Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 7 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 175
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10456
Artículo 1º.-Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27348, complementaria de la Ley Nacional Nº 24557 sobre Riesgos del Trabajo, quedando delegadas expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la norma precitada, con sujeción a las condiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 2º.-Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las comisiones médicas jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley Nacional Nº 24241 actúen en el ámbito de la Provincia de Córdoba como instancia prejurisdiccional, cumpliendo con los lineamientos de gestión que fija el presente artículo.
Para garantizar su cumplimiento se debe establecer un mecanismo de supervisión conjunto a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo Provincial.
Los convenios a los que alude el párrafo precedente determinan las condiciones y modalidades de funcionamiento de las comisiones médicas dentro de la Provincia de Córdoba, las que deben ajustar su actuación sobre la base de los siguientes lineamientos:
a Adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la Provincia de Córdoba. A tal fin se deben tomar como referencia para la constitución de las comisiones médicas las cabeceras de cada circunscripción judicial existente, que conforman el Mapa Judicial de la Provincia de Córdoba;
b Celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento;
c Calidad de atención;
d Participación conjunta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo Provincial en la selección de todos los integrantes de las comisiones médicas mediante mecanismos de transparencia que garanticen la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales;
e Objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos, asegurando la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo;
f Participación de las partes en la comisión médica con patrocinio letrado y asistencia de profesional médico de control, en los términos de la Resolución Nº 298/17, emanada de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;
g Agotamiento de la vía administrativa ante la comisión médica BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

PODER EJECUTIVO
Ley N 10456 Pag. 1
Decreto N 825 Pag. 4
Decreto N 1303 Pag. 4
Decreto N 386 Pag. 5
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N 99 Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 172 Pag. 7
Resolución N 187 Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 293 Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N 70 Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GRAL DE PRESUPUESTO E INVERSIONES PUBLICAS
Resolución N 3 Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 1249 Pag. 10
Resolución N 1247 Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N 552 Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GRAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORM PROF
Lista de Orden de Merito Pag. 11

jurisdiccional, prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador afectado de interponer recurso ante la Comisión Médica Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 24557 -texto según modificación introducida por Ley Nacional Nº 27348-. Los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo. El trabajador puede optar por promover la acción ante los tribunales ordinarios en materia laboral en los términos de la Ley Nº 7987, atrayendo el recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes. Si las partes consintieran los términos de la decisión
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/09/2017

Page count11

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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