Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 14 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 180
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERION DE FINANZAS

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a SECCION

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 7

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 7 Pag. 1
Resolución Normativa N 6 Pag. 3
Resolución Normativa N 4 Pag. 4
Resolución General N 2138 Pag. 5

Córdoba, 12 de Septiembre de 2017.VISTO: La Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE a los fines de continuar facilitando y simplificando la gestión de trámites a los contribuyentes, se consideró oportuno habilitar para el trámite de compensación la posibilidad de que él mismo realice en línea -en forma automáticael trámite, aplicando los créditos a las obligaciones tributarias que adeude si este se encuentra disponible, y verificado.
QUE en virtud de dicho cambio es necesario efectuar adaptaciones a la Resolución Normativa Nº 1/2017 incorporando a la operatoria actual los nuevos procedimientos que facilitan y simplifican lo reglamentado oportunamente.
QUE atento a todo lo expresado, resulta preciso modificar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.-MODIFICAR la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias, sustituyendo los Títulos y Artículos 136 al 146 de la siguiente manera:
Generalidades Artículo 136.- Los contribuyentes o responsables podrán por sí mismos compensar sus obligaciones, aplicando los créditos verificados y disponibles a su favor o solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales, determinadas y vencidas, con saldos a su favor, de conformidad con los requisitos y plazos que se establecen en la presente Sección.
La compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un mismo sujeto.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1357 Pag. 6
Decreto N 1319 Pag. 7
Decreto N 1308 Pag. 7
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución N 31 Pag. 8
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 879 Pag. 9
Resolución N 876 Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GRAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORM PROF
Lista de Orden de Merito Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GRAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Lista de Orden de Merito Pag. 11

Artículo 137.- Los saldos a favor del contribuyente sólo pueden resultar de:
Determinaciones de oficio.
Declaraciones juradas originales o rectificativas.
Resoluciones administrativas o judiciales.
Por pago indebido.
Artículo 138.- Las compensaciones podrán realizarse:
Por presentación de formulario F-905 Rev. Vigente de compensación en forma presencial.
Por procedimiento de compensación en línea en forma presencial.
Por procedimiento de compensación por la web Por compensación en línea automática desde la web.
Artículo 139.- La solicitud de la compensación, deberá instrumentarse mediante:
aLa utilización del formulario F905 Rev. vigente, cuando es realizado en forma presencial, suscripto por el titular o responsable con firma certificada por Juez de Paz, Policía, Escribano de Registro,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/09/2017

Page count11

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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