Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 186
CORDOBA, R.A., VIERNES 22 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

instalar en cualquier otra Sede Judicial, se deberá canalizar por ante la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia. En cuanto a la ejecución, ésta se realizará en forma gradual, paulatina y organizada conforme a indicaciones impartidas por dicha Secretaría General.
3 - La Oficina de Coordinación, dependiente de la Secretaría antes mencionada, será la encargada de establecer el turnero para el uso de ambos sistemas informáticos Videoconferencia y/o Videollamada, -de los ya existentes y de los por existir-, como así también tendrá que coordinar con los distintos establecimientos Penitenciarios la conexión y el correcto cumplimiento del acto procesal para el cual sea convocado. Además tendrá bajo su responsabilidad autorizar y proveer los recursos necesarios para el óptimo funcionamiento del sistema, dictar los instructivos necesarios para su correcta implementación y uso.
4 - La instalación, implementación, puesta en funcionamiento y soporte de los recursos técnicos y tecnológicos para el desarrollo de los mencionados sistemas, como la incorporación de nuevas tecnologías destinadas a tal fin, estarán a cargo de personal técnico del Área de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, dependiente de la Administración General
del Poder Judicial, quien prestará apoyo en aquellos enlaces que la Oficina de Coordinación lo requiera desde su iniciación, como así también controlar la seguridad de la red del Poder Judicial.
5- Serán de aplicación al presente, el protocolo de uso establecido en el Acuerdo Reglamentario N 1281, Serie A, de fecha 07/05/2015.
6- Comuníquese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Servicio Penitenciario de la Provincia y al Área de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, dependiente de la Administración General del Poder Judicial. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente, los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO. SERIE A - En la ciudad de Córdoba, a siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CACERES de BOLLATTI y Sebastián LOPEZ PEÑA, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro MOYANO, y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic.
Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: 1- La sanción de la ley N 10401, que establece aspectos jurisdiccionales y procesales vinculados a la aplicación, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, de las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional N
26485 Ley de Protección Integral a las mujeres B.O.P.: del 25/11/2016, cuya adhesión se dispuso mediante Ley N 10352.
2.- La conveniencia de agilizar la recepción y derivación de las denuncias -cuando el hecho prima facie no constituya delitoen materia de violencia hacia las mujeres por cuestiones de género, para los tipos previsto en el artículo 5 de la ley Nacional N 26485 y en las modalidades de violencia institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática contra las mujeres art. 6 incisos b, c, d, e y f, de la Ley Nacional N 26485.
Y CONSIDERANDO: I. Que por Acuerdo Reglamentario N 816 Serie A, de fecha 10 de abril de 2006, se creó la entonces Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores de la Ciudad de Córdoba para la recepción y remisión al tribunal competente de las denuncias previstas por la Ley N
9283 de Violencia Familiar; procurando asistir a los tribunales en la tarea y sirviendo de nexo entre el ciudadano y el/los Juzgados.
II. Que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N 9944 y la consiguiente creación de Juzgados especializados en materia de Violencia Familiar, se estableció la nueva nominación que correspondía, de acuerdo
vizar la nueva competencia anejada a los actuales Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, en cuanto a la recepción de denuncias y remisión al tribunal competente.
V. Que por Acuerdo Reglamentario N 1275 Serie A de fecha 31 de marzo de 2015 se creó la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar, siendo una de sus funciones, la de coordinar con los operadores afectados a la materia, medidas de apoyo y de colaboración técnica - operativa adecuadas para la más eficaz utilización de los procedimientos y recursos. Asimismo los cambios que se presentan, resultan acordes a las consideraciones receptadas por esta Oficina en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática.
Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2 de la Const. Pcial., y art. 12 inc. 1 de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER que en el Centro Judicial Capital, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial, la Mesa de Entradas de Denuncias de Violencia Familiar y de Género a más de las competencias ya asignadas por Ac. Regl. N 816 Serie A, recepte -cuando el hecho a prima facie no constituya delitolas denuncias en materia de violencia hacia las mujeres por cuestiones de género conforme las previsiones del artículo 4 de la Ley Nacional N 26485, para los tipos previsto en el artículo 5 de dicha ley y en las modalidades de violencia institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática art. 6 incisos b, c, d, e y f de la Ley Nacional N 26485.
Articulo 2.- DETERMINAR que la recepción de las referidas denuncias sea efectuada en la modalidad acta y en formulario común, a cuyos efectos se deberá solicitar al Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica del Poder Judicial - que incluya tal formulario en el sistema de la Mesa de Entradas de Denuncias de Violencia Familiar y de Género.

a su nueva función, como Mesa de Entrada de denuncias por Violencia Familiar Acuerdo Reglamentario N 1111 serie A de fecha 21/08/2012.
III. Que por Acuerdo Reglamentario N 145 Serie B, de fecha 08/02/2017, se adecuó la nominación de la mesa de referencia; dada la nueva ley y competencia de los juzgados y se la individualizó como Mesa de Entradas de Denuncias de Violencia Familiar y de Género.
IV. Luego con la sanción de la Ley N 10401, resulta necesario operati-

Artículo 3.- ESTABLECER que el presente acuerdo comenzará a regir a partir de su publicación.
Artículo 4.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia, incorporar en la página WEB del Poder Judicial y dar la más amplia difusión.
Artículo 5.- COMUNICAR a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género; a las Fiscalías de Instrucción y Juzgados de Control de la Provincia, al Ministerio de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/09/2017

Page count8

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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