Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 173
CORDOBA, R.A., MARTES 5 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 5
Córdoba, 30 de Agosto de 2017.VISTO: La Ley N 10.410 B.O. 28-12-2016, el Decreto N 1153/2017 B.O.
08-08-2017, la Resolución Ministerial N 285/2017 B.O.28-08-2017 y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE en el Artículo 46 de la mencionada ley se dispuso que con el fin de fomentar las economías populares el Poder Ejecutivo deberá promover acciones tendientes a que el cinco por ciento 5% de las compras y contrataciones que realice el Estado Provincial relativas a bienes y servicios tales como alimentos, textiles y servicios de mantenimiento, entre otros; sean contratados a proveedores de bienes y servicios a pequeña escala que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
QUE con el objetivo de contribuir a la disminución de la brecha existente entre proveedores tratando de garantizar la igualdad de acceso de los mismos en el proceso de selección que realice el estado provincial en las compras y contrataciones de bienes o servicios es que mediante el decreto indicado se facultó al Ministerio de Finanzas a dictar las condiciones y requisitos que deben cumplir los proveedores para ser considerados en situación de vulnerabilidad social.

QUE a través de la Resolución N 285/2017 del Ministerio de Finanzas se determinan las condiciones que deben cumplir los proveedores en situación de vulnerabilidad social para ser categorizados como Proveedores Sociales. En la misma se faculta a esta Dirección General de Rentas a dictar las normas que fuesen necesarias para la aplicación de las mismas.

QUE en tal sentido -y a efectos de facilitar y/o simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales para los proveedores mencionados precedentementeresulta conveniente precisar los aspectos relativos al otorgamiento de la exención de pago otorgada a los proveedores sociales que encuadren en las disposiciones del citado decreto, como así también exceptuarlos de la presentación de la declaración jurada mensual.

QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatoriasy el Artículo 4 de la Resolución Ministerial N 285/2017;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.-INCORPORAR en el Artículo 315 de la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias, como inciso j el siguiente:
j Los sujetos categorizados como Proveedores Sociales en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado ROPyCE, conforme las disposiciones de la Resolución Ministerial N 285/2017, que gocen de la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos del Decreto Nº 1153/2017.
ARTÍCULO 2.-INCORPORAR en el ANEXO VII - DISPOSICIONES A
CUMPLIMENTAR PARA SOLICITAR EXENCIONES QUE NO RIGEN DE
PLENO DERECHO ART. 172 R.N. 1/2017, en el apartado BFORMALIDADES ESPECÍFICAS POR IMPUESTO, dentro del ítem IMPUESTO A
LOS INGRESOS BRUTOS, de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, la siguiente fila:

ARTÍCULO 3.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FIRMADO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días
al art. 35 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: I Que por Acuerdo N 655 Serie A del 05/11/2002, este Tribunal Superior de Justicia, dispuso que los recursos de apelación planteados en procesos tramitados ante las Circunscripciones 3 a 10 que
del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular doctora Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, con la intervención del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: Las modificaciones efectuadas por La ley n 10457 B.O., 16/6/2017

cuentan con una única Cámara en lo Criminal y de Acusación, debían ser remitidos para su conocimiento y resolución a las Cámaras con funciones de Acusación de otros asientos judiciales.
Ello así en razón de que al introducirse la reforma al Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba por Ley 9048 B.O. 29/10/2002, bajo el epígrafe de Cláusula transitoria, el Art. 10, segunda parte, estableció la imposibilidad de juzgar al Tribunal que ejerció en el proceso la competencia
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2017 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date05/09/2017

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