Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2009

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Agosto de 2009
b La no recolección inmediata de los excrementos evacuados en la vía pública.
c El ingreso de un can al ejido municipal sin la certificación sanitaria correspondiente.
Serán consideradas Faltas Graves, sancionadas con multas de entre 100 y 400 módulos fiscales:
a No brindar alimento adecuado y necesario a las mascotas por parte de su dueño.
b Mantener animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten contra la salud de los animales.
c Ejercer la venta ambulante de animales domésticos de compañía.
d El acceso libre de los animales a la vía pública.
e El transporte de animales domésticos en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.
f El transporte de animales domésticos en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 1610-CM-06, que no se encuentren provistos de un bozal.
g La permanencia de animales domésticos en locales de elaboración y expendio de comidas.
h La esterilización o mutilación de un animal doméstico sin la intervención de un profesional veterinario.
i La reiteración de faltas leves.
Serán consideradas faltas Muy Graves sancionadas con multas de entre 400 y 800 módulos fiscales:
a Abandonar animales.
b La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato a los animales.
c La agresión de un animal a una persona en la vía pública, o el impedimento de circular libremente por la presencia de canes que demuestren conductas agresivas.
d Obstaculizar o impedir la labor del personal municipal afectado a la realización de cualquiera de los programas del Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana.
e La reiteración de faltas graves.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 44. - Se abroga la Ordenanza 1424-CM-04. Se deroga el artículo 2 de la Ordenanza 1610-CM-06.
Art. 45. - Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Lic. Ángel Darío Barriga, Presidente Concejo Municipal.- Fernando Aníbal Núñez, Secretario de Comunicación Institucional, a/c. Secretaría Legislativa.

Resolución Nº 1667-I-2009
Visto, la Ordenanza Nº 1931-CM-2009, y;
CONSIDERANDO:
Que habiéndose recibido de manera espontánea las opiniones del Distrito Andino del Colegio Veterinario de la Provincia de Río Negro a fin que emita opinión de la Ordenanza en análisis, dicho organismo especializado no da su aval a la mencionada norma y agrega asimismo las comunicaciones que efectuara ese Colegio al proyecto que en definitiva se convirtió en Ordenanza al cual me remito;
Que asimismo el Coordinador de Salud Ambiental de la Provincia de Río Negro, expone sobre la inviabilidad de la aplicación de la norma;
Que se tiene en cuenta la Nota remitida por los Dres. Horacio Vautier y Pablo Fernández;
Que considerándose las opiniones del Departamento de Veterinaria y Zoonosis y el dossier emitido por el Dr. Pablo Fernández;
Que se evalúa el presupuesto emitido por la Lic.
Gabriela Costa del costo que insumiría dar cumplimiento a la Ordenanza;

5

BOLETIN OFICIAL N 4750
Que como puede observarse de las distintas expresiones mencionadas, queda clara la inviabilidad de la norma, tanto en su aplicación práctica, como en los costos, pero fundamentalmente las campañas de esterilización no poseen la eficacia que la norma pretende, no por falta de infraestructura, sino por falta de respuestas de la población;
Que determina asimismo el Departamento de Veterinaria y Zoonosis que los felinos no son un problema dentro del éjido municipal, por lo tanto no deben incorporarse a la Ordenanza;
Que el sistema de patentamiento que la Ordenanza plantea es confuso;
Que la norma no determina cómo será la modalidad a utilizarse con aquellos perros que sean capturados y no entren en el programa de adopción como sí lo hacía la Ordenanza 1424-CM-04 en su artículos 20 y 21 y cc;
Que el Art 21 Inc c de la mencionada norma, al momento de la reforma de la Carta Orgánica, quedó sin efecto, sin embargo a dicha fauna, según lo determina la Ordenanza en cuestión no se le otorga un destino;
Que es confusa la aplicación de los términos registro, patentamiento, tenedor y guardador, ya que no se garantiza el sistema de sanciones, dado que no se vincula el registro con la mascota y éste con su dueño;
Que los capítulos V y VI relacionados a los perros peligrosos y a los perros mordedores poseen errores de técnica legislativa, ya que autoriza a ingresar a la propiedad privada si la autoridad de aplicación lo considera necesario, cuando dicha circunstancia está prohibida, si no se respetan los preceptos legales previstos por la Constitución Nacional y las leyes de aplicación a la especies, mal puede una Ordenanza autorizar un allanamiento si el mismo no es decretado por un Juez competente;
Que existen en la normativa errores de concepto tales coma la confusión de la Deferectomías con orquiectomías;
Que varios de estos conceptos están desarrollados en las Notas que se agregaron al dictamen de Asesoría Jurídica y acompañadas al dictamen, que reiteran los ya remitidos al presentarse el proyecto que motivara la Ordenanza y que fueran expresados in voce en la comisión pertinente por el Dr. Marcelo Suárez;
Que por su parte el Colegio de Veterinarios de la Provincia del Río Negro, expresa que a la fecha de sanción de la presente Ordenanza no hay previsión presupuestaria a diferencia de lo dispuesto por la Ordenanza N 1424-CM-04;
Que la norma carga al Departamento de Veterinaria y Zoonosis con actividades de cuidado, alimentación y salud de las mascotas alojadas, que no le son propias, pero que además colisionan con la especificación de las actividades para lo cual fue creada;
Que también expone sobre la norma la Unidad Regional de Epidemiología y Salud Ambiental Zona Andina que la realidad sanitaria no está incluida en ella. Que la esterilización no soluciona el problema en cuanto no hay capacidad para la misma, teniendo en cuenta la tasa de nacimiento de los canes;
Que la tasa prevista por OPS para la tenencia responsable y convertirse en una comunidad de bajo riesgo es de 1 perro cada 10 habitantes, sin embargo en nuestra ciudad existen 1 perro cada 2 habitantes, lo que nos convierte en una comunidad de alto riesgo y el cambio de esa relación a través del método de la castración, deberá abarcar el 80 % del total de la población canina durante el primer año de implementación. Este resultado se logra sólo con altos costos económicos para la sociedad en su conjunto y la actividad responsable de cada uno de los propietarios, que no es la demostrada a la fecha;
Que las normas necesariamente deben apuntar a la salud general de la población y no sólo a la tenencia y cuidado de las mascotas;
Que existe dictamen de la Asesoría Letrada el cual agrega la totalidad de la documentación de referencia al presente;

Que es decisión del Departamento Ejecutivo avanzar con la Reglamentación de la Ordenanza N
1424-CM-04 a los fines de su definitiva puesta en marcha;
Que la Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, no resuelve la problemática de los perros en la calle en nuestra ciudad, sino que además la hace más compleja;
Que en muchos aspectos la Ordenanza aprobada es copia de la vigente, sin agregar a la solución integral desde un concepto global por sus modificaciones;
Que por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51 de la Carta Orgánica Municipal, El Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche RESUELVE:
1. Vetar la Ordenanza N 1931-CM-2009, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 2 de julio de 2009.
2. Vuelva al Concejo Municipal a sus efectos.
3. La presente resolución sera refrendada por el Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos a cargo de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
4. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 29 de julio de 2009.
Marcelo Alejandro Cascón, Intendente Municipal.Dr. Federico Lutz, Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos.
oOo
LICITACIONES

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Licitación Pública Nacional Nº 88/09
La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación Pública Nacional la siguiente obra:
Obra: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Negro.
Tramo: Jacobacci - Comallo.
Sección 1: Km. 0,000 - km. 45,000
Tipo de Obra: Elaboración de Proyecto Ejecutivo y Construcción de Obras Básicas y Pavimento Asfáltico e Iluminación.
Presupuesto Oficial: Pesos ciento ochenta y cinco millones seiscientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro $ 185.616.184,00 referido al mes de junio de 2009.
Valor del Pliego: Pesos treinta y siete mil $
37.000,00.
Fecha de Venta de Pliegos: A partir del 17 de julio de 2009.
Apertura de Ofertas: Se realizará el 28 de agosto de 2009 a las 10 horas.
Lugar de Apertura: Avda. Pte. Julio A. Roca Nº 734/8 1067 Capital Federal - Planta baja Salón de Actos - D.N.V.
Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subgerencia de Servicio de Apoyo - Avda. Julio A. Roca Nº 734/8
1067 Capital Federal, 3º piso - D.N.V.

Licitación Pública Nacional Nº 89/09
La Dirección Nacional de Vialidad llama a Licitación Pública Nacional la siguiente obra:
Obra: Ruta Nacional Nº 23 - Provincia de Río Negro.
Tramo: Jacobacci - Comallo.
Sección 2: Km. 45,000 - km 75,000
Tipo de Obra: Elaboración de Proyecto Ejecutivo y Construcción de Obras Básicas y Pavimento Asfáltico e Iluminación.
Presupuesto Oficial: Pesos ciento cincuenta y cinco millones ciento sesenta y un mil ciento treinta y dos $ 155.161.132,00 referido al mes de junio de 2009.
Valor del Pliego: Pesos treinta y un mil $
31.000,00.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/08/2009

Page count20

Edition count1922

Première édition03/01/2002

Dernière édition22/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2009>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031