Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
VIERNES 22 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 186
CORDOBA, R.A.
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PODER JUDICIAL

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a SECCION

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CACERES DE BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La solicitud presentada por la Dra. María Natalia SALOMON, Asesora Letrada de la Sede Judicial de la ciudad de Deán Funes, Novena Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba.Y CONSIDERANDO: I - Que la mencionada funcionaria judicial manifiesta y peticiona ante la Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia, que se contemple la posibilidad de instalar en los equipos informáticos existentes en esa Asesoría Letrada, programas y hardware necesarios a fin de establecer comunicación y enlace directo por el Sistema de Videollamada, con los internos privados de libertad que dependan de esa Asesoría Letrada, los cuales se encuentran alojados en los distintos Establecimientos Penitenciarios de la Provincia.
II - Que de acuerdo a las pautas ya establecidas por este Alto Cuerpo en los Acuerdos Reglamentarios N 1281 - Serie A, de fecha 7 de mayo de 2015 y N 1323 Serie A, de fecha 03 de diciembre de 2015, y teniendo en cuenta principalmente la enorme importancia que han adquirido los distintos canales alternativos de comunicación existentes y utilizados en la actualidad por parte de la Oficina de Coordinación de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia esto es Videoconferencia y Videollamada, mediante los cuales le permite, a los distintos Funcionarios Judiciales, mantener un contacto fluido con las personas privadas de su libertad que se encuentran alojadas en los distintos establecimientos penitenciarios de toda la Provincia.
III - Que los Sres. Asesores Letrados y demás Funcionarios Judiciales que utilizan el sistema, han manifestado vivenciar personalmente los excelentes resultados que otorga el uso, no solo de la Videoconferencia, sino también la Videollamada, como vías de conexión directa con sus asistidos.
Asimismo ha quedado demostrado los amplios beneficios obtenidos de dichas comunicaciones, lográndose con ello una rápida, fluida y confiable comunicación entre los participantes, pudiendo éstos, entre otras cosas, informar en tiempo real a sus defendidos de las distintas situaciones procesales existentes en las causas.
IV Que cabe hacer mención y destacar, que este sistema de comunicación por Videollamada, ya fue solicitado e instalado en la Sede de la Asesoría Letrada de la Séptima Circunscripción Judicial con asiento en los Tribunales de la ciudad de Cruz del Eje, y del cual se puede inferir que hasta el momento se han obtenido resultados altamente satisfactorios. Por lo tanto y adentrándonos al análisis de la petición efectuada y de los fundamentos esgrimidos por la Dra. María Natalia Salomón, se estima como BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario N 1451 A Pag. 1
Acuerdo Reglamentario N 1448 A Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1260 Pag. 3
Decreto N 1438 Pag. 4
Decreto N 1437 Pag. 5
Decreto N 1381 Pag. 5
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 223 Pag. 6
Resolución N 259 Pag. 7

muy provechoso la implementación e instalación del sistema de videollamada en los equipos informáticos existentes en esa Asesoría Letrada de la Sede Judicial de Deán Funes.
V - Que éste T.S.J. se encuentra convencido que la implementación de estos medios de comunicación directa entre los distintos Establecimientos Penitenciarios Provinciales y el Poder Judicial, además de permitir un contacto permanente entre las personas procesadas y penadas con las autoridades judiciales, reducirá significativamente la cantidad de traslados y movimientos diarios que se efectúan desde las Unidades Carcelarias hasta los tribunales, disminuyendo los costos que esto implica. Por otra parte, los distintos tipos de enlaces que se utilizan, sea Videollamada o Videoconferencia, redundan en un gran beneficio, estrechando las distancias entre los Tribunales y los Complejos Carcelarios de la Provincia, agilizando los procedimientos y etapas procesales.
VI - A consecuencia de ello y evaluando los beneficios del sistema, estimamos que a futuro se irán extendiendo paulatinamente éste u otros sistemas de comunicación alternativa a otras Sedes Judiciales del interior Provincial que así lo requieran, por lo tanto es necesario establecer los distintos lineamientos que tienen como objeto principal el de normalizar las comunicaciones entre las partes solicitantes, facilitar reuniones de coordinación y otras materias que las partes acuerden de manera expresa, garantizando la calidad en la operatoria del proceso.
Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2 de la Const. Pcial., y art. 12 inc. 1 de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE: 1- Hacer lugar a lo solicitado por la Dra. María Natalia SALOMON, Asesora Letrada de la Sede Judicial de la ciudad de Deán Funes, Novena Circunscripción Judicial de esta Provincia de Córdoba y en consecuencia disponer la implementación y puesta en funcionamiento en los equipos informáticos de esa Asesoría Letrada, de los programas y hardware necesarios a fin de contar con el sistema de comunicación por intermedio del Sistema de Videollamada.
2- Las futuras solicitudes de puesta en funcionamiento de cualquier Sistema de Comunicación Videollamada o Videoconferencia que se necesite
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/09/2017

Page count8

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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