Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

emanada de las comisiones médicas jurisdiccionales, tal resolución hará cosa juzgada administrativa, quedando definitivamente concluida la controversia. El servicio de homologación establecido por la Ley Nacional Nº 27348, estará a cargo de dos funcionarios titulares en forma conjunta, uno propuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba;
h Agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador.
La ley arancelaria de abogados determinará los estipendios que les corresponderá percibir a los profesionales intervinientes y que estarán a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo. Los honorarios de los abogados se establecerán conforme el artículo 100 de la Ley Nº 9459 -Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba-, con un mínimo del diez por ciento sobre el monto de capital para los acuerdos de parte espontáneos. Es requisito para la homologación del acuerdo el establecimiento e imposición del monto de honorarios y los gastos, según lo establecido en el presente inciso y normas legales de aplicación;
i Revisión continua y auditoría externa de la gestión de las comisiones médicas, y j Publicidad de los indicadores de gestión.
Artículo 3º.-Entiéndese que los recursos ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 27348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 24557 -texto según modificación introducida por Ley Nº 27348-, deben formalizarse a través de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 7987 -Código Procesal del Trabajo-, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.
Artículo 4º.-Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley Nº 7987 -Código Procesal del Trabajo-, por el siguiente:
Tratándose de acciones derivadas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, salvo en las excepciones contempladas en la Ley Nacional Nº 27348, además de los requisitos señalados en el párrafo precedente, el trabajador debe acompañar, previo requerimiento del Juez bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la comisión médica correspondiente, una certificación médica que consigne diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal y que explicite los fundamentos que sustentan un criterio divergente al sostenido por la comisión médica jurisdiccional. Las cuestiones planteadas ante ésta constituirán el objeto del debate judicial de la acción prevista en esta norma.
Artículo 5º.-La entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 3º y 4º de esta Ley queda supeditada hasta tanto se instrumenten los convenios a los que alude el artículo 2º de la presente norma.

Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 175
CORDOBA, R.A., JUEVES 7 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Entre la PROVINCIA DE CÓRDOBA representada en este acto por el Sr.
Gobernador de la Provincia, Cdor. Juan SCHIARETTI, en adelante denominada la PROVINCIA, por una parte y por la otra, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO representada en este acto por su titular el Cdor. Gustavo Darío MORÓN, en adelante denominada la SUPERINTENDENCIA o S.R.T., ambos acreditando su condición, convienen la celebración del presente CONVENIO en adelante Convenio que tramita en el Expediente S.R.T. Nº 167.251/17, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: La PROVINCIA y la S.R.T acuerdan ejecutar acciones de colaboración y coordinación, a los fines que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, actúen en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, como instancia pre-jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el Título I de la Ley Nº 27.348 -complementaria de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo N 24.557 y en la Ley Nº 10.456 de la Provincia de Córdoba CLÁUSULA SEGUNDA: La PROVINCIA y la S.R.T., en el ejercicio de sus competencias y facultades, se comprometen a supervisar de manera conjunta el funcionamiento de las comisiones médicas radicadas en la Provincia de CÓRDOBA, de acuerdo a los lineamientos previstos en el artículo 2 de la Ley Nº 10.456, con relación a los trámites de determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la determinación de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. A los fines del cumplimiento de los lineamientos y objetivos contenidos en la Ley N 10.456, las partes acuerdan que la acción de supervisión conjunta se realizará por intermedio de un Supervisor de Gestión designado por la S.R.T. y un Responsable de Control de Calidad de los Servicios designado por La PROVINCIA.
CLÁUSULA TERCERA: Las partes acuerdan que, con el objeto de dar acabado cumplimiento a los lineamientos previstos en el artículo 2 de la Ley Nº 10.456, el Supervisor de Gestión, tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas:
Ejercer el control integral de la operatoria de las Comisiones Medicas CC.MM. dentro del territorio de la Provincia tanto en los aspectos administrativos, médicos y legales.
Verificar el óptimo funcionamiento de las Comisiones Médicas con asiento en la Provincia de Córdoba, de modo tal de garantizar el cumplimiento de los lineamientos previstos en el artículo 2 de la Ley Nº 10.456.
Recibir, analizar y elevar los informes mensuales elaborados por el Responsable de Control de Calidad de Servicios designado por La PROVINCIA.
Generar y administrar la información necesaria para la evaluación de los resultados de gestión, proponiendo al Gerente de Administración de Comisiones Médicas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.
Se encuentra facultado a participar en los seminarios internos citados infra.
Por su parte, el Responsable de Control de Calidad de los Servicios reportará al Ministerio de Trabajo de la Provincia y tendrá por función auditar el cumplimiento de los lineamientos de gestión previstos en el artículo 2 de la Ley Nº 10.456, de forma tal de velar por el óptimo funcionamiento de las CC.MM. dentro del territorio de la Provincia.
Serán funciones del Responsable de Control de Calidad de los Servicios las siguientes:
Elaborar un informe mensual en el que evaluará la ejecución de los lineamientos de gestión previstos en el artículo 2 de la Ley Nº 10.456, quedando facultado para proponer cambios o puntos de gestión a fortale-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/09/2017

Page count11

Edition count4191

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

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