la condición de perro-guía/lazarillo aquel que se acredite haber sido adiestrado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas discapacitadas visuales.
b. Los perros guía/lazarillo que acompañen a discapacitados visuales, conforme a la normativa vigente, podrán viajar en los medios de transporte público urbano y tener acceso a los lugares vedados para mascotas.
c. El discapacitado visual será el responsable del correcto comportamiento del animal y de los daños que pueda ocasionar a terceros.
Capítulo V
PERROS PELIGROSOS
Art. 34. - Son considerados perros potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las razas Rottweiller, Dóbermann, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Pitbull Terrier, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastif, Bull Mastif, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario y Akita Inu.
La incorporación de nuevas razas queda a consideración de la autoridad de aplicación, a partir de la observación de situaciones específicas.
También se consideran peligrosas a aquellas razas que por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura, pudieran causar la muerte o lesiones graves a personas u otros animales o aquéllas que sin pertenecer a las descriptas hayan sido entrenadas tanto para la defensa como para el ataque.
En todos los casos deberán estar albergados en lugares seguros y resistentes, señalizados con la inscripción perro peligroso.

Viedma, 13 de Agosto de 2009
Art. 35. - Los canes identificados por su raza o tamaño como potencialmente peligrosos por la autoridad de aplicación, para poder circular por la vía pública, además de estar sujetos con collar o pretal y correa, deberán llevar bozal.
Capítulo VI
PERROS MORDEDORES
Art. 36. - Son considerados perros mordedores aquellos que, cualquiera sea su raza, cuenten con antecedentes de ataques a personas y/o muestren un comportamiento agresivo.
Art. 37. - Toda vez que se acredite fehacientemente que un can, con dueño o responsable conocido, muerda o lesione a una persona, el mismo quedará sujeto a la evaluación y observación por parte de la autoridad de aplicación.
Si la autoridad de aplicación lo considera necesario procederá al retiro del can para someterlo a un período de control epidemiológico de enfermedades infecto-contagiosas. Los costos de este tratamiento serán asumidos por el dueño del animal.
Art. 38. - El propietario o responsable del animal mordedor, podrá optar por realizar el control epidemiológico, de enfermedades infecto-contagiosas en forma privada, para lo que deberá presentar ante la autoridad municipal, la certificación del médico veterinario actuante.
Art. 39. - Las personas que fueran mordidas por un can o se vean imposibilitadas de circular libremente por la vía pública por la presencia de canes sueltos, deberán presentar la denuncia ante la autoridad municipal, adjuntando la exposición policial del hecho detallando los daños físicos sufridos, en caso de que se hubieren producido, a efectos de las actuaciones correspondientes.
Capítulo VII
TARIFAS
Art. 40. - Se modifican los incisos b, c, d, e, f, g del artículo 69, de la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, que quedarán redactados de la siguiente forma:
b Registro y Patente de canes, incluyendo un sistema de identificación: 4 módulos fiscales c Reposición de sistema de identificación de canes por pérdida: 2 módulos fiscales.
d Internación diaria de canes en dependencias municipales por día: 7 módulos fiscales.
e Esterilización Ovarioectomía-Deferctomía:
sin cargo.
f Vacunación antirrábica,: 7 módulos fiscales e Desparasitación, por cada 5 kg de peso: 1
módulo fiscal.
Art. 41. - Todo can que estuviese patentado a nivel provincial Ley 3480 RN deberá ser patentado también a nivel municipal, pero estará exento del canon correspondiente.
Art. 42. - A criterio de la autoridad de aplicación, podrá establecerse la gratuidad del patentamiento para determinados barrios o personas, a fin de no obstaculizar el rendimiento y eficiencia del presente programa en su totalidad.
Capítulo VIII
FALTAS Y SANCIONES
Art. 43. - Se modifica el inciso 17 del artículo 73 de la Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, que quedará redactado de la siguiente manera:
Las infracciones a la Ordenanza 1931-CM-09 que reglamenta el trato de animales y la tenencia de fauna urbana se califican en leves, graves y muy graves, según el siguiente detalle:
Serán consideradas Faltas Leves, sancionadas con multas de entre 45 y 100 módulos fiscales:
a La posesión de un can no identificado y registrado por la autoridad municipal correspondiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/08/2009

Page count20

Edition count1918

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/07/2024

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