Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Agosto de 2009
Por ello:
El Presidente de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustituir el Tercer Punto, enunciado en "Consideraciones Generales" del Programa "Crear Exporta" Anexo I, aprobado por Resolución Nº 006/09
Artículo 1º, por el siguiente texto: "En el caso de viajes a los mercados externos se tomara para el proyecto el costo de pasajes y alojamiento para una persona. Tanto el medio de transporte elegido como el alojamiento en un hotel deberán ser de categoría común".
Art. 2º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y archivar.
Agrim. Juan Manuel Accatino, Presidente del Directorio. Marcela E. García, Directora Gral. de Administración.
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ORDENANZAS MUNICIPALES

Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
Concejo Municipal Ordenanza Municipal Nº 1930-CM-09
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Artículo 1º - Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir el Inmueble designado catastralmente 19-2-K-215-08, con una superficie de metros cuadrados seiscientos 600 m, propiedad de Echeverría, Lidia Delia, DNI. Nº 4.758.082. La compra se realizará de conformidad a la valuación aceptada por la vendedora en el precio total y único de pesos siete mil ochocientos $ 7.800, libre de tasas e impuestos.
Art. 2 - Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio y demás documentos que sean necesarios para hacer efectiva la compra establecida en el artículo 1, el costo de la misma será soportado por las partes de conformidad a los usos establecidos en la materia.
Art. 3 - Se declara el inmueble indicado en el Artículo 1 de interés social y afectado al Banco de Tierras Municipal a partir del traspaso del Dominio a favor del Municipio.
Art. 4 - Se establece que dicho lote será adjudicado conforme lo determine el relevamiento social que realice la Secretaría de Promoción Social en conjunto con el I.M.T.V H.S.
Art. 5 - Se afectan fondos de la Partida presupuestaria 01.1.00.00.6.1.3.1.01.01.06. Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social, para el pago de las sumas determinadas en los artículos 1 y 2.
Art. 6 - Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Lic. Ángel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal.- Fernando Aníbal Núñez, Secretario de Comunicación Institucional, a/c. Secretaría Legislativa.

Resolución Nº 1666-I-2009
El Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche RESUELVE:
Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 1930-CM2009, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 2 de julio de 2009, y cúmplase de conformidad.
Art. 2º - La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, la Secretaria de Desarrollo Social.

BOLETIN OFICIAL N 4750
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.
S. C. de Bariloche, 29 de julio de 2009.
Marcelo Alejandro Cascon, Intendente Municipal.Dr. Federico Lutz, Secretaría de Economía, Obras y Servicios Públicos. Fabiela Orlandi, Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente.- Norma Gómez, Secretaria de Desarrollo Social.
oOo Ordenanza Municipal Nº 1931-CM-09
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Artículo 1º - Se instituye el Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana población canina y felina, que estará a cargo de la autoridad de aplicación, establecida por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Art. 2 - Objetivo: Este marco normativo tiene como objetivo establecer un mecanismo de convivencia armónica entre los vecinos y los animales domésticos, preservando la salud pública y animal, cuidando la seguridad de las personas, la higiene de la ciudad, protegiendo el medio ambiente en general y la fauna urbana en particular.
Capítulo I
DEFINICIONES
Art. 3 - A los efectos de la presente Ordenanza se define como:
Fauna Urbana: perros y gatos que habitan en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
Animales domésticos: perros y gatos.
Canes: perros Felinos: gatos.
Adopción: Acción de asumir la responsabilidad de la guarda de un animal, con todas las responsabilidades inherentes a un dueño o tenedor.
Capítulo II
TRATO DE LOS ANIMALES
Art. 4º - Se prohíbe el sacrificio como método de control de la población de la fauna urbana perros y gatos y se establece la esterilización quírúrgica como método prioritario de control de la misma.
Art. 5 - Queda prohibido:
a Maltratar o agredir físicamente a cualquier animal doméstico, someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimiento o daño.
b Abandonar animales.
c Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten contra la salud de los animales.
d La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato a los animales.
e No facilitarles la alimentación adecuada y necesaria.
f Ejercer la venta ambulante de animales domésticos de compañía.
g El acceso libre de los animales a la vía pública.
h El transporte de animales domésticos en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.
i El transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 1610-CM-06, que no se encuentren provistos de un bozal.
j La permanencia de animales domésticos en locales de elaboración y expendio de comidas.
Capítulo III
PLAN MUNICIPAL DE CONTROL
DE LA FAUNA URBANA
Art. 6 - Financiamiento: El presupuesto municipal debe contemplar las partidas presupuestarias necesarias para el financiamiento de los diferentes programas.

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Art. 7 - Programas: El Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana se compone de los siguientes programas que deben ser aplicados de manera simultánea para asegurar su éxito:
a Programa de Educación y Concientización de los vecinos.
b Programa de Esterilización.
c Programa de Registro y Patentamiento de canes.
d Programa de Adopciones de Animales.
e Programa de Fiscalización de canes sueltos en la vía pública.
Sección A:
PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y
CONCIENTIZACIÓN
Art. 8 - Este programa tiene por objetivo revertir en la población actitudes irresponsables y crueles en relación con la tenencia de animales y alertar sobre los riesgos que pueden representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública. La difusión de principios y normas estará a cargo del área de Prensa del Departamento Ejecutivo, quien preverá anualmente un presupuesto para tal fin.
Art. 9 - Priorizando el aspecto preventivo sobre el represivo, se realizarán acciones tendientes a que se incorporen estos contenidos en la currícula escolar para lo cual el Intendente Municipal realizará acuerdos con las autoridades provinciales competentes. Asimismo, en acuerdo con las autoridades de las Juntas Vecinales, la Municipalidad dictará talleres sobre la tenencia responsable de mascotas.
Art. 10. - Con el objeto de promover la esterilización quirúrgica de los animales, la autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará acciones tendientes a la difusión del espíritu de esta normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de este sistema de control de la población canina y felina.
Art. 11. - Se difundirán masivamente y con la debida anticipación las actividades que se realicen en el marco de este Plan, informando días, horarios y lugares donde se desarrollarán las acciones.
Sección B:
PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN
Art. 12. - Pueden ser esterilizados los canes sin restricciones de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no ser reclamados en un plazo de dos días. El programa tiene las siguientes características:
Gratuito: La esterilización de los animales se realiza en la Municipalidad, sin costo para el dueño o tenedor.
Masivo: Para la efectividad del programa se requiere que se esterilice no menos del 10% de la población estimada total de canes/felinos de la ciudad, por año.
Extendido: Acercando el servicio a los barrios para que sea geográficamente accesible, permaneciendo en cada punto de la ciudad hasta haber agotado la demanda.
Sistemático: Sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles para la población.
Art. 13. - La autoridad de aplicación planifica y ejecuta por sí las acciones de esterilización. Se prevé la contratación de los profesionales veterinarios que sean necesarios para asegurar el éxito del programa.
Además de contar con un espacio físico propio y a fin de acercar el servicio a toda la comunidad, la autoridad de aplicación deberá acordar con las distintas Juntas Vecinales u otros organismos que dispongan de sedes en los barrios de la ciudad, los espacios físicos en que se realizarán esterilizaciones en forma periódica.
En caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, la autoridad de aplicación podrá disponer el envío de un quirófano móvil.
Art. 14. - La autoridad de aplicación planifica, de acuerdo con su capacidad operativa, un número de esterilizaciones diarias para felinos. Pueden ser

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/08/2009

Page count20

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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