Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MARTES 26 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 188
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO
.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10455

JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N 71 Pag. 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 321 A Pag. 3
Resolución N 338 A Pag. 3
Resolución N 342 A Pag. 3
Resolución N 347 A Pag. 4
Resolución N 353 A Pag. 4

Artículo 780.- EL interesado deberá acompañar al escrito inicial:
1 Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, qué inmuebles resultan afectados en todo o en parte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral de la Provincia, la que deberá acompañar un informe haciendo mención de los titulares de dominio, colindantes y sus domicilios.
Podrán utilizarse a esos fines los planos integrantes de una mensura colectiva efectuada con el propósito de sanear títulos.
En ambos casos, cuando el plano tuviese más de cinco 5 años de visado por la repartición catastral, se admitirá la actualización del mismo mediante el procedimiento de verificación del estado parcelario previsto en la legislación catastral, y 2 Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio y la condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.

continua en pagina 2

informes previstos en los incisos anteriores, aparezcan como presuntos propietarios del inmueble materia del pleito, o colindantes del mismo, y 4 A la Unidad Ejecutora y al Registro Personal de Poseedores en los mismos términos de los dos primeros incisos.
Los informes referidos en los incisos 1 y 2 deberán ser expedidos por las reparticiones públicas indicadas, dándole un trato especial y preferente, resultando de aplicación al efecto lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 9º de la Ley Nº 8884 y sus modificatorias.

En la solicitud se indicarán los nombres de los colindantes y sus domicilios, si los conociere.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

PODER EJECUTIVO
Ley N 10455 Pag. 1
Decreto N 766 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 9 Pag. 2

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 780 de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 781 de la Ley Nº 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 781.- EL tribunal dispondrá que se requieran informes:
1 A las reparticiones de recaudación tributaria y prestatarias de servicios públicos inmobiliarios, tanto municipales o comunales y provinciales sobre quienes figuren en sus registros como titulares del dominio, contribuyentes o usuarios respecto de los inmuebles afectados por la mensura, y sus domicilios reales o fiscales, sobre la base de los datos que proporcione la documentación a que se refiere el artículo precedente;
2 Al registro de la propiedad inmueble con los datos sobre la presunta titularidad del dominio que surjan de los informes precedentes, para que confirme o rectifique esa titularidad y, en su caso, informe sobre quienes son titulares de otros derechos reales que afecten ese dominio y sus domicilios;
3 Al Juzgado Electoral Federal para que suministre los domicilios que figuran en sus registros de las personas que, conforme a los
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

Artículo 3º.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

Decreto N 766
Córdoba, 31 de mayo de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.455, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/09/2017

Page count10

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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