Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

1Pagos indebidos o en exceso de otros períodos.
2Pagos reiterados de cuotas de planes.
3Pagos de anticipos sin confirmar.
4Deducción de empleadores de Bomberos Voluntarios Ley Nº 8058 y modif. en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Estos créditos a favor del contribuyente, que por su naturaleza no se ven reflejados a nivel de declaración jurada, deben provenir únicamente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 145.- Para la compensación de los saldos, en primer lugar el contribuyente deberá informarla en la declaración jurada de cada período por el cual solicitará la misma.
Artículo 146.- Dentro del plazo de los veinte 20 días hábiles de efectuada la presentación de la declaración jurada -en la que se infor-

Resolución Normativa N 6
Córdoba, 12 de Septiembre de 2017.VISTO: La Ley Impositiva Anual N 10.412 B.O. 28-12-2016, la Resolución General N 7/2017 de la Comisión Arbitral B.O. 29-06-2017 y la Resolución Normativa Nº 1/2017B.O. 24-07-2017 y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE en los Artículos 13 a 20 de la referida Ley se fijan los códigos de actividades con las alícuotas y tratamientos especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aplicar a diferentes actividades.
QUE el Artículo 25 de la misma Ley faculta a esta Dirección a establecer las aperturas y desagregaciones de los códigos de actividades económicas previstas en dicha norma como así también para disponer las equivalencias de Codificación de Actividades entre el Código Único de Actividades Convenio Multilateral -CUACM-, aprobado por Resolución General N 72/1999 de la Comisión Arbitral, y la que se establece para la Jurisdicción de Córdoba por aplicación de la citada Ley Impositiva.
QUE la Comisión Arbitral a través de la Resolución General N 7/2017
ha aprobado el NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudaciónque deberá ser utilizado por todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a los fines de comunicar las actividades que desarrollan y para la presentación de las respectivas declaraciones juradas. Dicho nomenclador de actividades entrará en vigencia el día 1 de enero de 2018, derogándose a partir de esa fecha la Resolución General N 72/1999. Asimismo, estableció la tabla de correspondencias entre el NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudacióny el CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateraly la tabla de correspondencias entre el NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-, y el Nomenclador de Actividades Económicas establecido por la Resolución General N 3537/2013 de Administración Federal de Ingresos Públicos.
QUE además la Comisión Arbitral ha previsto reglamentar los procedimientos a aplicar por parte de los contribuyentes para establecer la conversión de los códigos de actividades de CUACM en el nuevo nomenclador, a partir del 1 de octubre de 2017 y hasta la entrada en vigencia del mismo.
QUE a efectos de armonizar y homogeneizar a nivel nacional y provincial la clasificación y codificación de actividades bajo la cual los contriBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 180
CORDOBA, R.A., JUEVES 14 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ma por primera vez la compensación prevista en el artículo anteriorlos contribuyentes deberán formalizar el pedido de la compensación en la forma prevista en el Artículo 139 inc. a precedente.
Sólo en el supuesto de que quedara un excedente de crédito a su favor sin compensar, el contribuyente solicitará a la Dirección -en ese mismo actola autorización para declarar dicho exceso como saldo a favor en la declaración jurada del próximo periodo a vencer.
En caso de incumplimiento del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, no procederá la compensación debiendo abonar en efectivo el/los período/s en los que se informa la misma.
ARTÍCULO 2.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

buyentes deben encuadrarse, resulta conveniente disponer la adhesión al nuevo nomenclador NAES aprobado por la Comisión Arbitral, el cual será de aplicación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE con el objetivo de facilitar la implementación de los nuevos códigos de actividades económicas, es preciso reglamentar el procedimiento para la conversión de los códigos actuales en los previstos en el nuevo nomenclador NAES, debiendo efectivizarse dicha conversión con anterioridad a la vigencia del mismo.

QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:
I.- INCORPORAR a continuación del Artículo 67, la Sección 4 con el siguiente Título y Artículo.
Sección 4: Situaciones Transitorias Reempadronamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Artículo 67 1.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán realizar la conversión de los códigos de actividades, conforme la aprobación del nuevo Nomenclador de Actividad Económicas del Sistema Federal de Recaudación - NAES, en los términos de lo dispuesto en los artículos agregados a continuación del Artículo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/09/2017

Page count11

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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