Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
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LUNES 11 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 177
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

AREA DE SERVICIOS JUDICIALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N 450 B Pag. 1

RESOLUCIÓN N 450 - B

MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 781 Pag. 1

Córdoba, 7 de septiembre de 2017.VISTO: La presentación efectuada por los Sres. Magistrados Dres. Fernando Eduardo RUBIOLO y Rafael Garzón, Jueces titulares de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava y Décima Nominaciones respectivamente, en la cual solicitan por razones particulares, en forma conjunta y de común acuerdo, modificar parcialmente el turno de amparos vigente;
Y CONSIDERANDO: I Que, atento a lo expresado precedentemente es necesario modificar el turno existente para las Acciones de Amparo dispuesto por Resolución Nº 591, de fecha 7 de diciembre del año 2016.- II
Que en razón de ello y habiendo prestado su conformidad ambos magistrados corresponde realizar la permuta requerida quedando el mismo organizado de la siguiente forma: El turno que abarca el período que va desde el 18/09/2017 al 25/09/2017 quedaría a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Décima Nominación y, el perteneciente al período que transcurre entre el 02/10/2017 al 09/10/2017 quedaría a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación.- Por ello, teniendo en cuenta que lo expresado se ajusta a fundadas razones y atento las facultades otorgadas al Sr. Administrador General a cargo del Área de Servicios Judiciales, Lic. Ricardo J. Rosemberg.RESUELVE:
1 Modificar parcialmente la Resolución Nº 591, de fecha 7 de diciembre del año 2016 que establece el Turno de las Acciones de Amparo para el año 2017, en el sentido que el turno comprendido entre los días 18/09/2017
al 25/09/2017 quedará a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Ci-

MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 781
Córdoba, 04 de Septiembre de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0531-046039/2015, en el que se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la empresa El Escorpión-Unipersonal de hasta 10 dependientes de BATTAGLINO, Gisele Ayelen, CUIT N 27-32169890-0 , y la designación de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18, 24, 25 y concordantes de la Ley N 9236 para la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

PODER EJECUTIVO
Decreto N 969 Pag. 2
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 744 Pag. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 232 Pag. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD
Resolución N 743 Pag. 4
Resolución N 777 Pag. 4
Resolución N 742 Pag. 5
Resolución N 749 Pag. 5
Resolución N 776 Pag. 6
Resolución N 774 Pag. 7

continua en pagina 2

vil y Comercial de Décima Nominación y, el perteneciente al período que transcurre entre el 02/10/2017 al 09/10/2017 estará a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación, ambos Tribunales pertenecientes a la ciudad de Córdoba Capital.2 Protocolícese. Comuníquese al Boletín Oficial, al Colegio de Abogados de Córdoba, a los Juzgados mencionados, y dése la más amplia difusión.
FDO. RICARDO J. ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL, A CARGO DEL ÁREA DE SERVICIOS JUDICIALES.-

habilitación y designación que se solicita.

Que dichos requisitos figuran en el detalle emitido por la Sección Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad que obra en autos.
Que luce incorporada Acta de Inspección realizada a la Empresa de autos, donde consta que la misma se encuentra en condiciones de funcionar.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto respectivamente.

Por ello, en virtud del Art.10 de la Ley 9236, Art. 18 inc. 20 del Decreto N 1791/2015, ratificado por Ley N 10.337 y lo dictaminado por la Direc-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/09/2017

Page count13

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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