Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 180
CORDOBA, R.A., JUEVES 14 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
entidad bancaria o encargado de la recepción de esta Dirección, ó bA través de la página web de la Dirección General de Rentas ingresando al servicio con clave, debiendo completar los datos solicitados, en carácter de declaración jurada.

Compensación en línea en forma presencial Artículo 143.- A los fines de solicitar la compensación en forma presencial los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto a las Embarcaciones o los contribuyentes que tributan por el Régimen Especial Fijo del Artículo 220 del Código Tributario, se deberá observar para cada caso, el siguiente procedimiento:

procederá a compensar con los períodos adeudados solicitados.
3En caso de existir expediente de compensación por igual solicitud, el contribuyente o responsable deberá suscribir el formulario F-956 Rev. vigente de desistimiento de expediente.
4Cumplido todo esto, se emitirá Liquidación por el saldo en caso de una compensación parcial.
b Para saldos determinados por Resolución:
1El contribuyente o responsable deberá suscribir el formulario F-905 Rev. vigente de solicitud de compensación. La firma deberá estar certificada por Escribano Público de Registro, entidad bancaria, Autoridad Policial, Juez de Paz o encargado de la recepción de esta Dirección 2Verificado el saldo se procederá a compensar con los períodos adeudados solicitados.
c Para saldos provenientes de deducción de empleadores de Bomberos Voluntarios Ley Nº 8058 y modif. en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
1El Contribuyente o Responsable encuadrado en el Régimen Fijo del Artículo 220 del Código Tributario, deberá suscribir el formulario F905 Rev. vigente de Solicitud de Compensación. La firma deberá estar certificada por Escribano Público de Registro, entidad bancaria, Autoridad Policial, Juez de Paz o encargado de la recepción de esta Dirección.
2Se deberá acompañar original y copia del recibo de haberes del bombero voluntario, en el cual se discrimine el pago de las horas/
días afectados a la tarea de bombero.
3Se deberá acompañar certificado expedido por la Autoridad de Bomberos que acredite el cumplimiento de la carga pública.
4Verificado el saldo se procederá a compensar con los períodos adeudados solicitados.
5Cumplido esto, se emitirá la liquidación por el saldo en caso de compensación parcial.
. Compensación en línea automática desde la Web Articulo 143 1.- A través de la página web de la Dirección General de Rentas, se deberá acceder al trámite de compensaciones en cualquiera de cada uno de los impuestos Impuesto Inmobiliario, Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto a las Embarcaciones e Impuesto sobre los Ingresos Brutos solo monto fijo, independientemente del impuesto en el cual posea el crédito se podrá visualizar el mismo ya verificado, el que podrá ser aplicado a las obligaciones tributarias que adeude y que exponga el sistema y si se acepta como correcto el saldo a favor se procesa el pedido y el sistema emitirá el comprobante de compensación, F-1020 Rev. Vigente.
En caso de quedar una diferencia para abonar se podrá emitir dicha deuda desde la misma página. En caso de no aceptar como correcto el saldo a favor visualizado se podrá adjuntar la documentación escaneada que sea necesaria para la resolución de la solicitud, -transformándose en un trámite de compensación por la weby en caso de ser necesario se le requerirá la documentación complementaria por
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la misma vía.

Artículo 140.- La compensación produce los siguientes efectos:
aExtingue las obligaciones recíprocas desde la fecha de la solicitud de la Compensación. En el caso que el contribuyente aplique por sí mismo el crédito a su favor, a través de la compensación en línea automática desde la Web, la misma producirá efectos a partir de su confirmación.
bEn caso de subsistir un saldo de capital no compensado, el mismo generará intereses desde su vencimiento original hasta la fecha de su efectivo pago.
Las solicitudes de compensación producirán efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta Resolución. En caso contrario, sólo producirán efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de los mismos.
Artículo 141.- Verificada la validez formal de la solicitud cuando es efectuada en forma presencial y constatado el saldo deudor declarado por el contribuyente o establecido por la Dirección, se procederá a compensar las obligaciones tributarias con los saldos acreedores que el contribuyente registre en el mismo u otro período fiscal devengado.
A tales efectos, los intereses se devengarán desde la fecha de vencimiento original del período de la obligación compensada hasta el día de la presentación de la solicitud de compensación.
En el caso compensación en línea automática desde la web, los intereses se devengarán desde la fecha de vencimiento original del período de la obligación compensada, hasta el día de la confirmación de la compensación realizada.
Artículo 142.- Cumplido esto, la Dirección deberá notificar al interesado:
aConceptos en los cuales se origina el saldo a favor y el monto total del mismo.
bConceptos e importes de las obligaciones tributarias que se cancelan, consignando el monto de recargos resarcitorios y/o intereses de corresponder.
cFecha a partir de la cual surte efectos la compensación.
dDe corresponder, a través de resolución, se notificarán los fundamentos que avalen la impugnación total o parcial del crédito.

Para saldos provenientes de pagos indebidos y/o por error:
1El contribuyente o responsable deberá suscribir el formulario F905 Rev. vigente de solicitud de compensación. La firma deberá estar certificada por Escribano Público de Registro, entidad bancaria, Autoridad Policial, Juez de Paz o encargado de la recepción de esta Dirección.
2Verificada la existencia de los saldos a favor del contribuyente se
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Compensación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Artículo 144.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán compensar los montos adeudados e informados en las declaraciones juradas del citado impuesto, con los créditos a su favor originados de:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/09/2017

Page count11

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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