Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cer, a los fines de optimizar el funcionamiento de las CC.MM. dentro del territorio provincial. Los informes serán elevados a consideración tanto del Ministro de Trabajo de la Provincia como del titular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
El referido informe deberá contener los siguientes indicadores:
o Expedientes abiertos por tipo de trámite: Determinación de la Incapacidad, Valoración de Daño, Divergencia en la Determinación de la Incapacidad, Rechazo del Accidente de Trabajo y Rechazo de la Enfermedad Profesional.
o Expedientes dictaminados o pendientes de dictaminar por tipo de trámite.
o Expedientes cerrados/archivados por instancia/por motivo.
o Expedientes con solicitud de estudios requeridos desde la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
o Expedientes con solicitud de estudios requeridos en la audiencia médica.
o Expedientes Homologados.
o Expedientes con Disposición de cierre: apelados a C.M.C., a la Justicia, y sin apelación.
o Trámites de Valoración de Daño Cerrados: con 0% de incapacidad/no se puede determinar incapacidad.
o Seguimiento continuo de los trámites médicos en las Comisiones Médicas con asiento en la Provincia de Córdoba, desde su ingreso hasta la emisión del acto administrativo correspondiente para garantizar la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo.

AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 175
CORDOBA, R.A., JUEVES 7 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Se encuentra facultado a presenciar, en carácter de observador, las audiencias que se celebren en el marco del procedimiento previsto en la Resolución S.R.T. Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, previa comunicación al Supervisor de Gestión designado por la S.R.T.. En el cumplimiento de dicha tarea, deberá observar los recaudos y procedimientos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 179/15. En ningún caso este accionar podrá interrumpir el desarrollo de la audiencia.
Colaborar en la conformación de los indicadores de gestión de acceso público previstos en el artículo 2, inciso j de la Ley Nº 10.456 e informarlos al Supervisor de Gestión de la S.R.T. y al Gerente de Administración de Comisiones Médicas.
Sugerir a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, la organización de seminarios internos de discusión entre los profesionales médicos tendientes a la definición de criterios metodológicos de control para el análisis y resolución de casos complejos y a promover la homogeneidad de aplicación de criterios vertidos por la Comisión Médica Central, en los dictámenes médicos emitidos de conformidad al Baremo de Ley y al Listado de Enfermedades Profesionales, aprobados mediante los Decretos Nros. 658/96 y 659/96 y sus modificatorias.
Proponer a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, la organización de seminarios internos de discusión entre los profesionales jurídicos tendientes a promover la homogeneidad y objetividad en los dictámenes jurídicos, el análisis de casos complejos y la aplicación de criterios.
Advertir inmediatamente al Supervisor de Gestión designado por la
casos establecidos en la legislación vigente.
Participar en el proceso de selección de los profesionales médicos que integran las CC.MM., conforme las modalidades/pautas establecidas en la Cláusula Cuarta del presente convenio CLÁUSULA CUARTA: La S.R.T. mediante el proceso de selección previsto en el artículo 51 de la Ley N 24.241 garantiza la transparencia, la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales designados. En cada una de las respectivas convocatorias que se realicen en el marco del citado proceso de selección, el Responsable de Control de Calidad de los Servicios designado por La PROVINCIA deberá intervenir en la Etapa de Entrevista Personal, sin perjuicio de su participación en calidad de veedor durante todas las etapas del proceso de selección.
CLÁUSULA QUINTA: Los Servicios de Homologación establecidos en cada una de las Comisiones Médicas con asiento en la Provincia de Córdoba, estarán a cargo de DOS 2 funcionarios titulares que deberán actuar en forma conjunta. Uno será designado por la S.R.T. y el otro por La PROVINCIA. Las partes se encuentran facultadas para designar funcionarios suplentes con competencia para intervenir en caso de ausencia o impedimento del titular o ante situaciones imprevistas que pudieran suscitarse como consecuencia de un aumento generalizado del volumen de trámites CLÁUSULA SEXTA: La PROVINCIA y la S.R.T. acuerdan someter el procedimiento de actuación de las Comisiones Médicas a las disposiciones de la Resolución S.R.T. N 298/17, con la siguiente salvedad: En oportunidad de arribar las actuaciones a las etapas del procedimiento previsto en el párrafo 3 del artículo 13 y párrafo 5 del artículo 26, se remitirán en primer lugar las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación designado por La PROVINCIA, el cual en el plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas remitirá las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica designado por la S.R.T, a efectos de que ambos funcionarios emitan y suscriban la disposición conjunta.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Sin perjuicio de las Comisiones Médicas establecidas en la actualidad en el territorio de la Provincia de Córdoba, la S.R.T.
asume el compromiso de constituir nuevas Comisiones Médicas y dependencias, asegurando una adecuada cobertura geográfica de acuerdo a los lineamientos previstos en el artículo 2, inciso a, de la Ley Nº 10.456. A
partir de la efectiva entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley N
10.456, de conformidad a los términos y plazos previstos en la CLAUSULA
VIGESIMOPRIMERA, comenzarán a funcionar las Comisiones Médicas y/o dependencias correspondientes a las localidades de San Francisco, Laboulaye y Villa Dolores, sin perjuicio de la futura ampliación de la cobertura hacia otras localidades del interior de la Provincia de CÓRDOBA. La Provincia aportará los locales donde funcionarán las CC.MM. y la S.R.T, proveerá el equipamiento y el personal necesario para el funcionamiento de las mismas. Asimismo, la S.R.T. se compromete a adecuar la Resolución S.R.T. W 326/17, donde se determina la cantidad de Comisiones Médicas para el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, se establecen los asientos donde están radicadas las Comisiones Médicas y su correspondiente jurisdicción.
Las partes se comprometen en un tiempo prudencial a evaluar los resultados alcanzados en esta primera etapa para continuar avanzando en la cobertura prevista en el citado artículo 2, inciso a de la Ley N 10.456.

S.R.T., en aquellos trámites que se inicien a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, cuando el otorgamiento de turnos en cualquiera de las CC.MM. exceda los DIEZ 10 días, contados a partir de que se encuentre debidamente cumplimentada la presentación, de conformidad a los recaudos previstos en el artículo 32 de la Resolución S.R.T. Nº 298/17, o cuando en ejercicio de las funciones de seguimiento detalladas precedentemente, prevea que no se dará cumplimiento al plazo de resolución de
CLÁUSULA OCTAVA: La S.R.T. será la encargada de instrumentar el Cuerpo de Abogados apropiado a fin de garantizar el Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito.
CLÁUSULA NOVENA: Este Convenio se celebra por el término de DOS 2
años a partir de su suscripción y se prorrogará automáticamente y sucesivamente, por igual periodo a su finalización. Sin perjuicio de ello, podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente a
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/09/2017

Page count11

Edition count4191

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

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