Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 186
CORDOBA, R.A., VIERNES 22 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Justicia y Derechos Humanos, Federación de Colegios de Abogados, al Sr.
Jefe de Policía de la Provincia, Dirección General de Policía Judicial, Colegios de Abogados de la Provincia, a los Señores Jueces de Paz, a los distintos Equipos Técnicos del Poder Judicial, a la Secretaría Penal del T.S.J.
y a la Mesa de Atención Permanente dependiente de dicha Secretaría.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1260
Córdoba 15 de agosto de 2017
VISTO: el Expediente N 0485-021304/2017 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la Reglamentación de la Ley N 10.316 mediante la cual se creó el Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba en el ámbito de la Agencia Córdoba Cultura S.E. o del organismo que en el futuro la reemplace, como así también el Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba.

Que la señora Presidente de la Agencia mencionada manifiesta que en virtud de las prescripciones del Capítulo 6, artículo 25, inciso 21 del Decreto N 1791/2015, ratificado por Ley N 10.337, se le otorgó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la competencia inherente al reconocimiento, protección y apoyo de los pueblos originarios, motivo por el cual, deviene necesario que dicha cartera ministerial sea autoridad de aplicación de la mentada Ley; especialmente a tenor de los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos.

Que a los fines procurados desde la Agencia Córdoba Cultura S.E., se propicia la modificación del artículo 1 de la Ley N 10.316, y la reglamentación de la misma.
Que luce intervención del señor Secretario de Organización y Gestión Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, manifestando que a tenor de la competencia de la cartera, conforme la estructura orgánica vigente, luce innecesario el dictado de una ley modificatoria, considerando adecuado el dictado de un Decreto reglamentario; toda vez que no existe conflicto de competencia entre dicha jurisdicción ministerial y la Agencia propiciante.
Que a tal efecto, acompaña proyecto de reglamentación, en el que se define la órbita de funcionamiento, competencia, el carácter público del Registro, trámite de inscripción y requisitos a cumplimentar por las Comunidades Indígenas que requieran su incorporación; además contempla la facultad, a través de su titular, de celebrar o propiciar la suscripción de acuerdos con otros registros de igual naturaleza con el objeto de lograr unificación en la materia.
Que finalmente, la propuesta incluye la conformación del Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba por parte de la comunidades que hayan cumplimentado con los requisitos exigidos, para asistir consultivamente al Poder Ejecutivo Provincial y atender a todas las cuestiones en las que, directa o indirectamente, se vean involucrados sus intereses.
Que se expide en sentido favorable a lo propiciado la Dirección GeBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Sr. Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL GENERAL
DE LA PROVINCIA / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

neral de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Dictamen N 60/2017, contando los actuados con el Visto Bueno del titular de la cartera.

Que previéndose que la competencia en la materia de reconocimiento, protección y apoyo de los pueblos indígenas recae sobre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, atento la vigente estructura orgánica del Poder Ejecutivo, ratificada por Ley N 10.337, y advirtiendo igual previsión en orgánicas anteriores, no existen impedimentos legales para hacer lugar a la medida procurada, toda vez que más allá de la previsión de la Ley N
10.316, en cuanto al ámbito de funcionamiento del Registro en cuestión, surge de una norma posterior de igual jerarquía Ley N 10.337, la palmaria intención del Legislador de colocar en el ámbito de competencia del citado Ministerio, todo lo atinente al desarrollo de los pueblos originarios de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo N 963/2017 y en uso de atribuciones atribuidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N 10.316 de Creación del Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba, la que como Anexo Único, compuesto de dos 2 fojas útiles, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a gestionar ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar acabado cumplimiento a los dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3.- CONVÓCASE a las comunidades de los pueblos Comechingón, Sanavirón y Ranquel, de todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a los fines que se inscriban en el Registro Provincial de Comunidades Indígenas, disponiéndose a tales efectos la publicación del presente Decreto, durante cinco 5 días hábiles en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación en la Provincia, a los fines de asegurar la más amplia concurrencia.

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-

nistro de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO: https goo.gl/UcUZUT

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/09/2017

Page count8

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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