Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 173
CORDOBA, R.A., MARTES 5 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de Acusación y su ámbito de aplicación alcanza a todas las Cámaras en lo Criminal.
II La nueva reforma introducida al art. 35 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia por Ley n 10457 B.O., 16/6/2017 establece que la Cámara de Acusación se dividirá en Salas Unipersonales para conocer y resolver los recursos de apelación que versen sobre la libertad del imputado. En este supuesto, excepcionalmente, lo hará en forma colegiada en los siguientes casos: 1 Cuando así lo determine la Cámara por mayoría simple en causas complejas, voluminosas o en las que resulte necesario unificar criterios jurisprudenciales; 2 Cuando sea requerido por el representante del Ministerio Público, en forma fundada, y 3 Cuando sea peticionado fundadamente por la defensa del imputado.
III Conforme lo expuesto en los puntos precedentes resulta evidente que en aquellas Sedes en donde hay más de una Cámara en lo Criminal y Correccional como en Capital y Río Cuarto, la normativa es de aplicación inmediata, no así en el resto, atento las dificultades que provoca el desplazamiento del trámite de la apelación a otro asiento territorial con el consiguiente traslado del expediente y de las partes intervinientes, por tal motivo se impone como solución más razonable para el mejor servicio de justicia, que el conocimiento de los recursos de apelación que versen sobre la libertad del imputado, que no encuadren en los supuestos de excepción establecidos en el art. 35 del C.P.P. y en aquellas causas en las que prima facie en un futuro, de ser elevadas a juicio, podrían ser clasificadas en Sala Unipersonal, deberán ser resueltos por las Salas Unipersonales de la Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación del mismo asiento territorial en donde se sustancia el proceso, debiendo intervenir con distinta integración la Sala Unipersonal que luego entienda en el Juicio.
IV En consecuencia, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en el Ac.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: TREINTA Y CUATRO. En la ciudad de Córdoba a siete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, con la presidencia del Dr. Luis E. RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Laura ECHENIQUE, Nora GERBALDO, Silvana CHIAPERO y María M. LOPEZ CARUSILLO
y ACORDARON: Y VISTO: .. Y CONSIDERANDO: ..
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE: 1: Confeccionar el ORDEN DE MERITOS, correspondiente al concurso para cobertura de cargos de VOCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE interior provincial con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo. 2: Protocolícese, notifíquese y archívese.

Reg. N 655, Serie A del 05/11/2002 y sus complementarios, sólo en relación a las causas a las que hace referencia el punto III. del presente.
V Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales C Pvicial, 166, 2º, LOPJ, 12, 1º, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE: I Disponer que el conocimiento de los recursos de apelación planteados en procesos tramitados ante las Sedes que cuentan con una única Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, que versen sobre la libertad del imputado, que no encuadren en los supuestos de excepción establecidos en el art. 35 del C.P.P. y en las que prima facie serán eventualmente clasificadas para la realización del juicio en Sala Unipersonal, evaluación ésta que deberá realizar el Tribunal en pleno, sean resueltos por las Salas Unipersonales de la Cámara con funciones de Acusación del mismo asiento territorial en donde se sustancia el proceso, debiendo intervenir con distinta integración la Sala Unipersonal que luego entienda en el Juicio.
II Dejar sin efecto lo dispuesto en el Ac. Reg. N 655, Serie A del 05/11/2002 y sus complementarios, sólo en relación a las causas a las que hace referencia el punto anterior.
III COMUNÍQUESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
/ DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL

ANEXO I VOCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE
interior provincial OrdenApellido Nombres Tipo Numero Puntaje Total 1
LARGHI Alberto Luis DNI 22.186.445
81,35
2 TIBALDI Sandra Eleonora DNI 14.959.971
80,27
3 GIL
Facundo Daniel DNI 23.436.391
80,10
4 VANZETTIHoracio Enrique DNI 20.248.279
77,80
5 MORRA Raúl Enrique DNI 13.152.805
73,75
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 22 de septiembre de 2017 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º piso de la ciudad de Córdoba
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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3 días - Nº 116243 - s/c - 06/09/2017 - BOE

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ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2017 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date05/09/2017

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Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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